Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (25/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

/G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G33/G31/G39/G36/G38 Lima, viernes 25 de octubre de 2002Comisión de Procedimientos Concursales Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que R ecurso de Autoridad R ecurso Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Apelación que resuelve de que Formales (Nota 1) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y/o la y/o la Revisión resuelve la (Nota 2) Positiv o Negativo procedimiento Reconsideración Adhesión A pelación Revisión a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) (Nota 5) Técnica Procede Procedimientos Procede Procedimientos contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad de la Comisión de dentro de Concursales dentro de Concursales c. Sociedades Conyugales , ambos cónyugues deberán presentar copia simple de su documento Procedimientos los 5 días (Sede Central o los 5 días de indentidad Concursales de publicado Comisión Delegada) de Notificada d. Sucesiones Indivisas se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde ue l l a consta la declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata Oficina aviso publicado por Resolución de una sucesión intestada Descentralizada la Secretaría Técnica más el término 2 Identificación de la empresa deudora y del supuesto reconocimiento de créditos fraudulento. Indecopi deta llando el de la distancia 3 Copia de la documentación sustentatoria que acredite la existencia del fraude, así como de todos contenido de sus (Nota 6) los aspectos relativos al mismo resoluciones 4 Adjuntar copia de toda la documentación presentada, a efectos de correr traslado a la otra parte, de ser el caso 5 Adjuntar copia del comprobante de pago del derechos de trámite correspondiente. 6. Ampliación de Créditos (Nota 3) 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 3% del Crédito /GFC Secretaría 3% del Crédito S ecretario Técnico 3% del Comisión de 3% del Sala de a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la Existencia y los Poderes (Nota 4) Invocado hasta (Nota 5) Técnica Controvertido o Crédito Procedimientos Crédito Procedimientos b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad 80% UIT de la Comisión de hasta Comisión de Controvertido Concursales Controvertido Concursales c. Sociedades Conyugales , ambos cónyugues deberán presentar copia simple de su documento Procedimientos 10% UIT Procedimientos hasta para el caso de hasta de indentidad (Los Créditos Concursales Procede Concursales 10% UIT Resoluciones 10% UIT d. Sucesiones Indivisas. se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde Laborales y u dentro de (Sede Central Procede Expedidas por el Procede consta la declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata Previsionales Oficina los 5 días o Comisión Dele gada) dentro de S ecretario Técnico dentro de los de una sucesión intestada. están Descentralizada de los 5 días o 5 días de 2. Identificación del Deudor exonerados del Indecopi Notificada la de Sala de notificada 3. Copia de la documentación que sustente el reconocimiento de sus creditos, indicando los montos del pago) Resolución Notificada la Procedimientos la resolución por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a la fecha publicación del aviso de difusión más el término Resolución Concursales más el termino del procedimiento. de la distancia más el término en el caso de de la distancia 4. Copia de la documentación que acredite existencia de garantías constituidas sobre los bienes del Deudor. (Nota 6) de la distancia Resoluciones (Nota 6) 5. Informar bajo Declaración Jurada que no mantiene ningún tipo de vinculación con su Deudor, o en (Nota 6) Expedidas por caso contrario, informar de la existencia de vinculación con éste, en cualquiera de los casos a que la Comisión se refiere el Articulo 12º de la Ley General del sistema Concursal 6. Presentar copia de la documentación para la otra parte.7. Adjuntar copia del comprobante de pago del derechos de trámite correspondiente.Nota:Este procedimiento se inicia cuando se solicita el reconocimiento de créditos adicionales a losanteriormente reconocidos por la Secretaría Técnica o la Comisión. Asimismo, cuando en unProcedimiento Concursal Ordinario derivado de un Procedimiento Concursal Preventivo, los acreedoresque concurrieron a este último procedimiento invoquen nuevos creditos. Los acreedores cuyoscréditos no fueron reconocidos por la Secretaría Técnica o la Comisión en el Procedimiento ConcursalPreventivo, deberán seguir el procedimiento previsto en el numeral 4 del presente TUPA Base Legal: Ley Nº 27809 " Ley General del Sistema Concursal " publicada el 8 de agosto del 2002 7. Cesión de Titularidad del Crédito Reconocido 1. Solicitud consignando datos de identificación y domicilio. Para el caso de: 10% UIT /GFC Secretaría Técnica 10% UIT Comisión de 10% UIT Sala de No ———————- a. Personas Jurídicas se deberá acreditar, además, la existencia y los poderes (Nota 4) (Nota 5) de la Comisión de Procede dentro Procedimientos Procede dentro Procedimientos Contemplado b. Personas Naturales deberán presentar copia simple de su documento de identidad Procedimientos de los 5 días de Concursales de los 5 días de Concursales c. Sociedades Conyugales ambos cónyugues deberán presentar copia simple de su documento Concursales Notificada la (Sede Central o Notificada la de indentidad u Resolución Comisión Delegada) Resolución d. Sucesiones Indivisas se deberá presentar copia simple de la Escritura Pública donde Oficina más el término de más el consta la declaración de herederos, o de la resolución judicial correspondiente, si se trata Descentralizada la distancia término de la de una sucesión intestada del Indecopi (Nota 6) distancia 2. Identificación del deudor (Nota 6) 3. Documento que acredite la cesión del crédito, total o parcialmente, a favor del nuevo titular.4. Documento que acredite la notificación de la cesión del crédito al Deudor, de acuerdo al artículo 1215 del Código Civil