NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229579 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 Artículo 54º.- Unidades orgánicas del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados El Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados cuenta con las siguientes unidades orgánicas que tienen la categoría de Direcciones Ejecutivas: - Dirección de Patrimonio Documental-Bibliográfico; - Dirección de Servicios de Investigaciones Bibliográ- ficas; - Dirección de Preservación y Conservación; y, - Dirección de Biblioteca Virtual. Artículo 55º.- Dirección de Patrimonio Documen- tal-Bibliográfico La Dirección de Patrimonio Documental-Bibliográfico es el órgano técnico del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados responsable de organizar, conducir, eje- cutar y evaluar el desarrollo de las acciones y programas así como formular, e implementar disposiciones y normas orientadas a promover y asegurar la declaración, custo- dia, valoración y el control del acervo documental-biblio- gráfico y digital; que constituye Patrimonio Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú y demás bibliotecas del país. Artículo 56º.- Dirección de Servicios e Investiga- ciones Bibliográficas La Dirección de Servicios e Investigaciones Bibliográ- ficas es el órgano técnico del Centro de Servicio Bibliote- cario Especializado responsable de la organización, eje- cución y evaluación de las acciones y servicios bibliote- carios especializados, así como la investigación biblio- gráfica y la puesta en valor del material documental bi- bliográfico de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 57º.- Dirección de Preservación y Conser- vación La Dirección de Preservación y Conservación es el órgano técnico del Centro de Servicios Bibliotecarios Es- pecializados responsable de normar, ejecutar y evaluar, la organización, dirección y gestión de las acciones y ser- vicios de seguridad, mantenimiento, preservación y con- servación física y material del patrimonio documental bi- bliográfico de la Biblioteca Nacional del Perú, así como de organizar y prestar el asesoramiento y servicio de con- servación, restauración y reprografía del material biblio- gráfico y documental de las personas naturales y otras instituciones bibliotecarias. Artículo 58º.- Dirección de Biblioteca Virtual La Dirección de Biblioteca Virtual es el órgano técni- co de línea responsable de conducir, ejecutar y evaluar la organización y gestión de las acciones, programas y proyectos de digitalización y difusión electrónica del Pa- trimonio documental y bibliográfico de la Biblioteca Na- cional del Perú. Artículo 59º.- Hemeroteca Nacional La Hemeroteca Nacional es un órgano de línea de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú res- ponsable de normar, organizar, ejecutar y evaluar la direc- ción y gestión de las acciones de acopio, registro, análisis, indización y resguardo, así como puesta en valor y servi- cio del material hemerográfico peruano-peruanista y ex- tranjero adquirido por la Biblioteca Nacional del Perú ya sea mediante compra, canje, donación o Depósito Legal. Está a cargo de un funcionario de confianza que tiene la categoría de Director General que es designado por Resolución Ministerial a propuesta del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 60º.- Funciones de la Hemeroteca Nacio- nal Son funciones de la Hemeroteca Nacional: a. Formular a través de la Dirección Técnica de la Bi- blioteca Nacional del Perú las políticas, objetivos y me- tas a contemplarse en los planes estratégicos y operati- vos requeridos para la optimización, gestión y servicio de la Hemeroteca Nacional. b. Normar, ejecutar y evaluar la organización, direc- ción y gestión de las acciones y programas de selección, adquisición, procesamiento, control, mantenimiento y cus- todia de las colecciones hemerográficas peruanas, pe- ruanistas, extranjeras y de organismos internacionales de la Biblioteca Nacional del Perú.c. Coordinar y establecer normas y directivas que ase- guren la custodia, organización y ejecución de acciones y programas de preservación, conservación y control de la colección hemerográfica. d. Indizar analíticamente, de manera particular, la le- gislación nacional y la información científica-tecnológica y de relevante interés educativo, cultural y económica, contenida en el material hemerográfico. e. Promover y asegurar la organización y gestión de un servicio de publicaciones oficiales; referencia nacional, le- gislativa y de información científica y tecnológica de calidad y eficiente como resultado de una colección hemerográfica en servicio, apropiada y permanentemente actualizada. f. Organizar y ejecutar la prestación de un servicio de diseminación selectiva de información, alerta informati- va, búsqueda retrospectiva y venta de información a so- licitud. g. Organizar, prestar y evaluar el servicio de lectura hemerográfica en sala. h. Organizar y ejecutar el inventario físico y su co- rrespondiente valorización, así como evaluar periódica- mente el fondo y la colección hemerográfica en servicio y proponer su enriquecimiento, actualización y descarte. i. Promover, organizar y ejecutar coordinaciones y acuerdos con otras hemerotecas a nivel nacional e inter- nacional para acciones de canje e información hemero- gráfica. j. Coordinar, proponer y ejecutar proyectos de coope- ración técnica y financiera para el área con entidades y organismos nacionales e internacionales. k. Ejercer otras funciones que le asigne la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 61º.- Unidades orgánicas de la Hemerote- ca Nacional La Hemeroteca Nacional está integrada por las si- guientes unidades orgánicas que tienen categoría de Di- recciones Ejecutivas: - Dirección de Selección y Adquisición Hemerográfica; - Dirección de Procesos Técnicos Hemerográficos; y - Dirección de Servicios Hemerográficos. Artículo 62º .- Dirección de Selección y Adquisición Hemerográfica La Dirección de Selección y Adquisición Hemerográ- fica es el órgano encargado de normar, organizar y eva- luar las acciones y procesos de selección, adquisición e ingreso del material hemerográfico en todo soporte, en especial de la producción peruana y peruanista, y lo más relevante del extranjero. Artículo 63º.- Dirección de Procesos Técnicos He- merográficos La Dirección de Procesos Técnicos Hemerográficos es el órgano encargado de normar, organizar, ejecutar y evaluar la dirección y gestión de las acciones y procesos relativos a la catalogación y creación de una base de datos conteniendo información sistematizada de la Co- lección Hemerográfica. Artículo 64º.- Dirección de Servicios Hemerográfi- cos La Dirección de Servicios Hemerográficos es el órga- no encargado de normar, dirigir, coordinar y brindar los servicios de orientación, consulta, lectura e investigacio- nes hemerográficas y otros servicios derivados. Artículo 65º.- Centro de Investigaciones y Desa- rrollo Bibliotecológico El Centro de Investigaciones y Desarrollo Biblioteco- lógico es el órgano de línea de la Biblioteca Nacional del Perú responsable de normar, conducir, supervisar y eva- luar la organización y gestión de las acciones y progra- mas de estudios, investigaciones, así como de la forma- ción, capacitación técnica y actualización profesional en el área de Bibliotecología y Ciencias de la Información. Está a cargo de un funcionario de confianza que tiene categoría de Director General designado mediante Re- solución Ministerial a propuesta del Director Nacional. Artículo 66º.- Funciones del Centro de Investiga- ciones y Desarrollo Bibliotecológico Son funciones del Centro de Investigaciones y Desa- rrollo Bibliotecológico las siguientes: