NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229581 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 tualización del potencial humano para asegurar el desa- rrollo del sistema. n. Promover, coordinar y asegurar la cooperación téc- nica financiera nacional e internacional que facilite la eje- cución de programas de desarrollo para el sistema biblio- tecario nacional. SUBCAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS Artículo 75º.- Finalidad de los órganos de línea del Sistema Nacional de Bibliotecas Son los responsables de coordinar, conducir, ejecutar y evaluar la organización y gestión de las acciones, pro- gramas y proyectos orientados a fomentar la integración, ampliación y mejoramiento del servicio bibliotecario na- cional en Redes de Bibliotecas Escolares, Públicas, Aca- démicas, y Especializadas, a nivel regional, departamental y local. Artículo 76º.- Órganos de línea del Sistema Nacio- nal de Bibliotecas Constituyen órganos de línea del Sistema Nacional de Bibliotecas: - Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educa- tivas y Especializadas; y, - Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públi- cas. Artículo 77º.- Centro Coordinador de la Red de Bi- bliotecas Educativas y Especializadas El Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Edu- cativas y Especializadas es el órgano de línea de la Di- rección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas res- ponsable de coordinar, conducir, supervisar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo, orientadas a la integración, mejoramiento y ampliación de los servicios y las Redes de Bibliotecas Escolares, Académicas y Especializadas del país. La co- ordinación se ejecuta con las autoridades del Sector Edu- cación e instituciones, sean públicas o privadas, a las cuales están adscritas las Bibliotecas Escolares, Acadé- micas y Especializadas. Depende del la Dirección Técnica del Sistema Nacio- nal de Bibliotecas y está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director General, que es de- signado por Resolución Ministerial a propuesta del Di- rector Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 78º.- Funciones del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas Son funciones del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Especializadas: a. Formular, a través de la Dirección Técnica del Sis- tema Nacional de Bibliotecas, las políticas, objetivos y metas a considerarse en los Planes Estratégicos y Ope- rativos de la Institución para el desarrollo de los servicios y la Red de Bibliotecas Escolares, Académicas y Espe- cializadas; asegurar su ejecución, cumplimiento y eva- luación. b. Organizar, promover y establecer acciones y pro- gramas de coordinación y cooperación con las autorida- des de las Bibliotecas Escolares, Académicas y Espe- cializadas, para ejecutar proyectos y actividades de or- ganización y desarrollo de los servicios de las Redes de Bibliotecas Escolares, Académicas y Especializadas. c. Diseñar, proponer e implementar normas, procedi- mientos y otras disposiciones de carácter técnico de al- cance nacional, que coadyuven al mejoramiento de la ca- lidad, eficiencia y desarrollo integral de los servicios y la Red de Bibliotecas Escolares, Académicas y Especiali- zadas según sea el caso. d. Organizar, promover y apoyar, en coordinación y acuerdo con las autoridades educativas y de las Bibliote- cas Escolares, Académicas y Especializadas, activida- des, programas y proyectos de fomento y promoción del Libro y la Lectura, orientados a mejorar el nivel educativo y cultural de la población. e. Conducir, supervisar y evaluar la organización y gestión de los servicios bibliotecarios que se prestan a través de la Sala de Servicio Bibliotecario Escolar.f. Promover, efectuar y apoyar la ejecución de estu- dios e investigaciones vinculadas al servicio y la orga- nización técnica de las Bibliotecas Escolares, Acadé- micas y Especializadas y su influencia en el mejora- miento del proceso y el nivel cultural, técnico y profe- sional. g. Fomentar y coordinar la organización y ejecución de acciones y programas de capacitación y actualización técnica y profesional en beneficio del personal encarga- do del servicio de las Bibliotecas Escolares, Académicas y Especializadas. h. Promover y asegurar la participación y coope- ración de los diversos sectores públicos y privados, organismos nacionales e internacionales vinculados al desarrollo cultural y educativo en acciones, progra- mas y proyectos orientados al mejoramiento y desa- rrollo de los servicios bibliotecarios, así como de la Red de Bibliotecas Escolares, Académicas y Espe- cializadas. i. Organizar y prestar asesoramiento a las autorida- des y/o representantes de Bibliotecas Escolares, Acadé- micas y Especializadas en asuntos relacionados al ám- bito de su competencia. j. Realizar otras funciones que le asigne la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas. Artículo 79º.- Unidades Orgánicas del Centro Coor- dinador de la Red de Bibliotecas Educativas y Espe- cializadas El Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Edu- cativas y Especializadas está integrado por las siguien- tes unidades orgánicas que tienen la categoría de Direc- ciones Ejecutivas: - Dirección de Bibliotecas Escolares; y, - Dirección de Bibliotecas Académicas y Especializa- das. Artículo 80º.- Dirección de Bibliotecas Escolares La Dirección de Bibliotecas Escolares es el órgano técnico responsable de promover, conducir y evaluar la coordinación y el apoyo a la formulación y ejecución de políticas, programas y proyectos de integración, amplia- ción y mejoramiento de la Red y el Servicio de Bibliote- cas Escolares, a nivel Regional, Departamental y Local. Asimismo, organizar, conducir y administrar la Sala de Servicio Bibliotecario Escolar. Artículo 81º.- Dirección de Bibliotecas Académi- cas y Especializadas La Dirección de Bibliotecas Académicas y Especiali- zadas es el órgano técnico responsable de promover, con- ducir, ejecutar y evaluar la coordinación y el apoyo a la formulación y ejecución de políticas, programas y pro- yectos orientados a la integración, ampliación y mejora- miento de las Redes y Servicios de las Bibliotecas Aca- démicas y Especializadas. Artículo 82º.- Centro Coordinador de la Red de Bi- bliotecas Públicas El Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públi- cas es el órgano de línea de la Dirección Técnica del Sistema de Bibliotecas responsable de coordinar, condu- cir, supervisar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo, orientadas a la inte- gración, mejoramiento y ampliación de la Red y el servi- cio de Bibliotecas Públicas del país, en coordinación y concertación con las autoridades educativas, de los go- biernos regionales, locales y las organizaciones de base de la sociedad civil. Asimismo, normar, conducir, super- visar y evaluar la organización y gestión de los servicios públicos institucionales directamente a su cargo. Depende de la Dirección Técnica del Sistema Nacio- nal de Bibliotecas y está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director General, que es de- signado por Resolución Ministerial a propuesta del Di- rector Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 83º.- Funciones del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas Son funciones del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas: a. Proponer, mediante la Dirección Técnica del Siste- ma Nacional de Bibliotecas, las políticas, objetivos y me-