NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229571 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 encargo de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la viola- ción de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Esta- do, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos; Que, en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del artí- culo 6º del mencionado Decreto Supremo, la Comisión se encuentra facultada a practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere pertinente para el desarrollo de sus funciones; Que, los incisos a) e i) del artículo 11º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Comisión de la Ver- dad y Reconciliación señala como atribuciones de su Presidente representar legalmente a la Comisión y ac- tuar como portavoz oficial, así como adoptar todas las medidas que fueran necesarias para asegurar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a la Comisión; Que, por Acuerdo del Pleno de la Comisión del 13 de agosto de 2002, se acordó autorizar a su Presidente a realizar un viaje oficial a la ciudad de Tokio, Japón, a efec- tos de realizar diligencias relacionadas con el desarrollo de las funciones de la Comisión conferidas por el Decre- to Supremo de su creación; Que, el logro de los objetivos de la Comisión de la Verdad y Reconciliación constituye prioridad para el Es- tado Peruano en la medida en que contribuirá al logro de la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor doctor Salomón Lerner Febres, Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación , a la ciudad de To- kio, Japón, del 8 de setiembre al 11 de setiembre de 2002; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor SALO- MÓN LERNER FEBRES, Presidente de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, a la ciudad de Tokio, Japón, del 8 al 11 de setiembre de 2002, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes no irrogarán gas- to alguno al Tesoro Público. Los gastos por viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Proyecto PER- 02/015 "Apoyo de USAID a la Comisión de la Verdad y Reconciliación", del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 1,040.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, el funcionario de la citada Comisión deberá presentar a la institución un in- forme detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, así como la res- pectiva rendición de cuenta debidamente documentada. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16105 AGRICULTURA Dejan sin efecto designación de direc- tor de la Agencia Agraria Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0803-2002-AG Lima, 5 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1503-2002-CTAR/PE-DRAA-OPA del Direc- tor Regional de la Dirección Regional Agraria Arequipa;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0644-2002- AG, de fecha 8 de julio de 2002, se designó al Ing. Elías Francisco Salas Pinto, como Director de Programa Sec- torial II - Agencia Agraria Arequipa - Dirección Regional Agraria Arequipa; Que, mediante el documento del visto, el Director de la Dirección Regional Agraria Arequipa, comunica que el mencionado funcionario no asumió en ningún momento el cargo asignado, habiendo presentado su excusa co- rrespondiente; Que, en tal sentido, es necesario dejar sin efecto tal designación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación del Ing. Elías Francisco Salas Pinto, como Director de Pro- grama Sectorial II - Agencia Agraria Arequipa - Dirección Regional Agraria Arequipa, realizada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 0644-2002-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 15975 ECONOMÍA Y FINANZAS Incluyen a la empresa Energía Pacasma- yo S.A. en el Anexo del D.S. Nº 055-96- EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 136-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Artículo 73º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Su- premo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, exonera del Impuesto Selectivo al Consumo a la importación o venta de petróleo diesel o residual a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribu- ción de electricidad, debiendo en ambos casos estar au- torizadas por Decreto Supremo; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF y normas modificatorias, establece la relación de las em- presas que tienen derecho al goce del beneficio tributario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 286-93-EM- DGE del 24 de noviembre de 1993, se otorgó a Cemen- tos Norte Pacasmayo S.A. autorización para desarrollar actividades de generación de energía termoeléctrica; Que, por Resolución Ministerial Nº 058-2000-EM/VME del 16 de febrero de 2000, se aprobó la transferencia de la Autorización de Generación de energía termoeléctrica otorgada por Resolución Ministerial Nº 286-93-EM-DGE a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.C.; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 230-2001- EM/VME del 28 de mayo de 2001, se aprobó la transfe- rencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Termoeléc- trica Pacasmayo, a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energía S.A.; Que, mediante carta Nº GAF-0063-2002, de fecha 5 de marzo de 2002, Energía Pacasmayo S.A. comunica el cambio de denominación social de Cementos Norte Pa- casmayo Energía S.A. a Energía Pacasmayo S.A., el cual ha sido formalizado por Escritura Pública de fecha 10 de enero del 2002; Que, de acuerdo a lo informado por el Sector, es con- veniente incluir en el Anexo del Decreto Supremo Nº 055- 96-EF y normas modificatorias, a la empresa Energía Pa- casmayo S.A., la cual cuenta con autorización para desa- rrollar la actividad de generación de energía eléctrica;