NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 C.- ÓRGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna D.- ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO - Oficina de Desarrollo Técnico - Oficina de Cooperación Internacional - Asesoría Legal E.- ÓRGANOS DE APOYO - Oficina de Administración - Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural F.- ÓRGANOS DE LÍNEA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ - Centro Bibliográfico Nacional. - Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados. - Hemeroteca Nacional. - Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecoló- gico. SISTEMA DE BIBLIOTECAS - Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Educa- tivas y Especializadas. - Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públi- cas. CAPÍTULO II DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 11º.- Alta Dirección La Alta Dirección constituye el máximo nivel de con- ducción y decisión de la Biblioteca Nacional del Perú y está integrada por: a. Dirección Nacional; b. Direcciones Técnicas: - Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú; y, - Dirección Técnica del Sistema de Bibliotecas; y, c. Secretaría General. Artículo 12º.- Dirección Nacional La Biblioteca Nacional está representada por el Di- rector Nacional quien es la más alta autoridad jerárquica. Es el Titular del Pliego Presupuestal y ejerce su repre- sentación legal. Depende directamente del Ministro de Educación, quien propone su designación mediante Re- solución Suprema. Artículo 13º.- Funciones y atribuciones del Direc- tor Nacional Son funciones y atribuciones del Director Nacional las siguientes: a. Establecer los lineamientos de política y direccio- nalidad estratégica para asegurar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de la Biblioteca Nacional del Perú, ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas. b. Aprobar los Planes Estratégicos, y Planes Operati- vos; el Presupuesto Institucional y las normas técnicas y administrativas que orienten y aseguren su formulación, ejecución, evaluación y cumplimiento. c. Establecer los objetivos y prioridades instituciona- les para la programación y formulación del presupuesto; conducir y supervisar su cumplimiento. d. Ejercer la representación oficial de la Institución ante cualquier organismo nacional o extranjero, sea éste público o privado. e. Formular y conducir la política editorial de la Biblio- teca Nacional. f. Expedir Resoluciones Directorales Nacionales y otras normas administrativas de su competencia. g. Aprobar y autorizar los concursos públicos y licita- ciones que la institución realice, de acuerdo a la norma- tividad vigente. h. Concertar y suscribir contratos de crédito, acuer- dos y convenios de cooperación técnica y financiera conorganismos y entidades nacionales e internacionales, se- gún normas vigentes. i. Proponer al Ministro de Educación normas y dispo- siciones legales que coadyuven al mejor cumplimiento de la misión y objetivos de la institución, e informar perió- dicamente sobre los resultados de las mismas. j. Delegar en las Direcciones Técnicas y Funcionarios de la institución, las atribuciones que no sean privativas de su cargo, a fin de descentralizar las acciones propi- ciando mayor participación en la gestión institucional. k. Proponer ante el Ministro de Educación la designa- ción de los Funcionarios de la institución. l. Ejercer otras funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Titular del Sector, dentro del área de su competencia. Artículo 14º.- Direcciones Técnicas Las Direcciones Técnicas de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas constitu- yen el segundo nivel jerárquico de autoridad; dependen de la Dirección Nacional y colaboran con ésta en la con- ducción de la institución. Están representadas por fun- cionarios designados mediante Resolución Ministerial a propuesta del Director Nacional. Artículo 15º.- La Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú tiene las atribuciones y competencias de formular, coordinar, evaluar y dirigir las políticas institu- cionales orientadas a brindar en forma eficiente, dinámica y oportuna la prestación de servicios culturales, bibliográ- ficos, hemerográficos y documental de nuestro país. Artículo 16º.- Dirección Técnica de la Biblioteca Na- cional del Perú Son funciones de la Dirección Técnica de la Bibliote- ca Nacional del Perú: a. Dirigir, orientar, coordinar y supervisar la formula- ción, ejecución y evaluación del Plan Estratégico Institu- cional, Planes Operativos y Presupuesto Institucional, en lo referente al área de su competencia. b. Dirigir, supervisar y controlar la organización y eje- cución de las actividades de los órganos de línea de la Biblioteca Nacional del Perú, su desarrollo eficiente y efi- caz, en cumplimiento de las metas, objetivos y misión institucional. c. Expedir Resoluciones Directorales y Directivas re- feridas a la organización y gestión de los servicios y as- pectos técnicos bibliotecológicos de la Biblioteca Nacio- nal del Perú. d. Coordinar la evaluación de la organización y gestión de los órganos y servicios de la Biblioteca Nacional del Perú procurando la optimización permanente y orientando la adopción de las medidas correctivas; orientar sobre la adopción de las medidas correctivas y procurar la optimi- zación permanente de su gestión y funcionamiento. e. Dirigir y supervisar la ejecución de la política edito- rial de la Biblioteca Nacional del Perú. f. Promover, establecer y asegurar mecanismos de coordinación e información que permitan lograr la con- certación y participación de las entidades del sector pú- blico y privado, así como de la sociedad civil y organis- mos de cooperación, a fin de lograr el apoyo en beneficio de la calidad de los servicios que se brindan. g. Ejercer otras funciones que le sean asignadas por la Dirección Nacional dentro del área de su competencia. Artículo 17º.- La Dirección Técnica del Sistema Na- cional de Bibliotecas tiene las atribuciones y competen- cias de formular, coordinar, evaluar y dirigir las políticas de implementación que imparta el ente rector del Sistema Na- cional de Bibliotecas a nivel Nacional, Regional y Local. Artículo 18º.- Dirección Técnica del Sistema Na- cional de Bibliotecas Son funciones de la Dirección Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas: a. Coordinar, orientar y supervisar la formulación, eje- cución y evaluación de los Planes Estratégicos y Planes Operativos de las unidades orgánicas de su competencia. b. Dirigir, supervisar y controlar la ejecución de las actividades de los órganos de línea del Sistema Nacio- nal de Bibliotecas, asegurando que éstas sean efectua- das con eficiencia, eficacia y de acuerdo a las políticas,