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Pág. 232415 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI6, a fin de que se inscriba el citado título de propiedad en el Registro Predial Urbano. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15° del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación N° 845-2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 6Aprobado por Decreto Supremo N° 010-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2000 19158 CONSUCODE Se sanciona a la empresa Organización de Servicios Múltiples E.I.R.L. con sus- pensión temporal de un (1) año en su derecho de participar en procesos de selección y a contratar con el Estado por no mantener sus ofertas hasta la suscripción del contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 759/2002.TC-S1 Lima, 22 de octubre de 2002 Visto, en Sesión de la Primera Sala del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado de 20.09.2002, el Expediente Nº 605.2001.TC sobre aplicación de sanción contra la empresa Organización de Servicios Múltiples E.I.R.L., referida a la presentación de documentación falsa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2001-COR- PAC, convocada por la Corporación Peruana de Aeropuer- tos y Aviación Comercial - CORPAC, para la ejecución del servicio de "Reposición de falso cielo raso del Aeropuerto de Pucallpa"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 26 de setiembre de 2001, la Corpora- ción Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A., en adelante la Entidad, llevó a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2001-CORPAC, con un valor refe- rencial de ocho mil trescientos siete y 01/100 nuevos soles (S/. 8,307.01) incluidos los impuestos de ley, para la eje- cución del servicio de "Reposición de falso cielo raso del Aeropuerto de Pucallpa", para lo cual se reunió el Comi- té Especial Permanente. Luego de la apertura de sobres y evaluación de propuestas, se otorgó la Buena Pro alpostor "Organización de Servicios Múltiples E.I.R.L." quien presentó una oferta económica ascendente a cin- co mil novecientos ochenticuatro y 59/100 nuevos soles (S/. 5,984.59). 2. El día 26 de setiembre de 2001, la Entidad recibe una carta s/n del Gerente General del postor ganador, señor Víctor Hugo Castillo Franco, que corre a fojas 11 del expediente materia de análisis, por la que manifiesta que " (...) no podré realizar el servicio de Reposición de falso cielo raso - Aeropuerto de Pucallpa por motivos que fui mal asesorado". 3. Con fecha 29 de octubre de 2001, el Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, recibe la comunica- ción del Jefe del Aeropuerto de la Entidad, ubicado en la ciudad de Pucallpa, informando de los hechos acaecidos y acompañando copia del expediente administrativo comple- to relativo a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2001- CORPAC, así como el informe técnico legal de su Asesor Externo, el mismo que se pronuncia sobre la pertinencia del Tribunal para aplicar la sanción correspondiente. 4. Con fecha de 30 de octubre de 2001, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado admite a trámi- te la solicitud de aplicación de sanción, formulada contra la firma Organización de Servicios Múltiples E.I.R.L., por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, ha- biendo resultado ganadora de la Buena Pro. Consecuen- temente, se dispuso la notificación del caso, para que dentro del término de 10 días cumpla con efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la docu- mentación obrante en autos, debiendo señalar domicilio procesal en la ciudad de Lima; 5. A fojas 136 corre en autos la razón de Secretaría del Tribunal que da cuenta que el notificador de la empresa de mensajería no ha encontrado domicilio cierto de la empre- sa postora, habiéndose agotado todas las gestiones ten- dientes a conocer el domicilio real de la misma. Con fecha 16 de octubre de 2001 se expide resolución, disponiendo que vía edicto se comunique al postor del procedimiento sancionador, para que en ejercicio de derecho constitu- cional de defensa, formule sus descargos. 6. A fojas 139 corre en autos la resolución de fecha 7 de diciembre de 2001, por la que se dispone hacer efec- tivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso que nos ocupa, la razón esgrimida por la firma Organización de Servicios Múltiples E.I.R.L. para no suscribir el contrato, está referida a que "(...) no podré rea- lizar el servicio de Reposición de falso cielo raso, - Aero- puerto de Pucallpa" por motivos que fui mal asesorado". Dicha motivación no puede ser considerada como una cau- sal justificable, teniéndose en cuenta que el hecho invoca- do no obedece a hecho alguno que pueda ser calificado de caso fortuito o fuerza mayor o que sea responsabilidad de la Entidad. 2. Si bien el hecho de que el administrado no haya ejer- cido su derecho de defensa, pese a la notificación efectua- da, no desvirtúa per se la presunción de inocencia; cabe señalar que de la valoración de la documentación obrante en autos se infiere su manifiesta responsabilidad adminis- trativa en su injustificada negativa a celebrar el contrato, configurándose el supuesto sancionable contemplado en el literal a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente. 3. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho nos ocupa oscila entre 1 y 2 años de inhabilitación para contratar con el Estado, deben tener- se en cuenta que, entre los factores establecidos en el artículo 209º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado vigente, se establece la intencionalidad, circunstancias y conducta procesal del infractor. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Organización de Servicios Múltiples E.I.R.L. con suspensión temporal de un (1) año