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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 229580 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 a. Formular y proponer, a través de la Dirección Téc- nica de la Biblioteca Nacional del Perú, las políticas, objetivos y metas a contemplarse en los planes estra- tégicos y operativos de las acciones y programas de investigación, así como de la formación y capacitación técnica, y actualización académica y profesional en el área de Bibliotecología y Ciencias de la Información, en procura de impulsar y asegurar el mejoramiento y desarrollo de los servicios bibliotecarios de la Bibliote- ca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Biblio- tecas. b. Organizar, ejecutar y difundir estudios e investiga- ciones en el área de Bibliotecología y Ciencias de la In- formación orientados a mejorar la calidad y eficiencia, así como el desarrollo de los servicios bibliotecarios en el país. c. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las activida- des y programas de capacitación técnica, así como de formación y actualización profesional en el área de Bi- bliotecología y Ciencias de la Información. d. Organizar y administrar el Centro de Documenta- ción e Información en Bibliotecología y Ciencias de la Información. e. Coordinar, organizar, y ejecutar las acciones, pro- gramas y proyectos de edición, impresión y publicación de obras de carácter científico, técnico y cultural. f. Realizar otras funciones que le asigne la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 67º.- Unidades orgánicas del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico El Centro de Investigaciones y Desarrollo Biblioteco- lógico está integrado por las siguientes unidades orgáni- cas que tienen categoría de Direcciones Ejecutivas: - Dirección de Investigaciones en Bibliotecología y Ciencias de la Información; - Dirección de Formación y Capacitación Biblioteca- ria; y, - Dirección de Ediciones. Artículo 68º.- Dirección de Investigaciones en Bi- bliotecología y Ciencias de la Información La Dirección de Investigaciones en Bibliotecología y Ciencias de la Información es el órgano encargado de promover, organizar, ejecutar y evaluar las acciones y pro- gramas de investigación en el área de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Asimismo, de coordinar y asegurar su publicación y difusión en procura de contri- buir al mejoramiento y desarrollo integral de los servicios bibliotecarios a nivel nacional. Artículo 69º.- Dirección de Formación y Capacita- ción Bibliotecaria La Dirección de Formación y Capacitación Biblioteca- ria es el órgano encargado de organizar, coordinar, diri- gir, supervisar y evaluar las actividades y programas de actualización profesional, y de formación y capacitación técnica en el área de Bibliotecología y Ciencias de la In- formación. Artículo 70º .- Dirección de Ediciones La Dirección de Ediciones es el órgano responsable de organizar, ejecutar y evaluar las acciones y progra- mas de edición e impresión de publicaciones y obras que contribuyan al desarrollo bibliotecológico, cultural y edu- cativo del país. TÍTULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS Artículo 71º.- Sistema Nacional de Bibliotecas El Sistema Nacional de Bibliotecas es el conjunto de Bibliotecas y Centros de Documentación e Información, que se organizan, articulan e interactúan a nivel nacio- nal, con el fin de poner a disposición de la población sus recursos y servicios, aplicando principios, normas técni- cas y procesos bibliotecológicos comunes. Artículo 72º.- Finalidad del Sistema Nacional de Bibliotecas El Sistema Nacional de Bibliotecas comprende ade- más principios, normas técnicas, métodos y procedimien- tos que regulan los procesos técnicos organizativos y degestión bibliotecológicos y las relaciones entre sus diver- sos componentes. Artículo 73º.- Objetivos del Sistema Nacional de Bibliotecas Son objetivos del Sistema Nacional de Bibliotecas: a. Establecer y asegurar la ejecución de las políticas, objetivos y planes estratégicos que coadyuven al fortale- cimiento y desarrollo del servicio bibliotecario nacional enmarcado dentro de las políticas y planes de desarrollo económico, educativo, cultural, técnico y científico del país. b. Asegurar la integración, sistematización, conser- vación, control y defensa de los recursos bibliotecológi- cos como fuente de información y patrimonio cultural, ase- gurando su adecuada difusión, preservación y utilización. c. Impulsar y fomentar el desarrollo y optimización per- manente de los servicios bibliotecarios e informativos en atención a las necesidades de los usuarios y el desarro- llo del país. d. Promover y asegurar la integración, a nivel regio- nal, departamental y local, de las diversas categorías de unidades de información a fin de garantizar el acceso a los recursos y fuentes de información documental y bi- bliográfica disponible. e. Fomentar y asegurar la capacitación, formación y actualización del potencial humano para asegurar la efi- ciente y eficaz organización, operación y continuo desa- rrollo del sistema. Artículo 74º.- Funciones del Sistema Nacional de Bibliotecas Son funciones del Sistema Nacional de Bibliotecas: a. Formular, ejecutar y evaluar los objetivos, políticas y planes estratégicos para el desarrollo del servicio bi- bliotecario, contemplando la política educativa y cultural del Estado y el desarrollo económico, social, técnico y científico del país. b. Promover, ejecutar y velar por la identificación, aco- pio, sistematización, conservación, control, defensa y di- fusión de los recursos bibliotecológicos, fuente de infor- mación y patrimonio cultural del país. c. Definir, ejecutar y evaluar políticas y programas que coadyuven a la integración a las diversas unidades de información en subsistemas y redes nacionales, regio- nales y locales, así como asegurar la coordinación y co- operación recíproca de sus componentes para garanti- zar una eficiente organización, funcionamiento y desa- rrollo continuo del sistema y del servicio bibliotecario nacional. d. Definir y adoptar políticas de adquisición, organi- zación y administración de los fondos bibliotecológicos necesarios para apoyar el desarrollo de los servicios de las unidades de información del sistema. e. Promover y apoyar el desarrollo de la infraestructu- ra de las unidades de información del sistema en coordi- nación con las instituciones competentes. f. Organizar, ejecutar y velar por un servicio bibliote- cario moderno y eficiente, acorde con las necesidades y exigencias de los usuarios y el desarrollo del país. g. Definir, promover y adoptar una política orientada a la normalización y unificación de los procedimientos téc- nicos que permitan asegurar una organización y gestión de la información eficiente y eficaz. h. Promover y asegurar el desarrollo de acciones orien- tadas a la organización, ejecución y actualización de un inventario de los recursos bibliotecológicos. i. Apoyar al establecimiento y fortalecimiento de los Centros Bibliográficos Regionales. j. Promover y asegurar acciones y programas para la elaboración y difusión de documentos especializados, como catálogos colectivos, bibliografías y otros de ca- rácter técnico bibliotecológico y de información, en cual- quier tipo de soporte. k. Promover, ejecutar y difundir estudios e investiga- ciones bibliográficas y de desarrollo bibliotecológico. l. Fomentar y organizar acciones de coordinación y apoyo para la ejecución de las políticas de promoción del libro y la lectura, así como acciones y programas de edu- cación de usuarios, orientadas a contribuir a la erradica- ción del analfabetismo funcional o por desuso. m. Promover, coordinar y asegurar la organización y ejecución de acciones de capacitación, formación y ac-