Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2002 (07/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de setiembre de 2002

Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a la imposicion de servidumbre de electroducto y de MORDAZA de linea de transmision
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2002-EM/VME MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 VISTO: El Expediente Nº 21108300, presentado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre solicitud de imposicion de servidumbre de electroducto y de MORDAZA de la linea de transmision S.E. El Arenal - S.E. Sullana de 60 kV y el Recurso de Apelacion formulado por el senor MORDAZA Truyenque Menacho, contra la Resolucion Directoral Nº 019-2001-EM/DGE; CONSIDERANDO: Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 1281391 de fecha 6 de junio de 2000, ELECTRONOROESTE S.A., solicito la imposicion de servidumbre de electroducto y de MORDAZA de la linea de transmision S.E. El Arenal - S.E. Sullana de 60 kV, ubicada en las provincia de Paita y Sullana, en el departamento de MORDAZA, al MORDAZA de lo dispuesto en los literales b) y f) del articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 1289663 de fecha 31 de MORDAZA de 2000, la Direccion Regional de Energia y Minas del CTAR MORDAZA remitio la oposicion presentada por el senor MORDAZA Truyenque Menacho con fecha 20 de MORDAZA de 2000, contra la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la concesionaria ELECTRONOROESTE S.A., la misma que fue resuelta por Resolucion Directoral Nº 018-2001EM/DGE del 13 de junio de 2001, por la cual se declaro en abandono la oposicion formulada, por cuanto el opositor no cumplio con presentar dentro del plazo concedido, la informacion solicitada notarialmente por la Direccion General de Electricidad mediante Oficio Nº 158-2001-EM/DGE de fecha 5 de marzo de 2001, por el cual se le requeria la MORDAZA de documentos que acrediten la fecha de construccion del predio de su propiedad; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 1327818 de fecha 8 de MORDAZA de 2001, la Direccion Regional de Energia y Minas del CTAR MORDAZA remitio el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA Truyenque Menacho con fecha 28 de junio de 2001, contra la citada Resolucion Directoral Nº 018-2001-EM/ DGE, el cual fue presentado sin adjuntar el comprobante de pago de los derechos de tramite, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, razon por la cual la Direccion General de Electricidad, mediante Oficio Nº 553-2001-EM/DGE, requirio al opositor a fin de que subsane dicha omision, requisito que fue cumplido con la MORDAZA del documento registrado con el numero 02837-01, adjunto al cual se remitio MORDAZA del comprobante de deposito correspondiente, efectuado en el Banco de la Nacion con fecha 31 de MORDAZA de 2001, por lo que se admitio el recurso impugnatorio interpuesto; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 019-2001EM/DGE del 5 de octubre de 2001, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA Truyenque Menacho contra la Resolucion Directoral Nº 018-2001-EM/DGE, por cuanto el mismo no habia sido sustentado en nueva prueba instrumental, incumpliendo asi con lo dispuesto en el articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente caso conforme a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 1341973 de fecha 12 de noviembre de 2001, la Direccion Regional de Energia y Minas del CTAR MORDAZA remitio el Recurso de Apelacion interpuesto por el opositor con fecha 26 de octubre de 2001, contra la Resolu-

cion Directoral Nº 019-2001-EM/DGE, en el que se sostiene que la resolucion apelada incurre en un error de hecho y de derecho al omitir considerar que con fecha 24 de MORDAZA de 2001, el recurrente cumplio con presentar nueva prueba consistente en una declaracion jurada donde se consignaba la fecha de construccion del predio de su propiedad; Que, de la revision de los actuados se observa que el opositor omitio sustentar su Recurso de Reconsideracion en nueva prueba instrumental, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 98º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que asimismo respecto a la prueba instrumental que el recurrente afirma haber presentado, la misma fue solicitada por la Direccion General de Electricidad mediante Oficio Nº 158-2001-EM/DGE del 21 de febrero de 2001 y como parte del tramite de la oposicion formulada contra la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la concesionaria ELECTRONOROESTE S.A., por lo que el documento presentado por el recurrente, en modo alguno constituye la nueva prueba instrumental a que hace referencia el articulo 98º de la citada Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, en concordancia con lo MORDAZA expuesto, el Recurso de Apelacion deviene en infundado; Estando a lo dispuesto en el articulo 99º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Truyenque Menacho contra la Resolucion Directoral Nº 019-2001EM/DGE de fecha 5 de octubre de 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notificada que sea la presente resolucion, continuese con el procedimiento administrativo de imposicion de servidumbre, segun su estado, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARAYCOCHEA MORDAZA Viceministro de Energia 15972

MINCETUR
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Panama para participar en reuniones de coordinacion MORDAZA y del Grupo de Negociacion sobre Servicios, en el MORDAZA del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2002-MINCETUR/DM MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 40-2002-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, se llevara a cabo la Reunion de Coordinacion MORDAZA y la "XIX Reunion del Grupo de Negociacion sobre Servicios - GNSV", del 8 al 12 de setiembre de 2002, en el MORDAZA del MORDAZA de negociaciones del Area de Libre Comercio de las Americas - ALCA; Que, la Agenda de dichas Reuniones contempla la revision de los logros obtenidos en la "XI Reunion del Comite de Negociaciones Comerciales - CNC" y otros temas de interes que forman parte del MORDAZA Borrador del Capitulo de Servicios; Que, los asuntos que se revisaran y negociaran en dichas Reuniones, son de interes para el MORDAZA como miembro del ALCA; razon por la cual es necesario auto-

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