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Pág. 232413 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 “Jahuay” Sector “A”, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Re- gistro Predial Urbano con el Código de Predio N° P03226800, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el aho- ra denominado Tribunal Administrativo de la Propie- dad, órgano de resolución de segunda y última ins- tancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacio- nados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Re- glamento de Normas 1, por lo que la Gerencia de Titu- lación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, la Asociación “10 de noviembre” de la Poli- cía Nacional del Perú mediante escrito de apelación presentado el 25 de julio de 2002 (fojas 66) manifiesta que la resolución recurrida no ha tenido en cuenta un plano catastral que pudiera establecer con certeza la ubicación de “el predio”, siendo que el plano de lotiza- ción ofrecido por la Municipalidad Distrital de Lurín no es prueba suficiente para negar la existencia de los lotes de las manzanas “V” o “Ñ”. Asimismo señala que el hecho que no figure en la base de datos del área de litigios de la COFOPRI, expedientes sobre lotes de las manzanas V o Ñ no coincide con lo que realmente ocu- rre, siendo que la Municipalidad de Lurín ha venido gi- rando recibos de impuesto predial y arbitrios respecto de éstos. 3. Que, obra en este expediente copia del contrato de opción de compra del 09 de octubre de 1968 (fojas 03), otorgada por el Concejo Distrital de Lurín en fa- vor de Eudomila Lusmila Zavaleta Dávila, en cuya cuarta cláusula se informa la cancelación total del precio de compra. Obran en autos además copia de los recibos de pago efectuados en la tesorería del Concejo Distrital de Lurín correspondientes al pago de precio de “el predio” emitidos en los años 1965 y 1986 (fojas 16 a 18), copias de los recibos de pago del impuesto del patrimonio predial del año 1985 (fo- jas 14 y 15), copias del recibo de limpieza cancelado el 30 de junio de 1994 (fojas 19), documentos que refieren además el ejercicio de actos posesorios res- pecto del terreno que le fuera adjudicado por el Con- cejo Distrital de Lurín. 4. Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el con- siderando que antecede, resulta de aplicación lo dis- puesto por el artículo 22° de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal según su texto único ordenado 2, el cual señala que “no podr án ser objeto de adjudicación para fines de vivienda […] los de pro- piedad privada”. Asimismo el artículo 48° del Estatu- to de la COFOPRI3 estab lece, que quedar án exclui- dos y no se considerarán parte del Programa de For- malización de la Propiedad los predios ocupados que constituyan propiedad privada y que no puedan ser objeto de procedimientos de Declaración de Propie- dad. En tal sentido, al estar acreditada la propiedad de Eudomila Lusmila Zavaleta Dávila, no cabe que la COFOPRI defina el mejor derecho de posesión de “el predio”. 5. Que, respecto a la inscripción registral del título de propiedad mencionado en el cuarto considerando de la pre- sente resolución, el literal b) del artículo 30° del Reglamento de Formalización 4 estab lece que “en los casos de lotes titulados por entidades que tuvieron competencia con an- terioridad a COFOPRI que no se encuentren registrados, procederá al envío de éstos al Registro Predial Urbano, conjuntamente con los instrumentos de inscripción y/o rec- tificación de títulos, cuando sea necesario, a efectos de su inscripción y expedición de las constancias registrales co- rrespondientes”. 6. Que, toda vez que el Concejo Distrital de Lurín, facultado mediante Ley Nº 15726, adjudicó “el predio” en favor de Eudomila Lusmila Zavaleta Dávila, proce- de que la COFOPRI en vía de regularización dispongala inscripción registral del mencionado título de pro- piedad, no siendo de aplicación lo previsto en el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad de la COFOPRI 5, que e xige que los poseedores acrediten a la fecha del empadronamiento el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública del lote por un plazo no menor de un año. 7. Que, de otro lado, respecto a la afirmación de la asociación recurrente en el sentido que no se ha tenido un plano catastral a la vista que sirva para determinar la ubicación de “el predio”, así como para establecer su pre- tendido derecho de propiedad, es de ver que, de acuerdo a lo establecido en el plano de trazado y lotización elabo- rado por la Municipalidad Distrital de Lurín (fojas 54 a 56), se logra determinar la ubicación exacta de “el pre- dio”, así como sus colindancias, las que coinciden con la inscripción registral de éste en el Registro Predial Urba- no, con código 03226800 (fojas 57). De otro lado, la aso- ciación recurrente no ha cumplido con determinar con exactitud la ubicación del los terrenos mencionados en la copia de la Escritura Pública de Donación del 01 de mar- zo de 1988 (fojas 49). 8. Que, obrando en autos la transferencia de “el pre- dio” efectuada por Eudomila Lusmila Zavaleta Dávila en favor de Juan Alberto Rosado Caycho y Claudia Inés Julián Zavaleta el 26 de febrero de 1999 (fojas 08), cabe mencionar que se deja a salvo el derecho de los adqui- rentes a solicitar la regularización del tracto sucesivo que hubiere operado a su favor, resultando aplicable lo dis- puesto por el artículo 3° del Reglamento de Conciliación de Conflictos que surjan en el Proceso de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI 6 a fin de que se inscriba el citado título de propiedad en el Registro Pre- dial Urbano. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el artículo 15° del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación N° 851-2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los ór- ganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me- dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000. 2Aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999. 3Aprobado por Decreto Supremo N° 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio de 1998 4Aprobado por Decreto Supremo N° 013-99-MTC, publicado en le Diario Oficial El Peruano el 06 de mayo de 1999. 5Aprobado por Decreto Supremo 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999 6Aprobado por Decreto Supremo N° 010-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de octubre de 2000 19157