NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229576 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 - Oficina de Desarrollo Técnico. - Oficina de Cooperación Internacional; y, - Asesoría Legal. Artículo 29º.- Oficina de Desarrollo Técnico La Oficina de Desarrollo Técnico es el órgano de ase- soramiento responsable de organizar, conducir y evaluar las acciones inherentes al proceso de planeamiento, pre- supuesto, racionalización administrativa, informática y es- tadística e infraestructura bibliotecaria institucional. De- pende de la Dirección Nacional y está a cargo de un fun- cionario de confianza con categoría de Director General designado por Resolución Ministerial a propuesta del Di- rector Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. La Dirección General cuenta con la asistencia y apoyo de un Director Ejecutivo y un Experto en Sistemas Admi- nistrativos para asegurar un resultado eficiente y eficaz de los procesos y sistemas administrativos a su cargo. Artículo 30º.- Funciones de la Oficina de Desarro- llo Técnico Son funciones de la Oficina de Desarrollo Técnico: a. Coordinar, conducir y evaluar el proceso de pla- neamiento estratégico y operativo en coordinación con los diversos órganos de la institución y el Sistema de Planeamiento Sectorial. b. Organizar y conducir la formulación y programa- ción del Presupuesto Institucional; asegurar la oportuna disponibilidad de los recursos presupuestales; controlar y evaluar su ejecución así como proponer las modifica- ciones pertinentes en atención a las metas y objetivos institucionales y de conformidad con la legislación y nor- matividad vigentes. c. Diseñar, conducir y ejecutar programas y acciones inherentes a los procesos técnicos de racionalización y simplificación administrativa; así como de estadística y formular y actualizar los instrumentos de gestión admi- nistrativa e información estadística institucional. d. Administrar la Red y el Sistema Informático institu- cional y asegurar su normal funcionamiento y optimiza- ción permanente. e. Establecer y asegurar la operatividad y el desarro- llo de aplicaciones y la optimización de los procesos in- formáticos, así como brindar soporte técnico a las diver- sas unidades orgánicas de la institución. f. Organizar y prestar asesoría y asistencia técnica para el mantenimiento y el desarrollo arquitectónico de la infraestructura bibliotecaria institucional y del Sistema Na- cional de Bibliotecas. g. Asesorar a la Alta Dirección y demás unidades or- gánicas de la institución en los aspectos materia de su competencia. h. Realizar otras funciones que le asigne la Dirección Nacional según las áreas de su competencia. Artículo 31º.- Oficina de Cooperación Internacio- nal La Oficina de Cooperación Internacional es el órgano de asesoramiento responsable de coordinar, organizar, ejecutar y evaluar la formulación negociación y concerta- ción de convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera, nacional e internacional con organismos pú- blicos y privados, en coordinación con la Agencia Perua- na de Cooperación Internacional (APCI) para lograr el apoyo a los programas y proyectos de inversión y desa- rrollo del servicio bibliotecario del país. Depende de la Dirección Nacional, tiene categoría de Dirección Gene- ral. Está a cargo de un funcionario de confianza con cate- goría de Director General, designado por Resolución Mi- nisterial a propuesta del Director Nacional de la Bibliote- ca Nacional del Perú. Artículo 32º.- Funciones de la Oficina de Coopera- ción Internacional Son funciones de la Oficina de Cooperación Interna- cional: a. Organizar y conducir las acciones y programas de cooperación técnica y financiera en el marco de las ne- cesidades institucionales de la Biblioteca Nacional del Perú, del servicio bibliotecario del país y de la política de cooperación Técnica Internacional establecida por el Es- tado.b. Asesorar y apoyar a los órganos de la institución y demás entidades del Sistema Bibliotecario en lo relativo al diseño y presentación de proyectos para su prioriza- ción y oficialización ante las fuentes cooperantes. c. Promover y apoyar la formulación, negociación, aprobación y ejecución de proyectos con Cooperación Técnica y Financiera. d. Establecer y mantener actualizado en coordinación con el Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) y otras entidades, un banco de informa- ción sobre becas de estudio y capacitación, que benefi- cie al personal de la institución, así como organizar y conducir su gestión. e. Canalizar las demandas de cooperación técnica y financiera de la institución y del Sistema Nacional de Bi- bliotecas hacia los organismos nacionales e internaciona- les en el marco de los acuerdos y/o convenios suscritos por la Biblioteca Nacional del Perú y el Gobierno Peruano. f. Organizar y conducir la negociación con las fuentes cooperantes, los convenios, acuerdos y proyectos de co- operación técnica y financiera a suscribirse en coordina- ción con los órganos pertinentes del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, Relaciones Exteriores y de la Presidencia. g. Fomentar y velar por el cumplimiento de las obliga- ciones contraídas en virtud a los convenios y acuerdos de cooperación técnica y financiera nacionales e interna- cionales suscritos; supervisar y evaluar periódicamente a las unidades ejecutoras de los proyectos a fin de que las acciones se ajusten a la política institucional y solici- tarles periódicamente los informes de ejecución. h. Cumplir con otras funciones y atribuciones que le asigne la Dirección Nacional en el ámbito de su compe- tencia. Artículo 33º.- Oficina de Asesoría Legal La Oficina de Asesoría Legal es el órgano encargado de brindar asesoramiento legal de la Alta Dirección y de los demás órganos de la Biblioteca Nacional de Perú; así como, del Sistema Nacional de Bibliotecas. Está a cargo de un funcionario de confianza con cate- goría de Director General, designado por Resolución Mi- nisterial a propuesta del Director Nacional de la Bibliote- ca Nacional del Perú. Artículo 34º.- Funciones de la Oficina de Asesoría Legal: Son Funciones de la Oficina de Asesoría Legal: a. Prestar asesoramiento legal cuando lo requiera la Alta Dirección y los demás órganos de la Biblioteca Na- cional; b. Preparar proyectos de dispositivos legales y visar las resoluciones y directivas administrativas de la Institu- ción; c. Emitir opinión legal respecto a las normas legales que se sometan a su consideración, pudiendo solicitar los alcances técnicos que estime necesario a los órga- nos de línea para la mejor comprensión de los temas en cuestión; d. Efectuar el análisis legal de todas las iniciativas legales y reglamentarias que se sometan a su considera- ción; e. Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia de la Biblioteca Nacional y del Sistema Nacional de Bibliotecas; y, f. Cumplir con otras funciones y atribuciones que le asigne la Dirección Nacional en el ámbito de su compe- tencia. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 35º.- Finalidad de los órganos de apoyo Los órganos de apoyo son los encargados de normar, ejecutar y evaluar la organización y gestión de las accio- nes inherentes a los procesos técnicos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería, personal, abas- tecimiento y ejecución presupuestal y, seguridad y man- tenimiento de la infraestructura institucional, así como de los programas y acciones vinculadas a la proyección de la imagen institucional y de extensión bibliotecaria y cul- tural.