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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 229452 NORMAS LEGALES Lima, jueves 5 de setiembre de 2002 Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 025-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministe- riales Nºs. 202-2002-PE, 225-2002-PE, 239-2002-PE y 242- 2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KA- BUSHIKI KAISHA YAMAYO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se indican a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, así como licencia para la opera- ción de sus respectivas plantas de congelado a bordo, con vigencia del 1 de setiembre al 1 de diciembre del 2002. El permiso de pesca otorgado vencerán al cumplirse el plazo fijado o, de ser el caso, una vez alcanzada la cuota adjudicada de 1,173.10 TM de captura nominal del cala- mar gigante o pota. EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA KIKU MARU Nº 58 295 898.00 69.00 7KOE CONGELADO POTERA Artículo 2º.- El permiso de pesca y la licencia para la operación de la planta de congelado a bordo se encuen- tran sujetos al ordenamiento jurídico pesquero nacional, así como a las normas que rigen la preservación del medio ambiente, sanidad, higiene y seguridad industrial, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Artículo 3º.- La eficacia de la presente Resolución y el inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pes- quero a bordo, están condicionadas a la entrada en vigen- cia del permiso de pesca y la licencia de operación de la planta de procesamiento a bordo, así como a la comunica- ción que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sa- nitaria e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la embarcación. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 15772 Autorizan cambio de titular de licencia de operación a favor de Industrial Glau- co S.A. para procesamiento de produc- tos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de setiembre del 2002Visto el escrito con registro Nº CE-00396002 del 26 de julio del 2002, presentado por la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A.. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 419-95-PE, del 26 de julio de 1995, se otorgo a la empresa POSEIDON S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de pro- cesamiento de productos hidrobiológicos a través de su plan- ta de harina y aceite de pescado con una capacidad de 68t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; Que la Resolución Ministerial indicada en el conside- rando precedente fue modificado en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 171-99-PE/DNPP a favor de la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. y por las Resolu- ciones Directorales Nºs. 060-2001-PE/DNEPP y 233-2002- PE/DNEPP a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA PARRA S.A.C. hasta el 31 de julio del 2002, esta última, en virtud a la cláusula adicional, del 23 de enero del 2002, del contrato de arrendamiento del esta- blecimiento industrial pesquero celebrado el 26 de febrero del 2001 entre las citadas empresas; Que a través del escrito del visto, la empresa INDUS- TRIAL GLAUCO S.A., solicita cambio del titular de licencia de operación otorgada a la empresa POSEIDON S.A., me- diante Resolución Ministerial Nº 419-95-PE y modificada en su titularidad por las Resoluciones Directorales Nºs. 171- 99-PE/DNPP, 060-2001-PE/DNEPP y 233-2002-PE/DNE- PP, al haberse vencido el plazo por el que se arrendó el establecimiento industrial pesquero a la empresa INVER- SIONES PESQUERAS LA PARRA S.A.C.; en consecuen- cia, se encuentra vigente la Escritura de Escisión Parcial por Constitución de Sociedades, suscrito ante el Notario Público de Lima Manuel Reátegui Molinares y el Contrato de Comodato, de fecha 1º de setiembre de 1999, otorga- dos por la empresa POSEIDON S.A., los que acreditan a la recurrente como actual poseedora con derecho a la titularidad de la mencionada licencia; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 334-2002- PE/DNEPP-Dap, y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49º, 51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 419- 95-PE, modificada en su titularidad por las Resoluciones Di- rectorales Nºs. 171-99-PE/DNPP, 060-2001-PE/DNEPP y 233-2002-PE/DNEPP, a favor de la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. para que se dedique a la actividad de procesa- miento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de harina de pescado, con una capacidad de 68t/h de procesa- miento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la caleta Lobo Varado, distrito de Pucusa- na, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A. de- berá operar su planta de procesamiento de productos hidrobio- lógicos cumpliendo con las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad in- dustrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Mane- jo Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del