NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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Pág. 229577 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 Artículo 36º.- Órganos de apoyo Los órganos de apoyo están conformados por las si- guientes unidades orgánicas: - Oficina de Administración; y, - Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural. Artículo 37º.- Oficina de Administración La Oficina de Administración es el órgano de apoyo encargado de normar, ejecutar y evaluar la organización, dirección y gestión de los sistemas administrativos de per- sonal, contabilidad, tesorería y abastecimiento, la ejecu- ción presupuestal, así como de la seguridad, mantenimien- to y conservación de la infraestructura de la institución. Depende de la Dirección Nacional y está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director Gene- ral, designado mediante Resolución Ministerial a propues- ta del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. La Dirección General cuenta con la asistencia y apoyo de un Director Ejecutivo y un Experto en Sistemas Admi- nistrativos para asegurar un resultado eficiente y eficaz de los procesos y sistemas administrativos a su cargo. Artículo 38º.- Funciones de la Oficina de Adminis- tración Son funciones de la Oficina de Administración: a. Organizar, ejecutar y evaluar la dirección y gestión de las acciones inherentes a los procesos de presupues- to en lo relativo a su ejecución y de los sistemas de per- sonal, contabilidad, tesorería y abastecimiento, así como de la seguridad, mantenimiento y conservación de la in- fraestructura institucional. b. Coordinar con la Oficina de Desarrollo Técnico la formulación, calendarización y modificación presupues- taria para asegurar el cumplimiento de las metas y obje- tivos de los planes y presupuestos institucionales. c. Adoptar y asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas y recomendaciones contenidas en los infor- mes de la Oficina de Auditoría, prestando apoyo a las acciones de control. d. Organizar y conducir la elaboración y aprobación de los Balances y Estados Financieros, Presupuesto Analítico de Personal, Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones e Inventario de los Bienes Patrimoniales de la Institución, contemplando las disposiciones y normas vigentes. e. Organizar, conducir, ejecutar y evaluar las accio- nes y programas de seguridad interna y externa de la infraestructura institucional; asegurar su cumplimiento y optimización. f. Formular y proponer normas y directivas de carác- ter interno para la administración del potencial humano, recursos materiales y financieros, así como coordinar con las diversas unidades orgánicas de la institución para ase- gurar y evaluar su adecuado cumplimiento. g. Asesorar a la Alta Dirección en materia de asuntos relativos al ámbito de su competencia. h. Ejecutar otras funciones inherentes a su cargo que le sean asignadas por la Dirección Nacional. Artículo 39º.- Oficina de Imagen Institucional y Ex- tensión Cultural La Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultu- ral es el órgano de apoyo responsable de organizar, eje- cutar y evaluar la dirección y gestión de los programas, acciones y servicios de extensión bibliotecaria cultural y de promover una imagen institucional positiva. La Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultu- ral depende de la Dirección Nacional y está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Director Ge- neral, designado por Resolución Ministerial a propuesta del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 40º.- Funciones de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural: a. Elaborar y proponer las políticas, objetivos y metas a contemplarse en los Planes Estratégicos y Operativos requeridos para el buen desarrollo de las acciones, pro- gramas y proyectos de extensión bibliotecaria y cultural, logrando difundir una imagen institucional positiva. b. Organizar, coordinar, ejecutar y evaluar el desarro- llo de acciones y programas orientados a proyectar y ase-gurar la imagen institucional a través de los medios de comunicación. c. Organizar, promover, ejecutar y evaluar acciones y programas de extensión bibliotecaria y cultural destinados a contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional. d. Coordinar, apoyar el desarrollo de acciones y pro- gramas orientados a la promoción del libro y la lectura. e. Establecer, coordinar, ejecutar y evaluar acciones y programas orientados a promover y estimular la creati- vidad y producción intelectual documental de autores na- cionales. f. Efectuar y asegurar la organización, conducción y evaluación de la gestión y el desarrollo de los servicios de difusión de las publicaciones de la Biblioteca Nacional del Perú. g. Fortalecer, organizar, coordinar, ejecutar y evaluar acciones y programas de Relaciones Públicas, Comuni- cación e Información acorde con la misión y objetivos de la institución a fin de asegurar una adecuada proyección de su imagen. h. Ejercer otras funciones que le asigne la Dirección Nacional. CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 41º.- Finalidad de los órganos de línea Los órganos de línea son los responsables de condu- cir, ejecutar y evaluar la organización, dirección y gestión de las acciones y servicios inherentes a la propia Biblio- teca Nacional del Perú, así como de coordinar y promo- ver la integración, ampliación y mejoramiento de la Red y del servicio del Sistema Bibliotecario del país. Artículo 42º.- Organos de línea Los órganos de línea, para asegurar una organiza- ción, dirección gestión y servicio eficiente y eficaz, con- templando la doble misión como Biblioteca Nacional del Perú y como ente central rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, orgánica y funcionalmente se estructuran de la siguiente forma: - Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú; y, - Órganos de Línea del Sistema Nacional de Bibliote- cas. SUBCAPÍTULO I ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 43º.- Finalidad de los órganos de línea de la Biblioteca Nacional del Perú Son los responsables de conducir, ejecutar y evaluar la organización y gestión de las acciones y servicios in- herentes a la propia Biblioteca Nacional del Perú; de pro- mover su optimización y desarrollo, así como de asegu- rar la custodia, preservación, conservación y control de sus fondos documentales y de aquellos que constituyen patrimonio cultural documental y bibliográfico del país. Artículo 44º.- Organos de línea de la Biblioteca Na- cional del Perú Los órganos de línea de la Biblioteca Nacional del Perú están constituidos por las siguientes unidades orgánicas: - Centro Bibliográfico Nacional; - Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados; - Hemeroteca Nacional; y, - Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecoló- gico. Dependen de la Dirección Técnica de la Biblioteca Na- cional del Perú y están a cargo de funcionarios de con- fianza con categoría de Directores Generales, designa- dos por Resolución Ministerial a propuesta del Director Nacional. Artículo 45º.- Centro Bibliográfico Nacional El Centro Bibliográfico es el órgano de línea de la Bi- blioteca Nacional del Perú responsable de normar, ejecu- tar, supervisar y evaluar la organización, dirección y ges- tión de los procesos técnicos bibliotecológicos de material documental y bibliográfico; de la compilación, sistematiza-