NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (06/09/2002)
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Pág. 229537 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de setiembre de 2002 cial de Lima Norte, que declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 07 de fecha 17 de agosto del año 2002 que declaró improceden- te la solicitud de cancelación de registro de inscripción de la organización política local denominada "Movimiento Ve- cinal Lucho por el Rímac". Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Norte y de las partes intere- sadas, el contenido de la presente Resolución, devolvién- dose inmediatamente los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15888 Declaran fundada en parte y fundada apelaciones interpuestas contra resolu- ción referida a solicitudes de ins- cripción de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja RESOLUCIÓN Nº 336-2002-JNE Lima, 3 de setiembre de 2002 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la personera legal del Partido Acción Popular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, señora Edith Luz Camacho Quilla, contra la Resolución Nº 37-2002-JEE-J de fecha 23 de agosto del 2002, emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Jauja, que declara improcedentes las solicitudes de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja presentadas por el Partido Acción Popular, a fin que se declare nula resolución impugnada y se inscriba a la lista de candidatos presentada por la recurrente; El recurso de apelación interpuesto por el señor Otto Fernando Núñez Zárate, candidato a la alcaldía del Con- cejo Provincial de Jauja por el Partido Acción Popular, contra la Resolución Nº 37-2002-JEE-J arriba mencionada, a fin que se declare nula la resolución impugnada y se inscriba a la lista de candidatos de la cual es integrante y que fuera presentada con anterioridad a la lista autorizada por la se- ñora Edith Luz Camacho Quilla; CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de agosto del año 2002 el señor Juan Carlos Espinoza Giraldez, personero legal del Partido Ac- ción Popular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Jauja, presentó ante el mencionado Jurado la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja; Que, posteriormente, con fecha 19 de agosto del año 2002, el Partido Acción Popular acreditó como personera legal a la señora Edith Luz Camacho Quilla ante el Jurado Electoral Especial de Jauja en reemplazo del señor Juan Carlos Espinoza Giraldez; presentando en la misma fecha y oportunidad la personera designada una nueva solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja; Que las dos listas de candidatos para el Concejo Provin- cial de Jauja patrocinadas por el Partido Acción Popular fueron presentadas ante el Jurado Electoral Especial de Jauja cumpliendo con los requisitos legales indicados en el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales; Que la postulación a cargos políticos por elección po- pular es un derecho fundamental que se materializa con la manifestación de voluntad de la persona, por lo cual todo candidato debe firmar la lista de candidatos de la cual es integrante tal como lo exige el artículo 12º de la Ley de Elecciones Municipales, concordante con el artículo 117º de la Ley Orgánica de Elecciones; no siendo, por tanto, válido ni lícito el retiro de una lista de candidatos presenta-da con las formalidades de ley que no cuente con la parti- cipación de los integrantes de la misma, quienes en el caso de autos no han renunciado de manera expresa a su pos- tulación; Que si bien es cierto que cada organización política sólo puede inscribir una lista de candidatos para un conce- jo municipal, de conformidad con el artículo 1º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el artí- culo 119º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; co- rresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar y facilitar la participación política de los ciudadanos, así como respetar la libre manifestación de voluntad de las perso- nas, y estando al apotegma jurídico prior tempore potior iure (primero en el tiempo mejor en el derecho) se debe admitir la primera lista de candidatos presentada por el Partido Acción Popular; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral de conformidad con lo establecido en los artículos 178º, nu- meral 4, y 181º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recur- so de apelación interpuesto por la señora Edith Luz Cama- cho Quilla en contra de la Resolución Nº 37-2002-JEE-J de fecha 23 de agosto del año 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, y fundado en todos sus extre- mos el recurso de apelación interpuesto por el señor Otto Fernando Núñez Zárate en contra de la misma resolución; en consecuencia, nula la Resolución Nº 37-2002-JEE-J. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción de candidatos presentada por la señora Edith Luz Camacho Quilla para el Concejo Provincial de Jauja; teniéndose por presentada y admitida la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja de la cual es integrante el señor Otto Fernando Núñez Zárate, debiendo el Jurado Electoral Especial de Jauja realizar la publicación respec- tiva de dicha lista para el período de tachas correspon- diente conforme a ley. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Jauja y de las partes interesadas, el contenido de la presente Resolución, devolviéndose inme- diatamente los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15889 Confirman resoluciones que declararon improcedentes inscripciones de listas de candidatos de diversas organizacio- nes políticas para los Concejos Provin- ciales de Chota, Zarumilla y Cañete RESOLUCIÓN Nº 337-2002-JNE Lima, 3 de setiembre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el señor Jaime Luis Puelles Mestanza, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú ante el Jurado Electoral Espe- cial de Chota, contra la Resolución Nº 054-2002/JNE-JEE- CH, de fecha 22 de agosto de 2002 emitida por el Jurado Electoral de Chota que declara improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política nombrada para el Concejo Provincial de Chota; CONSIDERANDO: Que el día 19 de agosto del presente año venció el pla- zo para la presentación de listas de candidatos para parti- cipar en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre próximo; de conformidad con lo previsto en