NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/09/2002)
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TEXTO PAGINA: 18
Pág. 229584 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de setiembre de 2002 Declaran infundada apelación contra resolución referida a la imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito de línea de transmisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2002-EM/VME Lima, 5 de setiembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 21108300, presentado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre solicitud de imposi- ción de servidumbre de electroducto y de tránsito de la línea de transmisión S.E. El Arenal - S.E. Sullana de 60 kV y el Recurso de Apelación formulado por el señor Ju- lio Truyenque Menacho, contra la Resolución Directoral Nº 019-2001-EM/DGE; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 1281391 de fecha 6 de junio de 2000, ELECTRONO- ROESTE S.A., solicitó la imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito de la línea de transmisión S.E. El Arenal - S.E. Sullana de 60 kV, ubicada en las provin- cia de Paita y Sullana, en el departamento de Piura, al amparo de lo dispuesto en los literales b) y f) del artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Con- cesiones Eléctricas; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 1289663 de fecha 31 de julio de 2000, la Dirección Regional de Energía y Minas del CTAR Piura remitió la oposición presentada por el señor Julio Truyenque Menacho con fecha 20 de julio de 2000, contra la solici- tud de imposición de servidumbre presentada por la concesionaria ELECTRONOROESTE S.A., la misma que fue resuelta por Resolución Directoral Nº 018-2001- EM/DGE del 13 de junio de 2001, por la cual se decla- ró en abandono la oposición formulada, por cuanto el opositor no cumplió con presentar dentro del plazo concedido, la información solicitada notarialmente por la Dirección General de Electricidad mediante Oficio Nº 158-2001-EM/DGE de fecha 5 de marzo de 2001, por el cual se le requería la presentación de documen- tos que acrediten la fecha de construcción del predio de su propiedad; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 1327818 de fecha 8 de julio de 2001, la Dirección Regional de Energía y Minas del CTAR Piura remitió el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Julio Truyenque Menacho con fecha 28 de junio de 2001, contra la citada Resolución Directoral Nº 018-2001-EM/ DGE, el cual fue presentado sin adjuntar el compro- bante de pago de los derechos de trámite, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Mi- nas, razón por la cual la Dirección General de Electri- cidad, mediante Oficio Nº 553-2001-EM/DGE, requirió al opositor a fin de que subsane dicha omisión, requi- sito que fue cumplido con la presentación del docu- mento registrado con el número 02837-01, adjunto al cual se remitió copia del comprobante de depósito correspondiente, efectuado en el Banco de la Nación con fecha 31 de julio de 2001, por lo que se admitió el recurso impugnatorio interpuesto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2001- EM/DGE del 5 de octubre de 2001, se declaró improce- dente el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Julio Truyenque Menacho contra la Resolu- ción Directoral Nº 018-2001-EM/DGE, por cuanto el mismo no había sido sustentado en nueva prueba ins- trumental, incumpliendo así con lo dispuesto en el ar- tículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, apli- cable al presente caso conforme a la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 1341973 de fecha 12 de noviembre de 2001, la Di- rección Regional de Energía y Minas del CTAR Piura remitió el Recurso de Apelación interpuesto por el opo- sitor con fecha 26 de octubre de 2001, contra la Resolu-ción Directoral Nº 019-2001-EM/DGE, en el que se sos- tiene que la resolución apelada incurre en un error de hecho y de derecho al omitir considerar que con fecha 24 de abril de 2001, el recurrente cumplió con presentar nueva prueba consistente en una declaración jurada donde se consignaba la fecha de construcción del pre- dio de su propiedad; Que, de la revisión de los actuados se observa que el opositor omitió sustentar su Recurso de Reconside- ración en nueva prueba instrumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 98º de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos, que asimismo respecto a la prueba instrumental que el re- currente afirma haber presentado, la misma fue solici- tada por la Dirección General de Electricidad mediante Oficio Nº 158-2001-EM/DGE del 21 de febrero de 2001 y como parte del trámite de la oposición formulada contra la solicitud de imposición de servidumbre pre- sentada por la concesionaria ELECTRONOROESTE S.A., por lo que el documento presentado por el recurrente, en modo alguno constituye la nueva prue- ba instrumental a que hace referencia el artículo 98º de la citada Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos; Que, en concordancia con lo antes expuesto, el Re- curso de Apelación deviene en infundado; Estando a lo dispuesto en el artículo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Julio Truyenque Menacho contra la Resolución Directoral Nº 019-2001- EM/DGE de fecha 5 de octubre de 2001, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificada que sea la presente resolu- ción, continúese con el procedimiento administrativo de imposición de servidumbre, según su estado, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARAYCOCHEA MEJÍA Viceministro de Energía 15972 MINCETUR Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Panamá para participar en reuniones de coordinación andina y del Grupo de Negociación sobre Servicios, en el marco del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 042-2002-MINCETUR/DM Lima, 5 de setiembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 40-2002-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina y la "XIX Reunión del Grupo de Negociación sobre Servicios - GNSV", del 8 al 12 de setiembre de 2002, en el marco del proceso de negociaciones del Área de Libre Comer- cio de las Américas - ALCA; Que, la Agenda de dichas Reuniones contempla la revisión de los logros obtenidos en la "XI Reunión del Comité de Negociaciones Comerciales - CNC" y otros temas de interés que forman parte del Segundo Borrador del Capítulo de Servicios; Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en dichas Reuniones, son de interés para el país como miembro del ALCA; razón por la cual es necesario auto-