Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

EXPEDIENTE N° 2002-316-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE LOS TITULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE QUE CUENTEN CON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y QUE NO HAYAN SIDO INSCRITOS EN EL REGISTRO PREDIAL MORDAZA, SE PROCEDERA A INSCRIBIR DICHO TITULO EN EL CITADO REGISTRO. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 350-2002-COFOPRI/TAP MORDAZA, 22 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la Asociacion "10 de noviembre" de la Policia Nacional del Peru contra la Resolucion de Gerencia de Titulacion N° 845 -2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, que dispuso la inscripcion en el Registro Predial MORDAZA del contrato de opcion de compra del 09 de octubre de 1968, otorgado por el Concejo Distrital de Lurin en favor de MORDAZA Bassanini Ferretto, respecto del lote 02, de la manzana "V", ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15° del Reglamento de Normas1 , por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, la Asociacion "10 de noviembre" de la Policia Nacional del Peru mediante escrito de apelacion presentado el 25 de MORDAZA de 2002 (fojas 64) manifiesta que la resolucion recurrida no ha tenido en cuenta un plano catastral que pudiera establecer con certeza la ubicacion de "el predio", siendo que el plano de lotizacion ofrecido por la Municipalidad Distrital de Lurin no es prueba suficiente para negar la existencia de los lotes de las manzanas V o N. Asimismo senala que el hecho que no figure en la base de datos del area de litigios de la COFOPRI, expedientes sobre lotes de las manzanas V o N no coincide con lo que realmente ocurre, siendo que la Municipalidad de Lurin ha venido girando recibos de impuesto predial y arbitrios respecto de estos. 3. Que, obra en este expediente MORDAZA de la minuta de compraventa del 09 de octubre de 1968, otorgada por el Concejo Distrital de Lurin, certificada notarialmente por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 01 de marzo de 2000 (fojas 06), documento por el cual el referido concejo se compromete a formalizar la referida compraventa, cursando los correspondientes partes a los registros publicos. Igualmente acompana MORDAZA de la MORDAZA emitida por el MORDAZA de Lurin el 15 de MORDAZA de 1985 (fojas 07), por la que se da cuenta que MORDAZA Bassanini Ferretto es poseedora de "el predio", figurando en el padron de contribuyentes como unica titular de "el predio". Igualmente cumple con presentar MORDAZA de la licencia de construccion emitida por la Municipalidad de Lurin el 20 de MORDAZA de 1988 (fojas 08), asi como recibos del pago del impuesto del patrimonio predial correspondientes a los anos 1986 a 1989 (fojas 22 a 28), documentos con los que se corrobora el reconocimiento de la Municipalidad de Lurin respecto de la titularidad de MORDAZA Bassanini Ferretto. 4. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando anterior, resulta de aplicacion lo dispuesto por el

articulo 22° de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado2 , el cual senala que "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda [...] los de propiedad privada". Asimismo el articulo 48° del Estatuto de la COFOPRI3 establece, que quedaran excluidos y no se consideraran parte del Programa de Formalizacion de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de procedimientos de Declaracion de Propiedad. En tal sentido, al estar acreditado el derecho de propiedad de MORDAZA Bassanini Ferretto, no cabe que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesion de "el predio". 5. Que, respecto a la inscripcion registral del titulo de propiedad mencionado en el tercer considerando de la presente resolucion, el literal b) del articulo 30° del Reglamento de Formalizacion4 establece que "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes". 6. Que, toda vez que el Concejo Distrital de Lurin, facultado mediante Ley Nº 15726, adjudico "el predio" en favor de MORDAZA Bassanini Ferretto, procede que la COFOPRI en via de regularizacion disponga la inscripcion registral del mencionado titulo de propiedad, no siendo de aplicacion lo previsto en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad de la COFOPRI5 , que exige que los poseedores acrediten a la fecha del empadronamiento el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 7. Que, de otro lado, respecto a la afirmacion de la asociacion en el sentido que no se ha tenido un plano catastral a la vista que pudiera servir para determinar la ubicacion de "el predio", asi como para establecer su pretendido derecho de propiedad, es de ver que, de acuerdo a lo establecido en el plano de trazado y lotizacion elaborado por la Municipalidad Distrital de Lurin (fojas 53 a 55), se logra determinar la ubicacion exacta de "el predio", asi como sus colindancias, las que son coincidentes con la inscripcion registral de este en el Registro Predial MORDAZA, con codigo Nº 03226791 (fojas 52). De otro lado, la asociacion recurrente no ha cumplido con determinar con exactitud la ubicacion del los terrenos mencionados en la MORDAZA de la Escritura Publica de Donacion del 01 de marzo de 1988 (fojas 47). 8. Que, obrando en autos la transferencia de "el predio" efectuada por MORDAZA Bassanini Ferretto en favor de MORDAZA Stepan MORDAZA MORDAZA, el 26 de octubre de 1999 (fojas 05), cabe mencionar que se deja a salvo el derecho del adquirente a solicitar la regularizacion del tracto sucesivo que hubiere operado a su favor, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3° del Reglamento de Conciliacion de Conflictos que surjan en el MORDAZA de

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo N° 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998 Aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999

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