NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229575 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 misión y objetivos formulados por la Biblioteca Nacional del Perú. c. Proponer a la Dirección Nacional normas y disposi- ciones legales que aseguren el desarrollo integral del Sis- tema Nacional de Bibliotecas. d. Expedir Resoluciones y Directivas técnico-norma- tivas que dentro de su competencia le delegue la Direc- ción Nacional. e. Promover, coordinar, apoyar, supervisar y evaluar programas y acciones de fomento del libro y hábito de la lectura, así como programas y acciones de educación de usuarios. f. Promover y establecer mecanismos y acciones estraté- gicas y operativas de coordinación e información que permi- tan lograr la concertación con los gobiernos regionales y lo- cales e instituciones y dependencias del Sector Educación, para ejecutar programas y proyectos orientados al mejora- miento y ampliación del servicio bibliotecario nacional. g. Fomentar la participación y cooperación de las di- versas instituciones y organismos del sector público y privado y de la sociedad civil en acciones necesarias para asegurar la integración, organización, funcionamiento y desarrollo del servicio bibliotecario nacional en red a ni- vel regional, departamental y local. h. Coordinar, supervisar y controlar la organización y ges- tión de los servicios bibliotecarios públicos institucionales a su cargo, asegurando la calidad y eficiencia de los mismos. i. Promover, coordinar, supervisar y controlar el desa- rrollo de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, orientados al mejora- miento y desarrollo del servicio bibliotecario en el ámbito de su competencia. j. Las demás funciones que le asigne la Dirección Na- cional de la Biblioteca Nacional del Perú, dentro del área de su competencia. Artículo 19º.- Secretaría General La Secretaría General es un órgano de la Alta Direc- ción, encargado de la administración documentaria de la Biblioteca Nacional del Perú. Tiene a su cargo la organiza- ción y gestión del Archivo Central de la Institución. Depen- de de la Dirección Nacional y asiste a ésta en aspectos de carácter administrativo y documental. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director Gene- ral designado por Resolución Ministerial a propuesta del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 20º.- Funciones de la Secretaría General Son funciones de la Secretaría General: a. Organizar, orientar y ejecutar la administración do- cumentaria y de comunicación e información en apoyo a la Dirección Nacional. b. Organizar, administrar y evaluar la gestión del Ar- chivo Central de la Institución. c. Administrar y llevar el control de la numeración, re- gistro, publicación, distribución y custodia de las disposi- ciones legales de la institución, así como transcribir y autenticar sus copias. d. Desarrollar otras funciones que le sean encomen- dadas por la Dirección Nacional. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 21º.- Finalidad de los Organos Consultivos Los Órganos Consultivos de la Biblioteca Nacional del Perú constituyen el estamento de concertación, partici- pación, consulta y apoyo que viabilizan la formulación y ejecución de políticas y objetivos de promoción del libro, la lectura y el desarrollo bibliotecológico del país. Artículo 22º.- Organos Consultivos Los órganos consultivos de la Biblioteca Nacional del Perú son los siguientes: - Patronato de la Biblioteca Nacional del Perú; y, - Consejo Nacional del Libro y la Lectura. Artículo 23º.- Patronato de la Biblioteca Nacional del Perú El Patronato de la Biblioteca Nacional del Perú se cons- tituye como un organismo de participación y consulta que tiene como propósito apoyar en la formulación y aproba-ción de políticas y objetivos de desarrollo, contribuir con los planes y programas de inversión, ampliación y mejo- ramiento del servicio para la Biblioteca Nacional del Perú y el Sistema Nacional de Bibliotecas. Su competencia, conformación y funcionamiento se rige por su estatuto, que será aprobado por Resolución Directoral Nacional. Artículo 24º.- Consejo Nacional del Libro y la Lec- tura Es un organismo que se constituye con la finalidad de formular, ejecutar y apoyar las políticas orientadas a pro- piciar e incentivar y fomentar en la ciudadanía la promo- ción del libro y la lectura. CAPÍTULO IV DEL ÓRGANO DE CONTROL OFICINA DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 25º.- Oficina de Auditoría Interna La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encarga- do del control de la ejecución de los aspectos contables, económicos, financieros y de gestión de las diversas uni- dades orgánicas de la Biblioteca Nacional del Perú en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas legales vigentes. Está a cargo de un jefe cuya designación y separación es efectuada por la Contraloría General. Depende funcional y adminis- trativamente de la Contraloría General de la República. Cuenta con un Director Ejecutivo, encargado de asis- tir y apoyar en la conducción y organización de las accio- nes de control. Artículo 26º.- Funciones de la Oficina de Auditoría Interna Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna: a. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Con- trol de la Biblioteca Nacional del Perú. b. Organizar, dirigir y ejecutar auditorías, exámenes especiales, inspecciones e investigaciones de inspecto- ría en el ámbito de su competencia funcional. c. Efectuar el control posterior de los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros, contables, administra- tivos y de gestión, en los diversos órganos de la entidad. d. Controlar el cumplimiento de las normas emana- das de los sistemas administrativos, financieros y de con- trol, así como las que se dicten internamente, aprobadas por los órganos competentes. e. Emitir informes relativos a los resultados de las ac- ciones de control y proponer al Titular de la Entidad las medidas correctivas pertinentes, así como evaluar su im- plementación y cumplimiento. f. Informar y divulgar oportunamente el sentido y al- cance interpretativo de las disposiciones y normas técni- cas de control así como verificar la correcta aplicación de las mismas por parte de los diversos órganos de la Biblioteca Nacional del Perú. g. Efectuar investigaciones sobre denuncias y quejas que se presenten debidamente fundamentadas que in- volucren a la institución. h. Asesorar y apoyar a la Dirección Nacional de la Entidad en la política de control, en concordancia con normatividad del Sistema Nacional de Control. i. Realizar las demás funciones que le asigne la Direc- ción Nacional, dentro del área de su competencia funcional. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 27º.- Finalidad de los órganos de aseso- ramiento Los órganos de asesoramiento son los responsables de conducir y prestar asesoría a la Dirección Nacional y demás órganos de la institución sobre los aspectos y pro- cesos técnicos de planeamiento, presupuesto, desarro- llo organizacional, estadística, informática, infraestructu- ra bibliotecaria y cooperación técnica internacional. Artículo 28º.- Constitución de los órganos de ase- soramiento Están constituidos por las siguientes unidades orgánicas que tienen categoría equivalente a Direcciones Generales: