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Pág. 232417 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, como resultado del Concurso Público Nº 006-2001/ ONP, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), otor- gó la buena pro al CONSORCIO CORPORACION DE SERVICIOS E INVERSIONES PERU S.A.C. Y CORREO PRIVADO S.A.C., para que brinde a esta entidad el servi- cio de mensajería a nivel local y nacional. En virtud de ello con fecha 11 de febrero de 2002, se celebró el Contrato de Servicio de Mensajería, cuyo plazo de vigencia pactado fue del 18 de febrero de 2002 al 17 de febrero de 2004; Que, de acuerdo a establecido en el numeral 11.1 de la Cláusula Décimo Primera del referido Contrato, median- te la Resolución Jefatutal Nº 175-2002- JEFATURA/ONP de fecha 17 de octubre de 2002, se autorizó la resolución de mutuo acuerdo del contrato suscrito entre la ONP y el CONSORCIO CORPORACION DE SERVICIOS E INVER- SIONES PERU S.A.C. Y CORREO PRIVADO S.A.C., el mismo que fuera detallado en el considerando anterior; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con- tinuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, del Informe Legal Nº 212-2002-GL-AL.24/ONP emitido por la Gerencia Legal y del Informe Nº 006-2002- GA.DL/ONP emitido por la División de Logística, el no con- tar con el mencionado servicio de mensajería en esta enti- dad, como consecuencia de la referida resolución contrac- tual, comprometería el normal funcionamiento de las opera- ciones que la ONP tiene a su cargo, por lo que, encon- trándonos dentro del presupuesto de exoneración previsto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, re- sulta procedente contratar el referido servicio mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el tiem- po que resulte necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, se estima que el valor referencial por la referida contratación ascendería a S/. 132,000.00 (Cien- to Treinta y Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles), la misma que se ejecutaría por un período estimado de cuatro (4) meses, por lo que el proceso de selección que le hubiere correspondido de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2002, sería el de una Adjudi- cación Directa Pública; Que, conforme a lo dispuesto por el literal c) del artícu- lo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones declara- das en situación de urgencia están exoneradas de los pro- cesos de selección de Licitación Pública, Concurso Públi- co o Adjudicación Directa que les correspondan, proce- diendo su contratación, mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dispone el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo 116º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, el inciso g) del artículo 8º de la Resolución Suprema Nº 306-2001-EF y la Resolución Suprema Nº 183-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia, la con- tratación del servicio de mensajería a nivel local y nacional para la ONP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, por lo que, en aplicación de lo dispuesto por el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, autorícese la exoneración del proceso de selección que le hubiere correspondido a la referida contratación en tanto persista la mencionada si- tuación de urgencia. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el servicio de mensajería, mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial de S/. 132,000.00 (Ciento Treinta y Dos Mil con 00/100 Nuevos Soles), por un período estimado de cuatro (4) me- ses. El egreso que irrogue la referida contratación será con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directa- mente Recaudados. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración remita copia de la presente Resolución y de los in- formes que sustentan la presente exoneración, a la Con- traloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor- me a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Jefe 19215 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban celebración de contratos con medios de comunicación televisivos para llevar a cabo campaña de difusión del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEF ATURAL Nº 009-2002/SIS Lima, 21 de octubre de 2002 Visto el Informe Nº 276-2002-GM-SIS; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del Artículo 19° de la Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM que aprobó el Texto Único Ordena- do de la Ley N° 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado”, establece que los servicios personalí- simos están exonerados de los procesos de Licitación Pú- blica, Concurso Público o Adjudicación Directa; Que, el Artículo 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM que aprobó el “Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado”, dispone la exoneración del respectivo proceso de selección a los contratos por lo- cación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas en los que sea requisito esencial las característi- cas particulares o especiales de la persona del locador; asimismo establece que en esta clasificación se incluyen los servicios de publicidad que prestan al Estado los me- dios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, atendiendo a las característi- cas particulares que los distinguen; Que, el Seguro Integral de Salud es Organismo Públi- co Descentralizado dependiente del Ministerio de Salud y de la política sectorial, contando con autonomía eco- nómica y administrativa que le permite celebrar contra- tos de conformidad con lo establecido en el inciso m) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; y, Que, resulta importante difundir en forma clara, cómo acceder a los servicios de salud a través del Seguro Inte- gral de Salud, con la finalidad que los afiliados al Seguro Integral de Salud puedan hacer un uso adecuado del dere- cho a la protección de la salud, que en esta Institución se realiza; y, Que, por lo tanto es imprescindible la contratación de servicios publicitarios en medios de comunicación televi-