Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe N° 150-2002-CONAFU-CJP del 15 de octubre del 2002, la Comision Juridica Permanente del CONAFU, informa que la Promotora no ha levantado las Observaciones establecidas por el CONAFU a la Parte a) del Proyecto, por lo que las observaciones persisten y la organizacion legal, administrativa y funcional que propone el administrado para la Escuela de Postgrado que promueve, es defectuosa y contraria a las normas legales vigentes por lo que recomiendan no aprobar el proyecto presentado; Que, por lo MORDAZA expuesto, no se dan en el Proyecto de la Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de Lima", las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, los que de darse constituirian garantia de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 17 de octubre del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Evaluadora, Juridica Permanente y, de Analisis y Consolidacion del CONAFU, acordo, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, no autorizar el funcionamiento provisional de la Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de Lima", por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion academica que se pretende impartir en la maestria propuesta; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del articulo 2º de la Ley Nº 26439; el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 882; literal a) del articulo 3º del Estatuto; el literal b) del articulo 9º del Reglamento General del CONAFU; los articulos 23° inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo N° 180-2002 del 22 de agosto del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento provisional de la Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de Lima", solicitado por su Promotora Asociacion Civil Centro de Psicoterapia Psicoanalitica de MORDAZA, por existir en el proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion academica que se pretende impartir en la Maestria propuesta. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente 19244

cho de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Huaura, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA Aranzabal Giordano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Huaura. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 19229 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1881-2002-MP-FN MORDAZA, 30 de octubre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Superior en el Distrito Judicial de Huanuco-Pasco, en el Despacho de la Fiscalia Superior Civil, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huanuco-Pasco, en el Despacho de la Fiscalia Superior Civil. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huanuco-Pasco, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 19230

Destacan magistrados provisionales a Fiscalias Superiores Penales de MORDAZA y Juliaca
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1882-2002-MP-FN MORDAZA, 30 de octubre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 1733-2002-MP-FSD-DJ-PUNO, de fecha 16 de octubre del 2002, cursado por la Fiscal Superior Encargada del Decanato Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, en el que informa sobre la elevada carga procesal que presentan las Fiscalias Superiores en lo Penal en comparacion con la carga de las Fiscalias Superiores en lo Civil; Que, de los MORDAZA estadisticos se aprecia la diferencia de carga entre MORDAZA Fiscalias, pero la propuesta de convertir todas las Fiscalias en Fiscalias Superiores Mix-

MINISTERIO PUBLICO
Nombran magistrados provisionales en los despachos de fiscalias penal y civil de los Distritos Judiciales de Huaura y Huanuco-Pasco
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1880-2002-MP-FN MORDAZA, 30 de octubre de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Huaura, en el Despa-

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