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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (23/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 231848 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de octubre de 2002 Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial el ilegal requerimiento efectuado por la servidora Fran- cisca Mamani Salcedo, quien le solicitó copias de la declaración instructiva del procesado Venero Garrido a cambio de lo cual le informó que recibiría quinientos dólares americanos, como aparece del acta de fojas uno; Segundo: que, ante tales hechos la referida Ofici- na de Control dispuso el operativo respectivo, el que estuvo a cargo de Magistrados de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con participación de representante del Ministerio Público y personal de la Policía Nacional, interviniéndose a Francisca Mama- ni Salcedo, conjuntamente con el abogado Aldo Arias Pachas, conforme al acta de fojas dieciséis a diecio- cho, de donde se aprecia, en cotejo con las declaracio- nes policiales de fojas veinticuatro a treintisiete, corres- pondientes a los intervenidos, que la persona interesa- da en recabar las copias de la declaración instructiva de Venero Garrido era el abogado de nombre Fernando Ugaz Zegarra, quien fue la persona que en definitiva proporcionó el dinero para ser entregado como contra- prestación a quien proporcionara las copias aludidas; se determinó también que la servidora Mamani Salce- do fue el nexo entre el servidor denunciante Ortiz Nis- hihara y el requirente de tales documentales; Tercero: que, dentro de las declaraciones de los intervenidos se aprecia declaración exculpatoria del abogado Aldo Arias para con la servidora Mamani, al sostener que dicha persona únicamente le hizo un favor y que no iba a re- cibir dinero alguno por tal servicio; tal argumento defen- sivo es reafirmado por la nombrada servidora, quien sostuvo haber gestionado tales copias por el agradecimiento que profesaba al referido letrado; Cuar- to: que, de fojas cincuentiuno a cincuenticuatro, la in- vestigada reafirma su defensa sostenida a nivel poli- cial, utilizando similares argumentos en pro de susten- tar su inocencia, basados principalmente en la no re- cepción de dinero por la gestión que realizó; no obstan- te, tal estructura defensiva no es contundente si se eva- lúa las obligaciones funcionales de los auxiliares juris- diccionales, así como las disposiciones expresas del Código de Procedimientos Penales, que declara la re- serva de las investigaciones de connotación penal, lo que permite determinar plenamente que ésta asumió su conducta con perfecta conciencia de la ilicitud, más aún, fue expresa en reconocer que ella planteó el ofre- cimiento de dinero al servidor denunciante; Quinto: que, la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de la ser- vidora Francisca Mamani Salcedo, se funda en el he- cho de haberse intervenido a la nombrada investigada de modo infraganti, en compañía del abogado Aldo Arias, cuya amistad le resultó imposible de negar, y por no haber podido explicar su presencia en el lugar de la intervención; conducta que compromete gravemente la dignidad del cargo que ostentaba, frente al concepto público, resultando de aplicación lo previsto en el artí- culo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto: que, si bien se ha planteado por la auxiliar investigada la solicitud de archivo de estos actuados por haber dejado de laborar para el Poder Judicial desde el treintiuno de marzo del dos mil uno, al no habérsele renovado el contrato respectivo, conforme aparece de la documental de fo- jas ciento cuarenticuatro, esta situación no la releva de responsabilidad; en razón a que la consecuencia de la no renovación del contrato, obedeció precisamente al haberse observado la conducta que originó la presente investigación, resultando necesario determinar adminis- trativamente su responsabilidad funcional, conforme a las prescripciones establecidas en la referida Ley Or- gánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribuciones confe- ridas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con los artículos doscientos dos y doscientos once del mis- mo cuerpo normativo, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Carlos Alva Angulo, por unanimidad, RESUELVE: Im- poner la medida disciplinaria de Destitución a Fran- cisca Mamani Salcedo, por su actuación como auxiliarJurisdiccional adscrita al Cuadragésimo Primer Juzga- do Especializado en lo Penal de Lima. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÓSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 18680 Imponen medida disciplinaria de destitución a servidor por su actuación como Asistente de Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Jus- ticia de Andahuaylas INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 73-2001-APURÍMAC Lima, veintisiete de setiembre del dos mil dos VISTO; el expediente que contiene la Investigación ODICMA número setentitrés guión dos mil uno guión Apurí- mac, instaurada contra don Francisco Contreras Salas, por su actuación como Asistente de Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, comprensión del Distrito Judicial de Apurímac; por los fun- damentos de la resolución de fojas seiscientos cuarenti- cuatro y siguientes, su fecha seis de noviembre del dos mil uno; y, CONSIDERANDO ; Primero ; que mediante resolu- ción expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fecha seis de noviembre del dos mil uno, se propone la destitución de don Francisco Contreras Salas, por su actuación como Asistente de Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, comprensión del Distrito Judicial de Apu- rímac; Segundo ; que se imputa al nombrado servidor ha- ber solicitado la suma de cien nuevos soles al quejoso Wil- fredo Flores Galindo para entregarle herramientas y ma- quinarias sometidas a embargo en el expediente cero ciento cuarentidós guión noventiséis, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero iniciado por la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales y Artesanos de Andahuaylas, APE- MIPE - Andahuaylas; aleccionándolo para que presente un escrito de desafectación; Tercero ; que, del acta de Regis- tro e Incautación obrante a fojas ocho, aparece que con fecha diecisiete de mayo del dos mil uno, en presencia del representante del Ministerio Público, se intervino al servi- dor Francisco Contreras Salas, encontrándose en su bol- sillo la suma de cien nuevos soles, los cuales al ser coteja- dos con los números de serie y nominación coincidieron con los proporcionados para la realización del operativo; Cuarto ; que, el investigado manifiesta en su descargo, conforme aparece del Acta de Declaración de fojas cuarenti- siete y siguientes, que pese a que se le encontraron los billetes proporcionados para la realización del operativo, él en ningún momento solicitó pago alguno, y que si recibió el dinero fue a insistencia del denunciante quien se lo entre- gó como pago de una deuda por la venta de un libro; final- mente atribuye su situación a una trampa con participación de la Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, y del Administrador del citado Módulo, para perjudicarlo; Quinto ; que, no obstante lo se- ñalado por el investigado, resulta evidente la falta de coherencia y de verosimilitud de su versión teniendo en cuenta que pretende justificar la recepción del dinero bajo el supuesto de que se trataba del pago del saldo de una deuda por la venta de un libro, que el denunciante habría realizado por encargo de un tercero de nombre "Ruperto Marca"; de igual modo el alegato sobre la animadversión contra su persona de la Juez del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Andahuaylas, y del Admi-