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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 232414 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 EXPEDIENTE N° 2002-316-COFOPRI/T AP EN LOS CASOS DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE QUE CUENTEN CON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y QUE NO HAYAN SIDO INSCRITOS EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO, SE PROCEDERÁ A INSCRIBIR DICHO TÍTULO EN EL CITADO REGIS- TRO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 350-2002-COFOPRI/TAP Lima, 22 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la Asocia- ción “10 de noviembre” de la Policía Nacional del Perú contra la Resolución de Gerencia de Titulación N° 845 -2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, que dispuso la inscripción en el Registro Predial Urba- no del contrato de opción de compra del 09 de octubre de 1968, otorgado por el Concejo Distrital de Lurín en favor de Yolanda Bassanini Ferretto, respecto del lote 02, de la manzana “V”, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, en adelante “el pre- dio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las com- petencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo estableci- do por el artículo 15° del Reglamento de Normas 1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, la Asociación “10 de noviembre” de la Poli- cía Nacional del Perú mediante escrito de apelación presentado el 25 de julio de 2002 (fojas 64) manifiesta que la resolución recurrida no ha tenido en cuenta un plano catastral que pudiera establecer con certeza la ubicación de “el predio”, siendo que el plano de lotiza- ción ofrecido por la Municipalidad Distrital de Lurín no es prueba suficiente para negar la existencia de los lotes de las manzanas V o Ñ. Asimismo señala que el hecho que no figure en la base de datos del área de litigios de la COFOPRI, expedientes sobre lotes de las manzanas V o Ñ no coincide con lo que realmente ocu- rre, siendo que la Municipalidad de Lurín ha venido gi- rando recibos de impuesto predial y arbitrios respecto de éstos. 3. Que, obra en este expediente copia de la minu- ta de compraventa del 09 de octubre de 1968, otorga- da por el Concejo Distrital de Lurín, certificada nota- rialmente por el Dr. Donato Carpio Vélez el 01 de marzo de 2000 (fojas 06), documento por el cual el referido concejo se compromete a formalizar la referi- da compraventa, cursando los correspondientes par- tes a los registros públicos. Igualmente acompaña copia de la constancia emitida por el Alcalde de Lurín el 15 de abril de 1985 (fojas 07), por la que se da cuenta que Yolanda Bassanini Ferretto es poseedora de “el predio”, figurando en el padrón de contribuyen- tes como única titular de “el predio”. Igualmente cum- ple con presentar copia de la licencia de construcción emitida por la Municipalidad de Lurín el 20 de mayo de 1988 (fojas 08), así como recibos del pago del im- puesto del patrimonio predial correspondientes a los años 1986 a 1989 (fojas 22 a 28), documentos con los que se corrobora el reconocimiento de la Munici- palidad de Lurín respecto de la titularidad de Yolanda Bassanini Ferretto. 4. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el conside- rando anterior, resulta de aplicación lo dispuesto por elartículo 22° de la Ley de Promoción del Acceso a la Pro- piedad Formal según su texto único ordenado 2, el cual señala que “no podrán ser objeto de adjudicación para fines de vivienda [...] los de propiedad privada”. Asimis- mo el artículo 48° del Estatuto de la COFOPRI3 estab le- ce, que quedarán excluidos y no se considerarán parte del Programa de Formalización de la Propiedad los pre- dios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de procedimientos de Declaración de Propiedad. En tal sentido, al estar acreditado el dere- cho de propiedad de Yolanda Bassanini Ferretto, no cabe que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesión de “el predio”. 5. Que, respecto a la inscripción registral del título de propiedad mencionado en el tercer considerando de la presente resolución, el literal b) del artículo 30° del Reglamento de Formalización 4 estab lece que “en los casos de lotes titulados por entidades que tuvie- ron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procederá al envío de és- tos al Registro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rectificación de títu- los, cuando sea necesario, a efectos de su inscrip- ción y expedición de las constancias registrales co- rrespondientes”. 6. Que, toda vez que el Concejo Distrital de Lurín, facultado mediante Ley Nº 15726, adjudicó “el predio” en favor de Yolanda Bassanini Ferretto, procede que la CO- FOPRI en vía de regularización disponga la inscripción registral del mencionado título de propiedad, no siendo de aplicación lo previsto en el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad de la COFOPRI 5, que e xige que los poseedores acrediten a la fecha del empadronamiento el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un año. 7. Que, de otro lado, respecto a la afirmación de la asociación en el sentido que no se ha tenido un plano catastral a la vista que pudiera servir para determinar la ubicación de “el predio”, así como para establecer su pretendido derecho de propiedad, es de ver que, de acuerdo a lo establecido en el plano de trazado y loti- zación elaborado por la Municipalidad Distrital de Lu- rín (fojas 53 a 55), se logra determinar la ubicación exacta de “el predio”, así como sus colindancias, las que son coincidentes con la inscripción registral de éste en el Registro Predial Urbano, con código Nº 03226791 (fojas 52). De otro lado, la asociación recurrente no ha cumplido con determinar con exactitud la ubicación del los terrenos mencionados en la copia de la Escritura Pública de Donación del 01 de marzo de 1988 (fojas 47). 8. Que, obrando en autos la transferencia de “el pre- dio” efectuada por Yolanda Bassanini Ferretto en favor de Marden Stepan Rojas Aranda, el 26 de octubre de 1999 (fojas 05), cabe mencionar que se deja a salvo el dere- cho del adquirente a solicitar la regularización del tracto sucesivo que hubiere operado a su favor, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del Reglamento de Conciliación de Conflictos que surjan en el Proceso de 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los ór- ganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me- dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 11 de abril de 1999. 3Aprobado por Decreto Supremo N° 014-98-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 17 de junio de 1998 4Aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 06 de mayo de 1999. 5Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 6 de mayo de 1999