Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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encargo de esclarecer el MORDAZA, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violacion de los derechos humanos producidos desde MORDAZA de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, asi como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la MORDAZA entre los peruanos; Que, en virtud de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 6º del mencionado Decreto Supremo, la Comision se encuentra facultada a practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere pertinente para el desarrollo de sus funciones; Que, los incisos a) e i) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision de la Verdad y Reconciliacion senala como atribuciones de su Presidente representar legalmente a la Comision y actuar como portavoz oficial, asi como adoptar todas las medidas que fueran necesarias para asegurar el eficaz cumplimiento de las funciones asignadas a la Comision; Que, por Acuerdo del Pleno de la Comision del 13 de agosto de 2002, se acordo autorizar a su Presidente a realizar un viaje oficial a la MORDAZA de Tokio, Japon, a efectos de realizar diligencias relacionadas con el desarrollo de las funciones de la Comision conferidas por el Decreto Supremo de su creacion; Que, el logro de los objetivos de la Comision de la Verdad y Reconciliacion constituye prioridad para el Estado Peruano en la medida en que contribuira al logro de la reconciliacion nacional, al MORDAZA de la justicia y al fortalecimiento del regimen democratico constitucional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA Lerner Febres, Presidente de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, a la MORDAZA de Tokio, Japon, del 8 de setiembre al 11 de setiembre de 2002; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 030-2002, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA LERNER FEBRES, Presidente de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, a la MORDAZA de Tokio, Japon, del 8 al 11 de setiembre de 2002, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos de pasajes no irrogaran gasto alguno al Tesoro Publico. Los gastos por viaticos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, se efectuaran con cargo al Presupuesto del Proyecto PER02/015 "Apoyo de USAID a la Comision de la Verdad y Reconciliacion", del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos : US$ 1,040.00

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0644-2002AG, de fecha 8 de MORDAZA de 2002, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de Programa Sectorial II - Agencia Agraria MORDAZA - Direccion Regional Agraria Arequipa; Que, mediante el documento del visto, el Director de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, comunica que el mencionado funcionario no asumio en ningun momento el cargo asignado, habiendo presentado su excusa correspondiente; Que, en tal sentido, es necesario dejar sin efecto tal designacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de Programa Sectorial II - Agencia Agraria MORDAZA - Direccion Regional Agraria MORDAZA, realizada mediante Resolucion Ministerial Nº 0644-2002-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 15975

ECONOMIA Y FINANZAS
Incluyen a la empresa Energia Pacasmayo S.A. en el Anexo del D.S. Nº 055-96EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 136-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, exonera del Impuesto Selectivo al Consumo a la importacion o venta de petroleo diesel o residual a las empresas de generacion y a las empresas concesionarias de distribucion de electricidad, debiendo en ambos casos estar autorizadas por Decreto Supremo; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF y normas modificatorias, establece la relacion de las empresas que tienen derecho al goce del beneficio tributario; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 286-93-EMDGE del 24 de noviembre de 1993, se otorgo a Cementos Norte Pacasmayo S.A. autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia termoelectrica; Que, por Resolucion Ministerial Nº 058-2000-EM/VME del 16 de febrero de 2000, se aprobo la transferencia de la Autorizacion de Generacion de energia termoelectrica otorgada por Resolucion Ministerial Nº 286-93-EM-DGE a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A.C.; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 230-2001EM/VME del 28 de MORDAZA de 2001, se aprobo la transferencia de la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termoelectrica Pacasmayo, a favor de Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A.; Que, mediante carta Nº GAF-0063-2002, de fecha 5 de marzo de 2002, Energia Pacasmayo S.A. comunica el cambio de denominacion social de Cementos Norte Pacasmayo Energia S.A. a Energia Pacasmayo S.A., el cual ha sido formalizado por Escritura Publica de fecha 10 de enero del 2002; Que, de acuerdo a lo informado por el Sector, es conveniente incluir en el Anexo del Decreto Supremo Nº 05596-EF y normas modificatorias, a la empresa Energia Pacasmayo S.A., la cual cuenta con autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica;

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario de la citada Comision debera presentar a la institucion un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje, asi como la respectiva rendicion de cuenta debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16105

AGRICULTURA
Dejan sin efecto designacion de director de la Agencia Agraria MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0803-2002-AG MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1503-2002-CTAR/PE-DRAA-OPA del Director Regional de la Direccion Regional Agraria Arequipa;

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