Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2002 (23/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 23 de octubre de 2002

Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el ilegal requerimiento efectuado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le solicito copias de la declaracion instructiva del procesado MORDAZA Garrido a cambio de lo cual le informo que recibiria quinientos dolares americanos, como aparece del acta de fojas uno; Segundo: que, ante tales hechos la referida Oficina de Control dispuso el operativo respectivo, el que estuvo a cargo de Magistrados de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con participacion de representante del Ministerio Publico y personal de la Policia Nacional, interviniendose a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conjuntamente con el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme al acta de fojas dieciseis a dieciocho, de donde se aprecia, en cotejo con las declaraciones policiales de fojas veinticuatro a treintisiete, correspondientes a los intervenidos, que la persona interesada en recabar las copias de la declaracion instructiva de MORDAZA Garrido era el abogado de nombre MORDAZA Ugaz MORDAZA, quien fue la persona que en definitiva proporciono el dinero para ser entregado como contraprestacion a quien proporcionara las copias aludidas; se determino tambien que la servidora MORDAZA MORDAZA fue el nexo entre el servidor denunciante MORDAZA MORDAZA y el requirente de tales documentales; Tercero: que, dentro de las declaraciones de los intervenidos se aprecia declaracion exculpatoria del abogado MORDAZA MORDAZA para con la servidora MORDAZA, al sostener que dicha persona unicamente le hizo un favor y que no iba a recibir dinero alguno por tal servicio; tal argumento defensivo es reafirmado por la nombrada servidora, quien sostuvo haber gestionado tales copias por el agradecimiento que profesaba al referido letrado; Cuarto: que, de fojas cincuentiuno a cincuenticuatro, la investigada reafirma su defensa sostenida a nivel policial, utilizando similares argumentos en pro de sustentar su MORDAZA, basados principalmente en la no recepcion de dinero por la gestion que realizo; no obstante, tal estructura defensiva no es contundente si se evalua las obligaciones funcionales de los auxiliares jurisdiccionales, asi como las disposiciones expresas del Codigo de Procedimientos Penales, que declara la reserva de las investigaciones de connotacion penal, lo que permite determinar plenamente que esta asumio su conducta con MORDAZA conciencia de la ilicitud, mas aun, fue expresa en reconocer que MORDAZA planteo el ofrecimiento de dinero al servidor denunciante; Quinto: que, la propuesta de destitucion formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se funda en el hecho de haberse intervenido a la nombrada investigada de modo infraganti, en compania del abogado MORDAZA MORDAZA, cuya amistad le resulto imposible de negar, y por no haber podido explicar su presencia en el lugar de la intervencion; conducta que compromete gravemente la dignidad del cargo que ostentaba, frente al concepto publico, resultando de aplicacion lo previsto en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto: que, si bien se ha planteado por la auxiliar investigada la solicitud de archivo de estos actuados por haber dejado de laborar para el Poder Judicial desde el treintiuno de marzo del dos mil uno, al no habersele renovado el contrato respectivo, conforme aparece de la documental de fojas ciento cuarenticuatro, esta situacion no la releva de responsabilidad; en razon a que la consecuencia de la no renovacion del contrato, obedecio precisamente al haberse observado la conducta que origino la presente investigacion, resultando necesario determinar administrativamente su responsabilidad funcional, conforme a las prescripciones establecidas en la referida Ley Organica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del articulo ochentidos de la Ley Organica del Poder Judicial, en concordancia con los articulos doscientos dos y doscientos once del mismo cuerpo normativo, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como auxiliar

Jurisdiccional adscrita al MORDAZA Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORDONEZ MORDAZA 18680

Imponen medida disciplinaria de destitucion a servidor por su actuacion como Asistente de Juez del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas
INVESTIGACION ODICMA Nº 73-2001-APURIMAC MORDAZA, veintisiete de setiembre del dos mil dos VISTO; el expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero setentitres guion dos mil uno guion MORDAZA, instaurada contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, comprension del Distrito Judicial de Apurimac; por los fundamentos de la resolucion de fojas seiscientos cuarenticuatro y siguientes, su fecha seis de noviembre del dos mil uno; y, CONSIDERANDO; Primero; que mediante resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha seis de noviembre del dos mil uno, se propone la destitucion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente de Juez del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, comprension del Distrito Judicial de Apurimac; Segundo; que se imputa al nombrado servidor haber solicitado la suma de cien nuevos soles al quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA para entregarle herramientas y maquinarias sometidas a embargo en el expediente cero ciento cuarentidos guion noventiseis, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero iniciado por la Asociacion de Pequenos y Medianos Industriales y Artesanos de Andahuaylas, APEMIPE - Andahuaylas; aleccionandolo para que presente un escrito de desafectacion; Tercero; que, del acta de Registro e Incautacion obrante a fojas ocho, aparece que con fecha diecisiete de MORDAZA del dos mil uno, en presencia del representante del Ministerio Publico, se intervino al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encontrandose en su bolsillo la suma de cien nuevos soles, los cuales al ser cotejados con los numeros de serie y nominacion coincidieron con los proporcionados para la realizacion del operativo; Cuarto; que, el investigado manifiesta en su descargo, conforme aparece del Acta de Declaracion de fojas cuarentisiete y siguientes, que pese a que se le encontraron los billetes proporcionados para la realizacion del operativo, el en ningun momento solicito pago alguno, y que si recibio el dinero fue a insistencia del denunciante quien se lo entrego como pago de una deuda por la venta de un libro; finalmente atribuye su situacion a una trampa con participacion de la Juez del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, y del Administrador del citado Modulo, para perjudicarlo; Quinto; que, no obstante lo senalado por el investigado, resulta evidente la falta de coherencia y de verosimilitud de su version teniendo en cuenta que pretende justificar la recepcion del dinero bajo el supuesto de que se trataba del pago del saldo de una deuda por la venta de un libro, que el denunciante habria realizado por encargo de un tercero de nombre "Ruperto Marca"; de igual modo el alegato sobre la animadversion contra su persona de la Juez del Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Andahuaylas, y del Admi-

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