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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2002 (31/10/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

Pág. 232418 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 siva de señal abierta, para llevar a cabo la campaña de difusión del Seguro Integral de Salud, con la finalidad de promover la afiliación de los peruanos más vulnerables que se encuentran en situación de extrema pobreza y pobreza; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y lo preceptuado en el Artículo 11º inciso i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUEL VE:   Artículo 1º.- Aprobar la celebración de los contratos de servicios personalísimos con diferentes medios de co- municación televisivos a fin de obtener los servicios a publicidad que el Seguro Integral de Salud requiere en los medios de comunicación para el cumplimiento de sus fines. Artículo 2º.- Los servicios de publicidad se realizarán en diversos medios de comunicación de acuerdo al detalle siguiente: Canal/Programa Nº de Avisos Inversión US$ Canal 4 12 8,199.96 Canal 2 6 6,933.32 Canal 9 14 6,933.32 Canal 13 30 4,200.00 Canal 7 43 4,586.38 TOTAL 105 30,852.98 TOTAL + IGV 36,406.52 Artículo 3º.- El monto total destinado para realizar la publicidad televisiva en los medios de comunicación as- ciende a la suma de $ 36,406.52 (Treintiséis mil cuatro- cientos seis y 52/100 Dólares Americanos) que serán can- celados en Nuevos Soles de acuerdo al tipo de cambio de la fecha de facturación. Regístrese y comuníquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 19079 SUNARP Autorizan implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspon- diente a la Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 497-2002-SUNARP/SN Lima, 25 de octubre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política del Sector Justicia la desconcentración del servicio público en el marco de la democratización del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, or- ganismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos; Que, conforme a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recur- sos materiales, económicos, financieros y acervo docu- mental de los Registros que deben incorporarse al Siste- ma Nacional de los Registros Públicos;Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesquería, mediante Resolución Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesquería al Sis- tema Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 084-96-SUNARP, se dispuso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao, a partir del 2 de mayo de 1996, encargándose su administración a la cita- da Oficina Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usua- rios de todo el país para el acceso a los servicios registra- les, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de enero de 1998, se autorizó a las Oficinas Registrales Re- gionales a recibir las solicitudes de inscripción de los actos y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pes- queras, así como la publicidad de los mismos, a fin de ser atendidos a través de la Oficina Registral de Lima y Callao, para lo cual se autorizó la celebración de conve- nios entre las Oficinas Registrales Regionales con la Ofi- cina Registral de Lima y Callao; Que, mediante Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 072-2002-SUNARP/ SN, del 25 de febrero de 2002, se creó una Comisión con el objeto de que efectúe el estudio y formulación de pro- puestas de descentralización de los registros jurídicos que actualmente funcionan sólo en la Zona Registral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del país, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pes- queras; Que, la citada Comisión en su informe final, determi- nó la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embarcaciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contribuye al abaratamiento de costos y la optimización de la atención a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empre- sas la realización de actos o contratos relativos a embar- caciones pesqueras en sus respectivas regiones, en for- ma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18º inci- so c) de la Ley antes citada y el Artículo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creación, supresión o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los diferentes Registros Públicos que in- tegran el Sistema Nacional; Que, el Artículo 30º del Estatuto de esta Superinten- dencia, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, establece que son órganos desconcentrados de ésta, trece Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 17 de julio de 2002, acordó disponer que las Zonas Registrales en cuyo ámbito geográfico se ubiquen Capita- nías de Puertos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras; estando a las consideraciones que anteceden; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en el marco de la política de desconcentración del servicio en beneficio de los usua- rios, la implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la Zona Registral Nº IV, Sede Iquitos, a partir del 25 de noviembre del 2002, la que asu- mirá competencia sobre las embarcaciones pesqueras que correspondan a la Capitanía de Puerto de Iquitos y Yurimaguas, registro que funcionará en la Oficina Regis- tral de Iquitos y en la Oficina Registral de Yurimaguas de la Zona Registral - Sede Iquitos. Artículo 2º.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº IX, la remisión a la Oficina Registral citada en el artículo precedente, de las partidas electrónicas, títulos archiva- dos y demás antecedentes registrales correspondientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Ofi- cina haya asumido competencia. Artículo 3º.- La remisión de los títulos archivados señalados en el artículo anterior será progresiva, dando