Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002

ANEXO Nº 02 FORMATO DE MORDAZA DE RELACION DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS DE OBLIGADOS A MORDAZA DE DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS, Y DE BIENES Y RENTAS Art. 5º Ley Nº 27482
DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD ENTIDAD : DIRECCION: NOMBRE DEL TITULAR DEL PLIEGO PRESUPUESTAL: EJERCICIO PRESUPUESTAL: FECHA:
Nº NOMBRES Y APELLIDOS DEL OBLIGADO DOCUMENTO CONDICION LABORAL DE IDENTIDAD -NOMBRADO (N) (INDICAR Nº DE RESOLUCION) -CONTRATADO (C) (INDICAR MORDAZA O MODALIDAD) 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 CARGO FUNCION O LABOR

Ingreso Mensual

FECHA EN QUE ASUME REMUNERACION HONORARIOS

INGRESOS DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL

BONIFICACIONES

GRATIFICA- UTILIDADES CIONES

DIETAS OTROS

TOTAL DE INGRESOS

16154

Aprueban Directiva sobre Normas para supervision y control de la correcta utilizacion de recursos publicos y de conducta funcional de autoridades, funcionarios y servidores de entidades del Estado, durante procesos electorales
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 180-2002-CG MORDAZA, 5 de setiembre de 2002 VISTOS; la Hoja de Recomendacion Nº004 -2002-CG/ AC de la Gerencia Anticorrupcion, la cual propone la Directiva referente a Normas para la Supervision y Control de la Correcta Utilizacion de los Recursos Publicos y de la Conducta Funcional de las Autoridades o Titulares, Funcionarios y Servidores en las Entidades del Estado, en los Procesos Electorales; CONSIDERANDO: Que, la normativa electoral y laboral vigente establece para las autoridades o titulares, funcionarios y servidores publicos obligaciones y deberes funcionales respecto al correcto uso de los recursos publicos, asi como para el debido ejercicio de las funciones en la administracion gubernamental en todo MORDAZA electoral, sea este presidencial, parlamentario, regional o local; Que, con arreglo a lo establecido en el articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 10º, 13º, 15º y 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica aprobada por Ley Nº 27785, la Contraloria General de la Republica y los Organos conformantes del Sistema ejercen el control gubernamental al uso de los recursos publicos y la conducta funcional de los trabajadores del Sector Publico, a traves del control posterior interno y externo, estando a cargo de las propias autoridades de las entidades el correspondiente control interno previo; Que, conforme a sus atribuciones corresponde a la Contraloria General de la Republica dictar normas y disposiciones especializadas en materia de control y siendo que,

en los procesos electorales se deben adoptar lineamientos especiales en cautela de la correcta utilizacion del patrimonio y recursos publicos, asi como de la conducta funcional de las autoridades o titulares, funcionarios y servidores publicos en las entidades del Estado, resulta necesario que este Organismo emita normas para el control y supervision respectivo; En uso de las atribuciones establecidas por el Articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 03-2002-CG/ AC que establece las Normas para la Supervision y Control de la Correcta Utilizacion de los Recursos Publicos y de la Conducta Funcional de las Autoridades o Titulares, Funcionarios y Servidores en las Entidades del Estado, en los Procesos Electorales. Articulo Segundo.- Derogar la Resolucion de Subcontralor Nº 004-2001-CG de 26.ENE.2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 03-2002-CG/AC " Normas para la Supervision y Control de la Correcta Utilizacion de los Recursos Publicos y de la Conducta Funcional de las Autoridades o Titulares, Funcionarios y Servidores en las Entidades del Estado, durante los Procesos Electorales" I. OBJETO Precisar el ambito y criterios de actuacion funcional para la supervision oportuna durante los procesos electorales, a fin de cautelar la correcta y transparente utilizacion del patrimonio y los recursos publicos, asi como del ejercicio de las funciones de las autoridades o titulares, funcionarios y servidores de la administracion publica.

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