NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229572 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase en el Anexo del Decreto Su- premo Nº 055-96-EF y normas modificatorias, a la em- presa Energía Pacasmayo S.A. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 16100 EDUCACIÓN Aprueban Estructura Orgánica y Regla- mento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas DECRETO SUPREMO Nº 024-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pú- blica y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, la Biblioteca Nacional del Perú ha emprendido un proceso de reestructuración en su organización con el propósito de modernizar, así como optimizar el nivel de eficiencia de la administración y el servicio biblioteca- rio especializado y público a su cargo; Que, las bibliotecas como Centro de Recursos de In- formación constituyen instrumentos dinámicos de trascen- dental importancia para el proceso enseñanza-aprendiza- je del sistema educativo, el estudio y la investigación téc- nica y científica; por lo que es necesario promover su de- sarrollo a fin de que éstas coadyuven decididamente al mejoramiento de la calidad de la educación y el desarrollo cultural que es política prioritaria del sector educación; Que, dentro del citado contexto, la reestructuración ins- titucional procura igualmente fortalecer la acción de coor- dinación y concertación entre la Biblioteca Nacional del Perú, como ente central y rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, y las autoridades educativas y de los Gobier- nos Locales, para efecto de promover real y efectivamente y de manera descentralizada el crecimiento de la infraes- tructura y el desarrollo técnico, documental bibliográfico del servicio bibliotecario del país, articulados fundamen- talmente en red a nivel regional, departamental y local; Que, la nueva Estructura Orgánica y el correspondien- te Reglamento de Organización y Funciones, contemplan las modificaciones y adecuaciones estructurales y de fun- ciones pertinentes, procurando su coherencia con la vi- sión y misión que se ha establecido; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la nueva Estructura Orgánica de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacionalde Bibliotecas, la misma que se detalla en el Anexo Nº 01, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sis- tema Nacional de Bibliotecas, el mismo que consta de noventa y cuatro (94) Artículos y cinco (05) Disposicio- nes Transitorias, Complementarias y Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Autorizar a la Biblioteca Nacional del Perú la implementación y ejecución de las medidas adminis- trativas que sean necesarias para la adecuación a su nueva organización. Artículo 4º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 015- 93-ED y las demás disposiciones que se opongan al pre- sente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Reglamento entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Capítulo I DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Capítulo II DE LA ALTA DIRECCIÓN Capítulo III DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Capítulo IV DEL ÓRGANO DE CONTROL Capítulo V DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Capítulo VI DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Capítulo VII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA TÍTULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS TÍTULO V RELACIONES INTERINSTITUCIONALES TÍTULO VI DEL RÉGIMEN LABORAL TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º.- Objeto de la norma El presente Reglamento es un instrumento normativo de organización y gestión; determina la naturaleza, estructura y funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas así como el régimen económico, fi- nanciero y laboral del personal de la Biblioteca Nacional del Perú, la misma que se identificará por la sigla BNP. Artículo 2º.- Base legal La organización y funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, tienen como