Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2002 (25/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

Comision de Procedimientos Concursales
Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y/o la Reconsideracion Recurso de Apelacion y/o Adhesion Autoridad que resuelve la Apelacion Recurso de Revision Autoridad que resuelve la Revision

Requisitos

Formales (Nota 1)

Derechos de Tramite (Nota 2)

5. Identificacion del acreedor cedente 6. Informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con este, en cualquiera de los casos a que se refiere el Articulo 2 de la Ley del Sistema Concursal 7. Adjuntar MORDAZA del comprobante de pago del derechos de tramite correspondiente.

Base Legal: Codigo Civil

8. Cambio de Orden de Preferencia
10% UIT u (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision de Procedimientos Concursales u Oficina Descentralizada del Indecopi 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Comision de Procedimientos Concursales (Sede Central o Comision Delegada) 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion mas el termino de la distancia (Nota 6) Sala de Procedimientos Concursales No Contemplado ---------------

MORDAZA, viernes 25 de octubre de 2002

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales ambos conyugues deberan presentar MORDAZA simple de su documento de indentidad d. Sucesiones Indivisas se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada 2. Identificacion del deudor 3. Documento que acredite el MORDAZA orden de preferencia invocado 4. Adjuntar MORDAZA del comprobante de pago del derechos de tramite correspondiente.

Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002

9. Procedimiento Transitorio - Solicitud de Reconocimiento de Creditos Discrepantes (Nota 3)
u Fedatario 3% del Credito Controvertido hasta un MORDAZA de 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion u (Nota 5) Comision Ad - Hoc Comision de Procedimientos Concursales (Comision Delegada) Sala de Procedimientos Concursales

NORMAS LEGALES

1

3% de la parte del Credito Invocado sujeto a Discrepancias hasta un MORDAZA de 50% UIT

2

3% del Credito Invocado hasta un MORDAZA de 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion

3% del Credito Controvertido hasta un MORDAZA de 30% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion

3

4

(Los Creditos Laborales y previsionales estan exonerados de este pago)

5

Solicitud dirigida al Fedatario consignando datos de identificacion y domicilio e identificando a la Empresa Deudora. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4). b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales, ambos conyugues deberan presentar MORDAZA simple de su documento de indentidad d. Sucesiones Indivisas se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada MORDAZA de la documentacion que acredite la existencia, origen, legitimidad y cuantia de los creditos, distinguiendo capital, intereses y gastos, y de ser el caso, la tasa de interes aplicada. Informar bajo declaracion jurada que no mantiene ningun MORDAZA de vinculacion con su deudor, o, en caso contrario, informar de la existencia de vinculacion con este, en cualquiera de los que se refiere el Articulo 12 de la Ley General del Sistema Concursal. Adjuntar MORDAZA de toda la documentacion presentada, a efectos de correr traslado a la otra parte, de ser el caso. Adjuntar MORDAZA del comprobante de pago del derecho de tramite correspondiente ante la Comision Ad - Hoc Transitoria.

10. Procedimiento Transitorio - Oposicion al Reconocimiento de Creditos (Nota 3)
50% UIT u (Nota 5) Secretaria Tecnica de la Comision Ad - Hoc Transitoria 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion Comision Ad - Hoc 10% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion Comision de Procedimientos Concursales (Comision Delegada) 30% UIT Procede dentro de los 5 dias de Notificada la Resolucion Sala de Procedimientos Concursales

1. Solicitud consignando datos de identificacion y domicilio. Para el caso de: a. Personas Juridicas se debera acreditar, ademas, la existencia y los poderes (Nota 4) b. Personas Naturales deberan presentar MORDAZA simple de su documento de identidad c. Sociedades Conyugales, ambos conyugues deberan presentar MORDAZA simple de su documento de indentidad d. Sucesiones Indivisas se debera presentar MORDAZA simple de la Escritura Publica donde consta la declaracion de herederos, o de la resolucion judicial correspondiente, si se trata de una sucesion intestada 2 Identificacion de la empresa deudora y del supuesto reconocimiento de creditos fraudulento. 3 MORDAZA de la documentacion sustentatoria que acredite la existencia del fraude, asi como de todos los aspectos relativos al mismo

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