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Pág. 232411 NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de octubre de 2002 VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de una Agencia, ubicada en el Jr. Bolognesi Nº 736 - Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco de Crédito del Perú en sesión de Comité Ejecutivo del día 17 de octubre de 2002, aprobó el cierre de la citada Agencia; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 127-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso- lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, el cierre de una Agencia, ubicada en el Jr. Bolognesi Nº 736 - Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 19104 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial en el dis- trito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1046-2002 Lima, 22 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una Oficina Espe- cial, con carácter temporal, en las instalaciones del Institu- to Cultural Peruano Norteamericano Sede Miraflores, ubi- cada en la Av. Angamos Oeste Nº 120 distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 123-OT/2002; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Reso- lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina Especial, con carácter tempo- ral, los días 25 y 28 de octubre de 2002, en las instalacio-nes del Instituto Cultural Peruano Norteamericano Sede Miraflores, ubicada en la Av. Angamos Oeste Nº 120, dis- trito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 19106 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Confirman resolución que dispuso la inscripción de contrato de compra de inmueble ubicado en el distrito de Lu- rín, provincia de Lima, en el Registro Predial Urbano EXPEDIENTE N° 2002-315-COFOPRI/T AP EN LOS CASOS DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD EMITIDOS POR LA AUTORIDAD ANTERIORMENTE COMPETENTE QUE CUENTEN CON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ Y QUE NO HAYAN SIDO INSCRITOS EN EL REGISTRO PREDIAL URBANO, SE PROCEDERÁ A INSCRIBIR EL CITADO TÍTULO EN EL PRECITADO RE- GISTRO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 347 -2002-COFOPRI/TAP Lima, 22 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por La Asocia- ción “10 de noviembre” de la Policía Nacional del Perú contra la Resolución de Gerencia de Titulación N° 844 - 2002-COFOPRI/GT del 28 de junio de 2002, que dispuso la inscripción en el Registro Predial Urbano el contrato de compra del 09 de octubre de 1968, otorgada por el Concejo Distrital de Lurín en favor de Rosa Alejandrina Aranda Velásquez respecto del lote 1, manzana “V”, ubi- cado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, en adelante “el predio”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las com- petencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo estableci- do por el artículo 15° del Reglamento de Normas 1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, la Asociación “10 de noviembre” de la Poli- cía Nacional del Perú mediante escrito de apelación presentado el 25 de julio de 2002 (fojas 58) manifiesta que la resolución recurrida no ha tenido en cuenta un plano catastral que pudiera establecer con certeza la 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los ór- ganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me- dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el día 6 de agosto de 2000.