NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229582 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 tas a con templarse en los Planes Estratégicos y Planes Operativos de la Institución para el desarrollo de los ser- vicios y la Red de Bibliotecas Públicas. b. Organizar, promover y ejecutar acciones y progra- mas de coordinación y apoyo a los gobiernos regionales y locales para los aspectos de organización y desarrollo de los servicios y la Red de Bibliotecas Públicas. c. Coordinar, proponer, supervisar y evaluar el dise- ño, formulación e implementación de normas, procedi- mientos y otras de carácter técnico y de alcance nacio- nal, orientadas a promover y asegurar la calidad, eficien- cia y desarrollo de la organización, gestión y funciona- miento de los servicios y de la Red de Bibliotecas Públi- cas del país. d. Promover y apoyar, en coordinación y concerta- ción con los gobiernos regionales y locales, acciones y programas de fomento y promoción del libro y la lectura, orientadas a mejorar el nivel educativo y cultural de la población. e. Conducir, ejecutar y evaluar la organización y ges- tión de los servicios bibliotecarios institucionales que se prestan directamente a través de las Bibliotecas Públi- cas localizadas en los distritos periféricos de Lima, así como en las diversas salas de lectura de la sede institu- cional de la Biblioteca Nacional del Perú. f. Fomentar y coordinar estudios e investigaciones re- lativos a la influencia de las Bibliotecas Públicas y sus servicios como unidades dinámicas y de gran impacto en el desarrollo individual y colectivo; cultural, económi- co y social de la población. g. Fomentar y coordinar la ejecución de programas y acciones de capacitación y actualización técnica profe- sional del personal encargado de la organización y ges- tión de los servicios de las Redes Regionales y Locales de Bibliotecas Públicas del país. h. Promover la participación y cooperación de los di- versos sectores públicos y privados, organismos nacio- nales e internacionales vinculados al desarrollo integral de las redes y de los servicios de las Bibliotecas Públi- cas. i. Asesorar a las autoridades del Sector Educación, gobiernos regionales y locales en asuntos relacionados en el ámbito de su competencia. j. Ejercer otras funciones que le asigne la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas. Artículo 84 º.- Unidades orgánicas del Centro Coor- dinador de la Red de Bibliotecas Públicas El Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públi- cas está integrado por las siguientes unidades orgánicas que tienen la categoría de Direcciones Ejecutivas: - Dirección de Promoción y Desarrollo de Bibliotecas Públicas; - Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos; y, - Dirección de Bibliotecas Públicas Periféricas. Artículo 85º.- Dirección de Promoción y Desarro- llo de Bibliotecas Públicas La Dirección de Promoción y Desarrollo de Bibliote- cas Públicas es el órgano de línea responsable de pro- mover, conducir y evaluar la coordinación y el apoyo a la formulación y ejecución de políticas y programas de inte- gración, ampliación y mejoramiento de la Red y del servi- cio de las Bibliotecas Públicas del país. Artículo 86º.- Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos La Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos es el órgano de línea responsable de normar, conducir, su- pervisar y evaluar la organización y gestión de las accio- nes y servicios bibliotecarios públicos que institucional- mente se brindan en la sede central de la Biblioteca Na- cional del Perú. Artículo 87º.- Dirección de Bibliotecas Públicas Pe- riféricas La Dirección de Bibliotecas Públicas Periféricas es el órgano de línea responsable de la dirección, gestión, su- pervisión y evaluación de los servicios bibliotecarios pú- blicos que institucionalmente administra la Biblioteca Na- cional del Perú como servicios de extensión biblioteca- ria, situados e n los distritos periféricos de Lima.Artículo 88º.- Estructura del Sistema Nacional de Bibliotecas Para hacer viable la consecución y cumplimiento de los objetivos fijados, el sistema se organiza a través de la estructura siguiente: a. Centro Coordinador Nacional; b. Centros Coordinadores Regionales; y, c. Unidades de Información Local. Artículo 89º.- Centro Coordinador Nacional El Centro Coordinador Nacional está representado por la Biblioteca Nacional del Perú, que a su vez viabiliza su acción rectora y de coordinación a través de la Dirección Técnica del Sistema de Bibliotecas y sus órganos de lí- nea: el Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Edu- cativas y Académicas y el Centro Coordinador de Biblio- tecas Públicas. Artículo 90º.- Centros Coordinadores Regionales Los Centros Coordinadores Regionales están consti- tuidos por las Bibliotecas o Unidades de Información com- petentes del Sistema Nacional de Bibliotecas, que deter- mine el Centro Coordinador Nacional con las autorida- des competentes. Sirven de enlace y apoyo técnico en- tre los Centros Coordinadores de la Red de Bibliotecas y las Unidades de Información Local. Las funciones y atri- buciones de los Centros Coordinadores Regionales se- rán reglamentadas y aprobadas por Resolución Directo- ral Nacional. Artículo 91º.- Unidades de Información Local Las Unidades de Información Local constituyen los componentes básicos del servicio y las redes locales y regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas y están representadas por los diversos tipos de Bibliotecas, Cen- tros de Documentación e Información y otros entes afi- nes, sean éstos del sector público o privado. TÍTULO V RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 92º.- Relaciones Interinstitucionales La Biblioteca Nacional del Perú mantiene relaciones interinstitucionales con otras entidades y organismos del sector público y privado del país. En el ámbito internacional, mantiene relaciones con entidades afines y con organismos de Cooperación Téc- nica y Financiera. Coordina con las diversas instituciones y dependen- cias del sector Educación, con entidades, Organismos Departamentales y Gobiernos Locales, sin limitar su au- tonomía técnica, administrativa, económica y financiera. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 93º.- Régimen laboral El personal de la Biblioteca Nacional del Perú está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad pública normado por la Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislati- vo Nº 276, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. TÍTULO VII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 94º.- Recursos económico-financieros Son recursos económico-financieros de la Biblioteca Nacional del Perú: a. Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Público y de leyes específicas. b. Los ingresos propios o recursos directamente re- caudados. c. Los que se obtengan por convenios de coopera- ción técnica, cultural y financiera, nacional e internacio- nal. d. Las donaciones legales recibidas de terceros para fines instituciona les.