NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/09/2002)
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Pág. 229336 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de setiembre de 2002 para fortalecer el carácter transectorial de la gestión am- biental nacional y el ejercicio coordinado de las competen- cias ambientales, aún cuando tiene una naturaleza sui ge- neris en el ordenamiento jurídico nacional, toda vez que no tiene precedentes en otros procedimientos administrativos similares, ni está prevista como una vía impugnativa en la Ley del Procedimiento Administrativo General; - Que, hay varios aspectos del procedimiento de diri- mencia del CONAM en última instancia administrativa que no están debidamente articulados con otras vías legales previstas a nivel general y sobre las cuales no se han efectuado precisiones normativas, por lo que en tanto no se reglamente con mayor detalle este procedimiento, es procedente aplicar supletoriamente las normas previstas en el sistema jurídico nacional; - Que hay puntos de encuentro y desencuentro im- portantes en el rol que cumplen el OSINERG y la DICAPI en la gestión ambiental del país, por lo que es conve- niente impulsar una mayor coordinación entre estas au- toridades y la propia articulación de sus normas, a efec- tos de clarificar su aplicación, evitar conflictos de compe- tencia e incongruencias como la aplicación de sanciones bastante dispares, frente a infracciones similares; Por lo tanto: Recomendamos al Consejo Directivo del CONAM que se prioricen las acciones conducentes a: 1. La reglamentación de la función de dirimencia en última instancia administrativa del CONAM. 2. La constitución de un Grupo Técnico para definir con mayor precisión, las funciones del OSINERG y la DICAPI, en relación a la contaminación del medio acuático. 3. La articulación de los regímenes de infracciones y sanciones del OSINERG y la DICAPI, procurando estable- cer medidas equivalentes frente a situaciones similares. 4. La difusión de las Resoluciones de Dirimencia emiti- das por el Consejo Directivo del CONAM a efectos de im- pulsar una aplicación más eficaz de las normas vigentes. ADA ALEGRE CHANG Coordinadora de la Comisión ROXANA BARRANTES CÁCERES ANTONIO BRACK EGG RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Por los argumentos expuestos, el Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente resuelve lo siguiente: PRIMERO .- Ratificando el principio que no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una san- ción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento; decide hacer suyo el pronunciamiento de la Comisión Dic- taminadora. Consecuentemente, establecer que la auto- ridad competente de manera exclusiva para aplicar una sanción por el derrame de Petróleo producido en el Puer- to de Conchán el día 31 de diciembre del 2000, durante la operación de descarga del BAP “Talara”, es la Capita- nía de Puerto del Callao, en primera instancia, y la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas, en segunda instancia, en virtud de lo establecido en la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y sus normas reglamentarias y complementarias. SEGUNDO .- Aplicar la legislación vigente la que es- tablece expresamente en el Reglamento de Capitanías y de Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 002-87-MA, norma vi- gente cuando se produjo el derrame, actualmente dero- gada por el nuevo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, las disposiciones re- feridas a las atribuciones de sanción de la DICAPI res- pecto de la contaminación acuática. De este modo, en el artículo A-130703 del antiguo Reglamento, se disponía la aplicación de sanciones “por producir un hecho que ocasione la contaminación de las aguas” y, en el nuevo Reglamento, que precisa con mayor detalle las funcio-nes de la Autoridad Marítima, se han incluido disposicio- nes como las establecidas en el artículo A-010701, se- gún el cual las Capitanías de Puerto pueden “reprimir las contravenciones a la Ley, al Reglamento, Convenios In- ternacionales y demás normas emanadas de los secto- res competentes” e, inclusive, “procesar por infracción al Reglamento y otros dispositivos que competen a la Auto- ridad Marítima y aplicar las sanciones que correspondan”. Asimismo, el artículo F-010105 del Decreto Supremo N° 028-DE/MGP, establece que “la protección del medio ambiente acuático y franja ribereña de la contaminación proveniente de naves e instalaciones acuáticas bajo su jurisdicción, es de competencia de la Autoridad Maríti- ma, en coordinación con el Sector correspondiente”, agre- gando que “toda infracción a las normas del subsector hidrocarburos relacionada con el medio ambiente, pro- ducida en tierra o en plataformas marinas de extracción, deberá ser puesta en conocimiento del OSINERG para la respectiva sanción de ser el caso”. En consecuencia, la legislación vigente establece atribuciones de fiscaliza- ción y sanción a la DICAPI y sus instancias descentrali- zadas respecto de la contaminación de aguas navega- bles, salvo -como señala el Reglamento indicado- que la contaminación se produzca en tierra o en plataformas marinas de extracción, respecto de lo cual, se reconocen competencias específicas a OSINERG. TERCERO .- Solicitar a la DICAPI un informe sobre las condiciones en que se encuentra el sistema de transporte de petróleo. Este informe también debe incluir las medi- das preventivas y de control ambientales adoptadas para asegurar que las unidades del transporte de petróleo cum- plan con las condiciones normadas destinadas a evitar impactos ambientales negativos, y evitar que se repitan hechos como el ocurrido en el Puerto de Conchán. El in- forme incluirá las propuestas sobre el destino de las mul- tas recabadas por las infracciones ambientales vincula- das con la protección del medio ambiente acuático, consi- derando que los afectados directos del derrame de petró- leo son los habitantes y la diversidad biológica. CUARTO .-. Conformar un Grupo Técnico destinado a definir con mayor precisión las funciones del OSINERG y la DICAPI, en relación a la contaminación del medio acuá- tico, con la finalidad de que se pueda adoptar una meta nacional para evitar que vuelva a ocurrir un derrame de petróleo, meta que debe ser de tolerancia cero, lo cual redundará, además, en aminorar los costos que ello re- presenta. QUINTO. - Enfatizar que conjuntamente con los ins- trumentos de fiscalización y sanción para el control de la contaminación, los que por su naturaleza son posterio- res a la ocurrencia de siniestros, deben promoverse y fortalecerse los enfoques preventivos de éstos, que re- sultan más eficaces tanto en costos como en la reduc- ción de daños ambientales y a los que se accede a tra- vés del desarrollo y puesta en marcha de sistemas de gestión ambiental, los que incluso pueden ser certifica- dos. SEXTO .- Establecer que las resoluciones que emite el CONAM, como última instancia administrativa, son de obligatorio cumplimiento, por lo que para el cumplimiento de las mismas, el CONAM podrá disponer la ejecución de actos y medidas que considere necesarios, incluyen- do la posibilidad de solicitar el apoyo de la fuerza pública para tal fin. SÉPTIMO .- Disponer la publicación de la presente re- solución en el Diario Oficial El Peruano. CARLOS LORET DE MOLA DE LAVALLE Presidente CARLOS PONCE DEL PRADO LUIS MASSON MEISS ENRIQUE ZEVALLOS BELLIDO ALEX GONZALES CASTILLO CARLOS VALENCIA MIRANDA FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES MARIANO CASTRO SÁNCHEZ-MORENO Secretario Ejecutivo