Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2002 (31/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 31 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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"Jahuay" Sector "A", ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo de Predio N° P03226800, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15° del Reglamento de Normas1 , por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, la Asociacion "10 de noviembre" de la Policia Nacional del Peru mediante escrito de apelacion presentado el 25 de MORDAZA de 2002 (fojas 66) manifiesta que la resolucion recurrida no ha tenido en cuenta un plano catastral que pudiera establecer con certeza la ubicacion de "el predio", siendo que el plano de lotizacion ofrecido por la Municipalidad Distrital de Lurin no es prueba suficiente para negar la existencia de los lotes de las manzanas "V" o "N". Asimismo senala que el hecho que no figure en la base de datos del area de litigios de la COFOPRI, expedientes sobre lotes de las manzanas V o N no coincide con lo que realmente ocurre, siendo que la Municipalidad de Lurin ha venido girando recibos de impuesto predial y arbitrios respecto de estos. 3. Que, obra en este expediente MORDAZA del contrato de opcion de compra del 09 de octubre de 1968 (fojas 03), otorgada por el Concejo Distrital de Lurin en favor de Eudomila Lusmila MORDAZA MORDAZA, en cuya cuarta clausula se informa la cancelacion total del precio de compra. Obran en autos ademas MORDAZA de los recibos de pago efectuados en la tesoreria del Concejo Distrital de Lurin correspondientes al pago de precio de "el predio" emitidos en los anos 1965 y 1986 (fojas 16 a 18), copias de los recibos de pago del impuesto del patrimonio predial del ano 1985 (fojas 14 y 15), copias del recibo de limpieza cancelado el 30 de junio de 1994 (fojas 19), documentos que refieren ademas el ejercicio de actos posesorios respecto del terreno que le fuera adjudicado por el Concejo Distrital de Lurin. 4. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando que antecede, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo 22° de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal segun su texto unico ordenado2 , el cual senala que "no podran ser objeto de adjudicacion para fines de vivienda [...] los de propiedad privada". Asimismo el articulo 48° del Estatuto de la COFOPRI3 establece, que quedaran excluidos y no se consideraran parte del Programa de Formalizacion de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de procedimientos de Declaracion de Propiedad. En tal sentido, al estar acreditada la propiedad de Eudomila Lusmila MORDAZA MORDAZA, no cabe que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesion de "el predio". 5. Que, respecto a la inscripcion registral del titulo de propiedad mencionado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, el literal b) del articulo 30° del Reglamento de Formalizacion4 establece que "en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con anterioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procedera al envio de estos al Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripcion y expedicion de las constancias registrales correspondientes". 6. Que, toda vez que el Concejo Distrital de Lurin, facultado mediante Ley Nº 15726, adjudico "el predio" en favor de Eudomila Lusmila MORDAZA MORDAZA, procede que la COFOPRI en via de regularizacion disponga

la inscripcion registral del mencionado titulo de propiedad, no siendo de aplicacion lo previsto en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad de la COFOPRI5 , que exige que los poseedores acrediten a la fecha del empadronamiento el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 7. Que, de otro lado, respecto a la afirmacion de la asociacion recurrente en el sentido que no se ha tenido un plano catastral a la vista que sirva para determinar la ubicacion de "el predio", asi como para establecer su pretendido derecho de propiedad, es de ver que, de acuerdo a lo establecido en el plano de trazado y lotizacion elaborado por la Municipalidad Distrital de Lurin (fojas 54 a 56), se logra determinar la ubicacion exacta de "el predio", asi como sus colindancias, las que coinciden con la inscripcion registral de este en el Registro Predial MORDAZA, con codigo 03226800 (fojas 57). De otro lado, la asociacion recurrente no ha cumplido con determinar con exactitud la ubicacion del los terrenos mencionados en la MORDAZA de la Escritura Publica de Donacion del 01 de marzo de 1988 (fojas 49). 8. Que, obrando en autos la transferencia de "el predio" efectuada por Eudomila Lusmila MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 26 de febrero de 1999 (fojas 08), cabe mencionar que se deja a salvo el derecho de los adquirentes a solicitar la regularizacion del tracto sucesivo que hubiere operado a su favor, resultando aplicable lo dispuesto por el articulo 3° del Reglamento de Conciliacion de Conflictos que surjan en el MORDAZA de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI6 a fin de que se inscriba el citado titulo de propiedad en el Registro Predial Urbano. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15° del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion N° 851-2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 6 de agosto de 2000. Aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo N° 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998 Aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC, publicado en le Diario Oficial El Peruano el 06 de MORDAZA de 1999. Aprobado por Decreto Supremo 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999 Aprobado por Decreto Supremo N° 010-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2000

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