Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2002 (05/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de setiembre de 2002

Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 025-2002PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 202-2002-PE, 225-2002-PE, 239-2002-PE y 2422002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se indican a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, asi como licencia para la operacion de sus respectivas plantas de congelado a bordo, con vigencia del 1 de setiembre al 1 de diciembre del 2002. El permiso de pesca otorgado venceran al cumplirse el plazo fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota adjudicada de 1,173.10 TM de captura nominal del calamar gigante o pota.
EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. ALMAC. INSTAL. 898.00 69.00 INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE INTERNAC. PRESERV. PESCA 7KOE CONGELADO POTERA

Visto el escrito con registro Nº CE-00396002 del 26 de MORDAZA del 2002, presentado por la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A.. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 419-95-PE, del 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa POSEIDON S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a traves de su planta de harina y aceite de pescado con una capacidad de 68t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que la Resolucion Ministerial indicada en el considerando precedente fue modificado en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 171-99-PE/DNPP a favor de la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A. y por las Resoluciones Directorales Nºs. 060-2001-PE/DNEPP y 233-2002PE/DNEPP a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C. hasta el 31 de MORDAZA del 2002, esta MORDAZA, en virtud a la clausula adicional, del 23 de enero del 2002, del contrato de arrendamiento del establecimiento industrial pesquero celebrado el 26 de febrero del 2001 entre las citadas empresas; Que a traves del escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A., solicita cambio del titular de licencia de operacion otorgada a la empresa POSEIDON S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 419-95-PE y modificada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nºs. 17199-PE/DNPP, 060-2001-PE/DNEPP y 233-2002-PE/DNEPP, al haberse vencido el plazo por el que se arrendo el establecimiento industrial pesquero a la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C.; en consecuencia, se encuentra vigente la Escritura de Escision Parcial por Constitucion de Sociedades, suscrito ante el Notario Publico de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Molinares y el Contrato de Comodato, de fecha 1º de setiembre de 1999, otorgados por la empresa POSEIDON S.A., los que acreditan a la recurrente como actual poseedora con derecho a la titularidad de la mencionada licencia; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 334-2002PE/DNEPP-Dap, y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49º, 51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 41995-PE, modificada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nºs. 171-99-PE/DNPP, 060-2001-PE/DNEPP y 233-2002-PE/DNEPP, a favor de la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de la planta de harina de pescado, con una capacidad de 68t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- La empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del

KIKU MARU Nº 58

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Articulo 2º.- El permiso de pesca y la licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo se encuentran sujetos al ordenamiento juridico pesquero nacional, asi como a las normas que rigen la preservacion del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo, estan condicionadas a la entrada en vigencia del permiso de pesca y la licencia de operacion de la planta de procesamiento a bordo, asi como a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT a bordo de la embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 15772

Autorizan cambio de titular de licencia de operacion a favor de Industrial MORDAZA S.A. para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de setiembre del 2002

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