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Pág. 231770 NORMAS LEGALES Lima, martes 22 de octubre de 2002 Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ en representación de señor MARIO ORLANDO DE GEN- NA ARTEAGA, ha suscrito un Convenio de Abaste- cimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de opera- ción otorgada por el Ministerio de Pesquería, para desa- rrollar la actividad de congelado y curado, según lo dis- puesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificación estable- cida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimis- mo ha cumplido con presentar los requisitos procedimen- tales y sustantivos exigidos por la normatividad pesque- ra vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permi- so de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 236- 2002-PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla- mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA, representado en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extrac- ción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano di- recto, por un término de tres meses contados a partir del 1º de enero del 2003, la que cuenta con paños de protec- ción de delfines: EMBARCACIÓN MATRÍCULA AN TAMAÑO DE SIST. MALLA PRESER. DON MARIO P-00-0799 215.62 4 pulgadas RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumpli- miento de los pagos por concepto de derecho de explo- tación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pes- quero que fije el Ministerio de Producción para la tempo- rada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automática- mente por un período igual con el pago de los correspon- dientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en nu- meral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca de la embar- cación pesquera a que se refiere el artículo 1º deberán desarrollarse bajo la supervisión de un Observador Cien- tífico de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, cuya presencia a bordo deberá comunicarse a la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero al inicio de las mismas, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto SupremoNº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones Contenidas en el Re- glamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, suscrito con el Ministerio de la Producción, el armador de la em- barcación pesquera "DON MARIO" o su representante, deberán efectuar las acciones necesarias a fin de des- cargar el producto de la pesca en el establecimiento in- dustrial respectivo, conforme al Contrato de Abastecimien- to celebrado. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de la caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformi- dad con las disposiciones establecidas en la Ley Gene- ral de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli- gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero para la ejecución de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incum- plimiento de dichas obligaciones. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Produc- ción derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 18653 Otorgan a persona jurídica autorización de incremento de flota para la amplia- ción de capacidad de bodega en la ex- tracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 082-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de octubre del 2002 Vistos los escritos de registro Nº CE-00994002 de fechas 6, 20 y 26 de setiembre del 2002, presentado por PESQUERA NAZCA S.A. CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función a la dispo- nibilidad, preservación y explotación racional de los re- cursos hidrobiológicos; tratándose de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otor- garán siempre que se sustituya igual volumen de capaci- dad de bodega de la flota existente; Que por Resolución Directoral Nº 259-98-PE/DNE de fecha 20 de agosto de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, a favor de PESQUERA NAZCA S.A. para operar la embarcación pesquera MACABI 1 de matrícula Nº CE-0240-PM, con 211.56 m3 de capacidad de bodega, manteniéndose los mismos términos y condiciones del permiso de pes- ca inicialmente otorgado;