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Pág. 232407 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 Que, con Informe N° 150-2002-CONAFU-CJP del 15 de octubre del 2002, la Comisión Jurídica Permanente del CONAFU, informa que la Promotora no ha levantado las Observaciones establecidas por el CONAFU a la Parte a) del Proyecto, por lo que las observaciones persisten y la organización legal, administrativa y funcional que propone el administrado para la Escuela de Postgrado que promue- ve, es defectuosa y contraria a las normas legales vigen- tes por lo que recomiendan no aprobar el proyecto presen- tado; Que, por lo antes expuesto, no se dan en el Proyecto de la Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima", las condiciones necesarias para asegurar su ade- cuado desarrollo, los que de darse constituirían garantía de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 17 de octubre del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Evaluadora, Jurídica Permanente y, de Análisis y Consoli- dación del CONAFU, acordó, por unanimidad, de confor- midad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 23º del Re- glamento para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades, no autorizar el funcionamiento provisional de la Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades “Centro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima", por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni ni- veles mínimos aceptables de calidad en la formación aca- démica que se pretende impartir en la maestría propuesta; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 882; literal a) del artículo 3º del Estatuto; el literal b) del artículo 9º del Reglamento General del CONA- FU; los artículos 23° inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Nuevas Uni- versidades; el Acuerdo N° 180-2002 del 22 de agosto del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- NO AUTORIZAR, el funcionamien- to provisional de la Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades “Centro de Psicote- rapia Psicoanalítica de Lima", solicitado por su Pro- motora Asociación Civil Centro de Psicoterapia Psicoa- nalítica de Lima, por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación académica que se pretende impartir en la Maestría propuesta. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBER TO SIL VA DEL ÁGUILA Presidente 19244 MINISTERIO PÚBLICO Nombran magistrados provisionales en los despachos de fiscalías penal y civil de los Distritos Judiciales de Huaura y Huánuco-Pasco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1880-2002-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Huaura, en el Despa-cho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaura, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Sandro Germán Aranzabal Giordano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaura. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Huaura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 19229 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1881-2002-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior en el Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge Alexis Pal- ma Fuentes, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Dis- trito Judicial de Huánuco-Pasco, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 19230 Destacan magistrados provisionales a Fiscalías Superiores Penales de Puno y Juliaca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1882-2002-MP-FN Lima, 30 de octubre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1733-2002-MP-FSD-DJ-PUNO, de fecha 16 de octubre del 2002, cursado por la Fiscal Superior Encargada del Decanato Superior del Distrito Judicial de Puno, en el que informa sobre la elevada carga procesal que presentan las Fiscalías Superiores en lo Penal en com- paración con la carga de las Fiscalías Superiores en lo Civil; Que, de los cuadros estadísticos se aprecia la diferen- cia de carga entre ambas Fiscalías, pero la propuesta de convertir todas las Fiscalías en Fiscalías Superiores Mix-