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Pág. 232423 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 "Carta de Compromiso de conservación y mante- nimiento de áreas verdes y limpieza pública". - Agréguese al Procedimiento 7, el siguiente requi- sito: "Muestra de la invitación o entrada". - Agregar a todos los procedimientos, el siguiente re- quisito: "Copia fedateada del documento de identidad o poder del Representante Legal" - Suprimir el numeral 2 del Procedimiento 6. - Agregar el Procedimiento 9 "Autorización para temporadas de teatro y similares con artistas nacionales y/o extranjeros para funciones ca- lificadas o no calificadas por el INC (hasta dos meses). Requisitos: - Solicitud simple dirigida a la Alcaldesa (con 15 días calendario de anticipación a la realización del evento). - Copia del contrato de alquiler con el local. - Programa artístico. - Autorización de la Asociación de Autores y Com- positores. - Muestra del Boletaje por precio y función (teleticket, fasticket u otro no exonera el requisito). - Resolución de Calificación del INC (Calificados). - Garantía del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos determinado por la Unidad de Administra- ción y Fiscalización Tributaria. (No calificados). - Sellado del Boletaje Prenumerado (Unidad de Admi- nistración y Fiscalización Tributaria). - Inspección técnica básica de la Oficina de Defensa Civil. - Derecho de pago. - Declaración Jurada. - Pase intersindical para artistas extranjeros. - Planilla laboral (artistas nacionales D.L. Nº 19479). - Copia Fedateada del documento de identidad o po- der del Representante Legal. 3. Modificar el artículo sétimo por el siguiente texto: La Oficina de Trámite Documentario recepcionará la solicitud y remitirá, sólo en los procedimientos 1, 2, 5, 6 y 9; en el día, al Despacho de Alcaldía, para el proveído respectivo, y luego se remitirá a la Dirección de Cultura para continuar con su trámite. En cuanto a los procedimientos 3, 4, 7 y 8 la Oficina de Trámite Documentario remitirá las solicitudes a la Di- rección de Cultura, la cual verificará los requisitos exigi- dos para obtener la autorización y proyectará la Resolu- ción Directoral correspondiente, entregándola al contri- buyente, en la Oficina de la Dirección de Educación, Cul- tura y Deporte, antes de la realización del evento. Las copias de las Resoluciones otorgadas, serán ar- chivadas en la Dirección de Educación, Cultura y Depor- te; y Secretaría General. Asimismo, según sea el caso remitirá una copia a la Unidad de Administración y Fiscalización Tributaria, Uni- dad de Control, Unidad de Policía Municipal, Oficina de Serenazgo y Defensa Civil, para que realicen las inspec- ciones y verificaciones correspondiente; asimismo el con- trol para la tranquilidad de la zona; donde se realiza la actividad materia del permiso. Artículo Segundo.- Incorpórese en cuanto corres- ponde las modificaciones contenidas en el artículo prece- dente al Texto Único de Procedimientos Administrativos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CECILIA ÁLVAREZ SALOMÓN Teniente Alcaldesa Encargada de Alcaldía 19117Establecen Beneficio Especial de Regu- larización Tributaria y Administrativa - BERTA ORDENANZA Nº 098 Jesús María, 30 de octubre del 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María, en Sesión Extraor- dinaria de la fecha, con el voto UNÁNIME de sus miem- bros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA - BERTA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Admi- nistrativa, respecto de deudas cuyo acreedor es la Munici- palidad Distrital de Jesús María, en cualquier estado en que se encuentre ante instancias administrativas o judiciales. Artículo 2º.- Deudas que comprende El presente Beneficio comprende la Condonación del 100% del interés moratorio y de las costas procesales y gastos administrativos que se hubiere generado por el pro- cedimiento de ejecución coactiva iniciado por deuda del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Depor- tivos, Arbitrios Municipales, Tasa de Licencia de Funciona- miento y derecho por el uso en la vía pública correspon- dientes a los períodos tributarios comprendidos hasta el mes de setiembre del año 2002. Adicionalmente, comprende el descuento del 50% de los Arbitrios Municipales correspondientes hasta el año 2001. En cuanto a las multas por infracciones formales de naturaleza tributaria y por infracciones de naturaleza admi- nistrativa, se condonará el 100% y el 75%, respectivamente. Artículo 3º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales y personas jurídicas que no se encuentren en proceso de fiscalización y que mantengan deuda confor- me al artículo 2º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Acogimiento a la presente Ordenanza El acogimiento a la presente Ordenanza podrá hacerse mediante el pago al contado o fraccionado, excepto para el beneficio del descuento del 50% de los Arbitrios Municipa- les, que sólo podrá hacerse con el pago al contado. Sólo podrán acogerse a la presente Ordenanza con el pago del monto total de arbitrios que se adeude por cada año. En el caso de multas tributarias o administrativas, el deudor deberá cumplir la obligación formal tributaria omi- tida o subsanar la infracción administrativa detectada, se- gún sea el caso, dentro del plazo en la presente Orde- nanza. El acogimiento al presente beneficio implica el reco- nocimiento de la deuda. Artículo 5º.- Del plazo de acogimiento El plazo para acogerse a la presente Ordenanza es hasta el 9 de noviembre del 2002. Este plazo no se apli-