Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 229581

tualizacion del potencial humano para asegurar el desarrollo del sistema. n. Promover, coordinar y asegurar la cooperacion tecnica financiera nacional e internacional que facilite la ejecucion de programas de desarrollo para el sistema bibliotecario nacional. SUBCAPITULO II DE LOS ORGANOS DE LINEA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS Articulo 75º.- Finalidad de los organos de linea del Sistema Nacional de Bibliotecas Son los responsables de coordinar, conducir, ejecutar y evaluar la organizacion y gestion de las acciones, programas y proyectos orientados a fomentar la integracion, ampliacion y mejoramiento del servicio bibliotecario nacional en Redes de Bibliotecas Escolares, Publicas, Academicas, y Especializadas, a nivel regional, departamental y local. Articulo 76º.- Organos de linea del Sistema Nacional de Bibliotecas Constituyen organos de linea del Sistema Nacional de Bibliotecas: - Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas; y, - Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Publicas. Articulo 77º.- Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas El Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas es el organo de linea de la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas responsable de coordinar, conducir, supervisar y evaluar la formulacion y ejecucion de las politicas y programas de desarrollo, orientadas a la integracion, mejoramiento y ampliacion de los servicios y las Redes de Bibliotecas Escolares, Academicas y Especializadas del pais. La coordinacion se ejecuta con las autoridades del Sector Educacion e instituciones, MORDAZA publicas o privadas, a las cuales estan adscritas las Bibliotecas Escolares, Academicas y Especializadas. Depende del la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas y esta a cargo de un funcionario de confianza con categoria de Director General, que es designado por Resolucion Ministerial a propuesta del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo 78º.- Funciones del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas Son funciones del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas: a. Formular, a traves de la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, las politicas, objetivos y metas a considerarse en los Planes Estrategicos y Operativos de la Institucion para el desarrollo de los servicios y la Red de Bibliotecas Escolares, Academicas y Especializadas; asegurar su ejecucion, cumplimiento y evaluacion. b. Organizar, promover y establecer acciones y programas de coordinacion y cooperacion con las autoridades de las Bibliotecas Escolares, Academicas y Especializadas, para ejecutar proyectos y actividades de organizacion y desarrollo de los servicios de las Redes de Bibliotecas Escolares, Academicas y Especializadas. c. Disenar, proponer e implementar normas, procedimientos y otras disposiciones de caracter tecnico de alcance nacional, que coadyuven al mejoramiento de la calidad, eficiencia y desarrollo integral de los servicios y la Red de Bibliotecas Escolares, Academicas y Especializadas segun sea el caso. d. Organizar, promover y apoyar, en coordinacion y acuerdo con las autoridades educativas y de las Bibliotecas Escolares, Academicas y Especializadas, actividades, programas y proyectos de fomento y promocion del Libro y la Lectura, orientados a mejorar el nivel educativo y cultural de la poblacion. e. Conducir, supervisar y evaluar la organizacion y gestion de los servicios bibliotecarios que se prestan a traves de la Sala de Servicio Bibliotecario Escolar.

f. Promover, efectuar y apoyar la ejecucion de estudios e investigaciones vinculadas al servicio y la organizacion tecnica de las Bibliotecas Escolares, Academicas y Especializadas y su influencia en el mejoramiento del MORDAZA y el nivel cultural, tecnico y profesional. g. Fomentar y coordinar la organizacion y ejecucion de acciones y programas de capacitacion y actualizacion tecnica y profesional en beneficio del personal encargado del servicio de las Bibliotecas Escolares, Academicas y Especializadas. h. Promover y asegurar la participacion y cooperacion de los diversos sectores publicos y privados, organismos nacionales e internacionales vinculados al desarrollo cultural y educativo en acciones, programas y proyectos orientados al mejoramiento y desarrollo de los servicios bibliotecarios, asi como de la Red de Bibliotecas Escolares, Academicas y Especializadas. i. Organizar y prestar asesoramiento a las autoridades y/o representantes de Bibliotecas Escolares, Academicas y Especializadas en asuntos relacionados al ambito de su competencia. j. Realizar otras funciones que le asigne la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas. Articulo 79º.- Unidades Organicas del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas El Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas esta integrado por las siguientes unidades organicas que tienen la categoria de Direcciones Ejecutivas: - Direccion de Bibliotecas Escolares; y, - Direccion de Bibliotecas Academicas y Especializadas. Articulo 80º.- Direccion de Bibliotecas Escolares La Direccion de Bibliotecas Escolares es el organo tecnico responsable de promover, conducir y evaluar la coordinacion y el apoyo a la formulacion y ejecucion de politicas, programas y proyectos de integracion, ampliacion y mejoramiento de la Red y el Servicio de Bibliotecas Escolares, a nivel Regional, Departamental y Local. Asimismo, organizar, conducir y administrar la Sala de Servicio Bibliotecario Escolar. Articulo 81º.- Direccion de Bibliotecas Academicas y Especializadas La Direccion de Bibliotecas Academicas y Especializadas es el organo tecnico responsable de promover, conducir, ejecutar y evaluar la coordinacion y el apoyo a la formulacion y ejecucion de politicas, programas y proyectos orientados a la integracion, ampliacion y mejoramiento de las Redes y Servicios de las Bibliotecas Academicas y Especializadas. Articulo 82º.- Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Publicas El Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Publicas es el organo de linea de la Direccion Tecnica del Sistema de Bibliotecas responsable de coordinar, conducir, supervisar y evaluar la formulacion y ejecucion de las politicas y programas de desarrollo, orientadas a la integracion, mejoramiento y ampliacion de la Red y el servicio de Bibliotecas Publicas del MORDAZA, en coordinacion y concertacion con las autoridades educativas, de los gobiernos regionales, locales y las organizaciones de base de la sociedad civil. Asimismo, normar, conducir, supervisar y evaluar la organizacion y gestion de los servicios publicos institucionales directamente a su cargo. Depende de la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas y esta a cargo de un funcionario de confianza con categoria de Director General, que es designado por Resolucion Ministerial a propuesta del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo 83º.- Funciones del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Publicas Son funciones del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Publicas: a. Proponer, mediante la Direccion Tecnica del Sistema Nacional de Bibliotecas, las politicas, objetivos y me-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.