Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2002 (06/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 6 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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cial de MORDAZA Norte, que declara infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Nº 07 de fecha 17 de agosto del ano 2002 que declaro improcedente la solicitud de cancelacion de registro de inscripcion de la organizacion politica local denominada "Movimiento Vecinal Lucho por el Rimac". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte y de las partes interesadas, el contenido de la presente Resolucion, devolviendose inmediatamente los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15888

da con las formalidades de ley que no cuente con la participacion de los integrantes de la misma, quienes en el caso de autos no han renunciado de manera expresa a su postulacion; Que si bien es MORDAZA que cada organizacion politica solo puede inscribir una lista de candidatos para un concejo municipal, de conformidad con el articulo 1º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el articulo 119º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar y facilitar la participacion politica de los ciudadanos, asi como respetar la libre manifestacion de voluntad de las personas, y estando al apotegma juridico prior tempore potior iure (primero en el tiempo mejor en el derecho) se debe admitir la primera lista de candidatos presentada por el Partido Accion Popular; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones administrando justicia en materia electoral de conformidad con lo establecido en los articulos 178º, numeral 4, y 181º de la Constitucion Politica del Peru; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 37-2002-JEE-J de fecha 23 de agosto del ano 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, y fundado en todos sus extremos el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA en contra de la misma resolucion; en consecuencia, nula la Resolucion Nº 37-2002-JEE-J. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA para el Concejo Provincial de Jauja; teniendose por presentada y admitida la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja de la cual es integrante el senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, debiendo el MORDAZA Electoral Especial de Jauja realizar la publicacion respectiva de dicha lista para el periodo de tachas correspondiente conforme a ley. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Jauja y de las partes interesadas, el contenido de la presente Resolucion, devolviendose inmediatamente los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 15889

Declaran fundada en parte y fundada apelaciones interpuestas contra resolucion referida a solicitudes de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja
RESOLUCION Nº 336-2002-JNE
MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto por la personera legal del Partido Accion Popular acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 37-2002-JEE-J de fecha 23 de agosto del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, que declara improcedentes las solicitudes de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja presentadas por el Partido Accion Popular, a fin que se declare nula resolucion impugnada y se inscriba a la lista de candidatos presentada por la recurrente; El recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Jauja por el Partido Accion Popular, contra la Resolucion Nº 37-2002-JEE-J arriba mencionada, a fin que se declare nula la resolucion impugnada y se inscriba a la lista de candidatos de la cual es integrante y que fuera presentada con anterioridad a la lista autorizada por la senora MORDAZA Luz MORDAZA Quilla; CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de agosto del ano 2002 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del Partido Accion Popular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, presento ante el mencionado MORDAZA la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja; Que, posteriormente, con fecha 19 de agosto del ano 2002, el Partido Accion Popular acredito como personera legal a la senora MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja en reemplazo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Giraldez; presentando en la misma fecha y oportunidad la personera designada una nueva solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja; Que las dos listas de candidatos para el Concejo Provincial de Jauja patrocinadas por el Partido Accion Popular fueron presentadas ante el MORDAZA Electoral Especial de Jauja cumpliendo con los requisitos legales indicados en el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales; Que la postulacion a cargos politicos por eleccion popular es un derecho fundamental que se materializa con la manifestacion de voluntad de la persona, por lo cual todo candidato debe firmar la lista de candidatos de la cual es integrante tal como lo exige el articulo 12º de la Ley de Elecciones Municipales, concordante con el articulo 117º de la Ley Organica de Elecciones; no siendo, por tanto, valido ni licito el retiro de una lista de candidatos presenta-

Confirman resoluciones que declararon improcedentes inscripciones de listas de candidatos de diversas organizaciones politicas para los Concejos Provinciales de Chota, Zarumilla y Canete
RESOLUCION Nº 337-2002-JNE
MORDAZA, 3 de setiembre de 2002 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Puelles Mestanza, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru ante el MORDAZA Electoral Especial de Chota, contra la Resolucion Nº 054-2002/JNE-JEECH, de fecha 22 de agosto de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral de Chota que declara improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos de la organizacion politica nombrada para el Concejo Provincial de Chota; CONSIDERANDO: Que el dia 19 de agosto del presente ano vencio el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos para participar en las elecciones municipales convocadas para el 17 de noviembre proximo; de conformidad con lo previsto en

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