Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES
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Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI , a fin de que se inscriba el citado titulo de propiedad en el Registro Predial Urbano. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15° del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion N° 845-2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Aprobado por Decreto Supremo N° 010-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2000

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CONSUCODE
Se sanciona a la empresa Organizacion de Servicios Multiples E.I.R.L. con suspension temporal de un (1) ano en su derecho de participar en procesos de seleccion y a contratar con el Estado por no mantener sus ofertas hasta la suscripcion del contrato
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 759/2002.TC-S1 MORDAZA, 22 de octubre de 2002 Visto, en Sesion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 20.09.2002, el Expediente Nº 605.2001.TC sobre aplicacion de sancion contra la empresa Organizacion de Servicios Multiples E.I.R.L., referida a la MORDAZA de documentacion falsa en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 015-2001-CORPAC, convocada por la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial - CORPAC, para la ejecucion del servicio de "Reposicion de falso MORDAZA raso del Aeropuerto de Pucallpa"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 26 de setiembre de 2001, la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A., en adelante la Entidad, llevo a cabo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 015-2001-CORPAC, con un valor referencial de ocho mil trescientos siete y 01/100 nuevos soles (S/. 8,307.01) incluidos los impuestos de ley, para la ejecucion del servicio de "Reposicion de falso MORDAZA raso del Aeropuerto de Pucallpa", para lo cual se reunio el Comite Especial Permanente. Luego de la apertura de sobres y evaluacion de propuestas, se otorgo la Buena Pro al

postor "Organizacion de Servicios Multiples E.I.R.L." quien presento una oferta economica ascendente a cinco mil novecientos ochenticuatro y 59/100 nuevos soles (S/. 5,984.59). 2. El dia 26 de setiembre de 2001, la Entidad recibe una carta s/n del Gerente General del postor ganador, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que corre a fojas 11 del expediente materia de analisis, por la que manifiesta que " (...) no podre realizar el servicio de Reposicion de falso MORDAZA raso - Aeropuerto de Pucallpa por motivos que fui mal asesorado". 3. Con fecha 29 de octubre de 2001, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recibe la comunicacion del Jefe del Aeropuerto de la Entidad, ubicado en la MORDAZA de Pucallpa, informando de los hechos acaecidos y acompanando MORDAZA del expediente administrativo completo relativo a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 015-2001CORPAC, asi como el informe tecnico legal de su Asesor Externo, el mismo que se pronuncia sobre la pertinencia del Tribunal para aplicar la sancion correspondiente. 4. Con fecha de 30 de octubre de 2001, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado admite a tramite la solicitud de aplicacion de sancion, formulada contra la firma Organizacion de Servicios Multiples E.I.R.L., por no mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato, habiendo resultado ganadora de la Buena Pro. Consecuentemente, se dispuso la notificacion del caso, para que dentro del termino de 10 dias cumpla con efectuar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, debiendo senalar domicilio procesal en la MORDAZA de Lima; 5. A fojas 136 corre en autos la razon de Secretaria del Tribunal que da cuenta que el notificador de la empresa de mensajeria no ha encontrado domicilio MORDAZA de la empresa postora, habiendose agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio real de la misma. Con fecha 16 de octubre de 2001 se expide resolucion, disponiendo que via edicto se comunique al postor del procedimiento sancionador, para que en ejercicio de derecho constitucional de defensa, formule sus descargos. 6. A fojas 139 corre en autos la resolucion de fecha 7 de diciembre de 2001, por la que se dispone hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos. FUNDAMENTACION: 1. En el caso que nos ocupa, la razon esgrimida por la firma Organizacion de Servicios Multiples E.I.R.L. para no suscribir el contrato, esta referida a que "(...) no podre realizar el servicio de Reposicion de falso MORDAZA raso, - Aeropuerto de Pucallpa" por motivos que fui mal asesorado". Dicha motivacion no puede ser considerada como una causal justificable, teniendose en cuenta que el hecho invocado no obedece a hecho alguno que pueda ser calificado de caso fortuito o fuerza mayor o que sea responsabilidad de la Entidad. 2. Si bien el hecho de que el administrado no MORDAZA ejercido su derecho de defensa, pese a la notificacion efectuada, no desvirtua per se la presuncion de inocencia; cabe senalar que de la valoracion de la documentacion obrante en autos se infiere su manifiesta responsabilidad administrativa en su injustificada negativa a celebrar el contrato, configurandose el supuesto sancionable contemplado en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente. 3. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho nos ocupa oscila entre 1 y 2 anos de inhabilitacion para contratar con el Estado, deben tenerse en cuenta que, entre los factores establecidos en el articulo 209º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente, se establece la intencionalidad, circunstancias y conducta procesal del infractor. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa Organizacion de Servicios Multiples E.I.R.L. con suspension temporal de un (1) ano

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