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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 232406 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 VISTOS; el Expediente N° 46964 del 09 de julio del 2001; la Resolución N° 163-2001-CONAFU del 15 de agosto del 2001; el Oficio N° 688-2001-CONAFU-P del 27 de setiembre del 2001, con el que solicita la opinión técnica de la Asamblea Nacional de Rectores sobre el Proyecto; el Oficio N° 732-2001-CONAFU-P del 19 de octubre del 2001; el Oficio N° 733-2001-CONAFU-P del 19 de octubre del 2001, con los que solicita la opinión técnica del Colegio Médico del Perú sobre el Proyecto; la Resolución Nº 233-2001-CONAFU del 22 de noviem- bre del 2001, con la que se designa la Comisión Eva- luadora para evaluar el Proyecto; el Informe de la Co- misión Evaluadora del 20 de diciembre del 2001; el In- forme Preliminar sobre la Parte b) N° 029-2002-CDA- YC del 6 de mayo del 2002; el Oficio Nº 318-2001-CO- NAFU-P del 17 de mayo del 2002, que traslada a la Entidad Promotora las observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto en su Parte b); el Expediente N° 57915 del 5 de junio del 2002, que contiene el Infor- me de la Entidad Promotora para levantar las observa- ciones del CONAFU a la Parte b) del Proyecto; el Infor- me N° 169-2002-CONAFU-AL-CDAYC del 21 de junio del 2002, Informe Preliminar de la Comisión Jurídica Permanente y de Análisis y Consolidación sobre la Parte a) del Proyecto; el Oficio N° 389-2002-CONAFU-P del 27 de junio del 2002, que traslada a la entidad Promo- tora, las Observaciones del CONAFU establecidas a la Parte a) del Proyecto; el Expediente N° 59201 del 15 de julio del 2002, que contiene el Informe de la Entidad Promotora para levantar las observaciones del CONA- FU a la Parte a) del Proyecto; el Informe N° 131-2002- CONAFU-CJP del 12 de setiembre del 2002; el Oficio N° 557-2002-CONAFU-P del 17 del setiembre del 2002; el Informe N° 061-2002-CDAYC del 9 de octubre del 2002, Informe Final del Proyecto en su Parte b); el In- forme N° 150-2002-CONAFU-CJP-CDAYC del 15 de octubre del 2002; el Informe Final sobre la Parte a) del Proyecto; el Acuerdo Nº 228-2002, de la Sesión Ordi- naria del 17 de octubre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel na- cional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verifi- cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y con- diciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, el Representante Le- gal de la Promotora Asociación Civil Centro de Psico- terapia Psicoanalítica de Lima, solicita al CONAFU, otorgue autorización provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Escuela de Postgrado Par- ticular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima", bajo los alcan- ces de la Ley de Promoción de la Inversión en la Edu- cación Decreto Legislativo Nº 882, para prestar servi- cios educativos de nivel de Postgrado en la ciudad y departamento de Lima, a través de las Maestría en Psicoterapia Psicoanalítica; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación del CO- NAFU luego de evaluar el Informe de la Comisión Evalua- dora y el Proyecto presentado en su Parte b), recomendó a su Promotora, supere las debilidades encontradas, con la presentación de una nueva versión; Que, con Informe Nº 069-2001-CONAFU-CJP/CDAYC del 21 de junio del 2002, las Comisiones Jurídica Perma- nente y De Análisis y Consolidación del CONAFU estable- ce las Observaciones a la Parte a) del Proyecto, señalan- do que las observaciones deben ser trasladadas a la recu- rrente, para que se pronuncie sobre ellas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19º del citado Reglamento; Que, luego de trasladadas las observaciones a la Pro- motora, ésta solicitó la suspensión del procedimiento porun período de dos años, basando su pedido en una se- rie de discrepancias respecto de los alcances y disposi- ciones del Decreto Legislativo N° 882, sin levantar las observaciones formuladas, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, artículo 2°, numeral 24, literal a) y artículo 15°, el Decre- to Legislativo N° 882; su Reglamento aprobado por De- creto Supremo N° 001-98-ED y el Decreto Supremo N° 047-97-ED; Que, con Informe N° 131-2002-CONAFU-CJP del 12 de setiembre del 2002, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU, en relación a la solicitud de la Promotora señala, que el pedido de suspensión es improcedente, por cuanto la Ley N° 27444 "Ley General del Procedimiento Administrativo General" obligan a la administración pública a tramitar los expedientes en los plazos y términos previs- tos, y ratifica su criterio por el cual una Escuela de Post- grado debe dedicarse como objeto principal de su activi- dad a la función académica que le es propia y que no pue- de ser absorbida por otra entidad cuyos fines y objetivos son distintos; Que, como resultado del análisis del levantamiento de observaciones del Proyecto de Desarrollo Institu- cional en su Parte "B", la Comisión de Análisis y Con- solidación con Informe del 9 de octubre del 2001, reco- mienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto Institucional presentado por la Asociación Civil Centro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima, en aplicación del artículo 23º literal d) del Reglamento para la Autori- zación de Funcionamiento de Universidades, debido a que los docentes propuestos para ocupar los cargos de Presidente, y Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora, no acreditan tener la catego- ría de profesor principal; la Promotora no ha presenta- do el FORM 3-A que corresponde al Área de Enseñan- za; no señala en la Sección II cuál será el nuevo Régi- men de Estudios, el número de vacantes de acuerdo a éste, la deserción proyectada y otros aspectos que son importantes para el diseño del proyecto; falta presentar los nuevos Formatos 3-B, y 3-C que corresponden al Área de Alumnos, se ha omitido describir las caracte- rísticas de la infraestructura (FORM 3-E) de acuerdo a lo que aparece proyectado en el levantamiento de las observaciones, señalando la distribución de ambientes en su conjunto y sus respectivas áreas; se ha previsto inversión en mobiliario sólo en el primer año, cuando el mayor gasto en remodelación del local será efectuado en el segundo año; no se ha presentado la información correspondiente a la escala de remuneraciones e in- centivos según categoría y dedicación de los docen- tes, que sirven de sustento a las cifras señaladas en el FORM 3-M, lo que impide la calificación del parámetro correspondiente; en la partida de Bienes y Servicios, la inversión en material educativo sólo equivale al 22% del total de egresos en bienes y servicios, la cual es muy baja; respecto a la Biblioteca, los Formatos 4-J/1 al 4-J/4 no han sido presentados en el levantamiento de observaciones; Que, los miembros propuestos para integrar el Co- mité Organizador de la Especialidad no ostentan la ca- tegoría de profesores principales; el número de horas lectivas propuesto en el Plan de Estudios es excesivo, especialmente en los dos últimos semestres; la biblio- grafía de las asignaturas que conforman el nuevo Plan de Estudios es insuficiente; en el FORM 4-D/1 (Anexo 5) no se encuentran las sumillas de las asignaturas que figuran en el Plan de Estudios: Psicoterapia Psicoana- lítica Personal (4 semestres), Supervisión de Caso Clí- nico (4 semestres), Seminario de Tesis I y II (2 semes- tres), Técnica de Psicoterapia - Adulto (1 semestre). Aparece la sumilla de una asignatura titulada Técnica y Supervisión IV, que no figura en el Plan de Estudios; respecto a docentes, la Promotora no ha presentado los cuadros del FORM 4-F y sus anexos, que se refie- ren al número de docentes programados anualmente por categoría, dedicación y nivel de formación, los gra- dos académicos, situación actual de la relación laboral y a la escala de remuneraciones del personal docente según categoría y dedicación;