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Pág. 232412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 ubicación de “el predio”, siendo que el plano de lotiza- ción ofrecido por la Municipalidad Distrital de Lurín no es prueba suficiente para negar la existencia de los lotes de las manzanas “V” o “Ñ”. Asimismo, señala que el hecho que no figure en la base de datos del área de litigios de la COFOPRI, expedientes sobre lotes de las manzanas V o Ñ no coincide con lo que realmente ocu- rre, siendo que la Municipalidad de Lurín ha venido gi- rando recibos de impuesto predial y arbitrios respecto de éstos. 3. Que, obra en este expediente copia de la minuta de compraventa del 15 de abril de 1968 (fojas 05), otor- gada por el Concejo Distrital de Lurín, certificada no- tarialmente efectuada por el Notario Manuel Noya de la Piedra el 27 de marzo de 2000. Igualmente se acom- paña copia de la Constancia emitida por Alcalde del Concejo Distrital del Concejo de Lurín el 17 de abril de 1988, (fojas 06) en el que se da cuenta de la propiedad de Rosa Alejandrina Aranda Velásquez respecto de “el predio”. 4. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el consi- derando que antecede, resulta de aplicación lo dispues- to por el artículo 22° de la Ley de Promoción del Acce- so a la Propiedad Formal según su texto único ordena- do2, el cual señala que “no podr án ser objeto de adju- dicación para fines de vivienda […] los de propiedad privada”. Asimismo, el artículo 48° del Estatuto de la COFOPRI3 estab lece, que quedar án excluidos y no se considerarán parte del Programa de Formalización de la Propiedad los predios ocupados que constituyan pro- piedad privada y que no puedan ser objeto de procedi- mientos de Declaración de Propiedad. En tal sentido, al estar acreditada la propiedad de Rosa Alejandrina Aranda Velásquez, no cabe que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesión de “el predio”. 5. Que, respecto a la inscripción registral del título de propiedad mencionado en el cuarto considerando de la pre- sente resolución, el literal b) del artículo 30° del Reglamento de Formalización 4 estab lece que “en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con an- terioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procederá al envío de éstos al Registro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rec- tificación de títulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registrales co- rrespondientes”. 6. Que, toda vez que el Concejo Distrital de Lurín, fa- cultado mediante Ley Nº 15726, adjudicó “el predio” en fa- vor de Rosa Alejandrina Aranda Velásquez, procede que la COFOPRI en vía de regularización disponga la inscripción registral del mencionado título de propiedad, no siendo de aplicación lo previsto en el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad de la CO- FOPRI 5, que e xige que los poseedores acrediten a la f e- cha del empadronamiento el ejercicio de la posesión direc- ta, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un año. 7. Que, de otro lado, respecto a la afirmación de la asociación en el sentido que no se ha tenido un plano catastral a la vista que pudiera servir para determinar la ubicación de “el predio”, así como para establecer su pretendido derecho de propiedad, es de ver que, de acuerdo a lo establecido en el plano de trazado y loti- zación elaborado por la Municipalidad Distrital de Lu- rín (fojas 47 a 49), se logra determinar la ubicación exacta de “el predio”, así como sus colindancias. De otro lado, la asociación recurrente no ha cumplido con determinar con exactitud la ubicación del los terrenos mencionados en la copia de la Escritura Pública de Donación del 1 de marzo de 1988 (fojas 42). 8. Que, obrando en autos la transferencia de “el predio” efectuada por Rosa Alejandrina Aranda Velásquez en fa- vor de Hernán Gustavo Rojas Aranda el 6 de marzo de 2000 (fojas 03), cabe mencionar que se deja a salvo el derecho de el adquirente a solicitar la regularización del tractos sucesivo que hubiere operado a su favor, resultan- do aplicable lo dispuesto por el artículo 3° del Reglamento de Conciliación de Conflictos que surjan en el Proceso de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI 6 afin de que se inscriba el citado título de propiedad en el Registro Predial Urbano. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15° del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación N° 844-2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 2Aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 11 de abril de 1999. 3Aprobado por Decreto Supremo N° 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998 4Aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC, publicado en le Diario Oficial El Peruano el 06 de mayo de 1999. 5Aprobado por Decreto Supremo 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 19996Aprobado por Decreto Supremo N° 010-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2000 19156 Confirman resoluciones que dispusie- ron la inscripción de contratos de op- ción de compra de inmuebles ubicados en el distrito de Lurín, provincia de Lima, en el Registro Predial Urbano EXPEDIENTE N° 2002-313-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE QUE CUENTEN CON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y QUE NO HAYAN SIDO INSCRITOS EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO, SE PROCEDERÁ A INSCRIBIR EL CITADO TÍTULO EN EL PRECITADO RE- GISTRO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 349-2002-COFOPRI/TAP Lima, 22 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Asocia- ción “10 de noviembre” de la Policía Nacional del Perú contra la Resolución de Gerencia de Titulación N° 851-2002- COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, que dispuso la inscripción en el Registro Predial Urba- no del contrato de opción de compra del 09 de octubre de 1968, otorgada por el Concejo Distrital de Lurín en favor de Eudomila Lusmila Zavaleta Dávila respecto del lote 11, manzana “V” del Agrupamiento de Familias