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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 229845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 II. FINALIDAD Orientar en los procesos electorales, a las Autori- dades o Titulares y Órganos de Auditoría Interna con- formantes del Sistema Nacional de Control, con rela- ción a la cautela y control del patrimonio y los recursos públicos, así como de la conducta funcional de los fun- cionarios y servidores públicos, asimismo establecer mecanismos para la admisión, procesamiento y deter- minación de acciones de la Contraloría General de la República, con respecto a situaciones denunciadas por la ciudadanía sobre uso indebido del patrimonio y/o re- cursos públicos y/o inconducta funcional de las autori- dades o titulares, funcionarios y servidores públicos durante dichos procesos. III. ALCANCE La presente directiva se encuentra dirigida a las en- tidades públicas y a los Órganos de Auditoría Interna del Sistema Nacional de Control comprendidos en la Ley Nº 27785, así como a la Gerencia de Denuncias y Participación Ciudadana y las Oficinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República en atención a las funciones establecidas en los literales c), e) y f) del Artículo 73º y literales d) y h) del Artículo 64º, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución de Contraloría Nº 015-2002-CG. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. - Ley Nº 27815 “ Ley del Código de Ética de la Función Pública”. - Ley Nº 26430, “Ley sobre Reelección Presidencial”. - Ley Nº 26859 “ Ley Orgánica de Elecciones”. - Ley Nº 26864, “ Ley de Elecciones Municipales”. - Ley Nº 27505, “ Ley que modifica diversos Artículos de la Ley Orgánica de Elecciones”. - Ley Nº 27369, “Modificatoria a la Ley Orgánica de Elec- ciones que regirán para las elecciones generales del año 2001”. - Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del ca- pítulo XIV del Título IV sobre Descentralización”. - Ley Nº 27683, “Ley de Elecciones Regionales”. - Ley Nº 27734, “Ley que modifica diversos Artículos de la Ley Nº 26864 de Elecciones Municipales”. - D. Leg. Nº 276 y su reglamento. - D.S. Nº 003-97- TR “ Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728”. - D.S. Nº 076-2002-PCM, que aprueba Directiva sobre Neutralidad y Transparencia de los Organismos, Funcio- narios y Servidores Públicos del Poder Ejecutivo, durante el Proceso Electoral 2002”. IV. DISPOSICIONES PARA LAS AUTORIDADES O TITULARES DE ENTIDADES Y LOS ÓRGANOS DE AU- DITORÍA INTERNA 1.- Las Autoridades o Titulares de las entidades de la Administración Pública, durante los procesos electorales, deben mantener actualizados los mecanismos de control interno tanto previo y posterior con relación a su gestión, a efecto de supervisar la correcta, eficiente y económica uti- lización del patrimonio y recursos públicos, así como el ejercicio de las funciones de los funcionarios y servidores, con relación a los resultados obtenidos y al cumplimiento de la normativa. 2.- Los Órganos de Auditoría Interna en ejercicio del control interno posterior inmediato y oportuno que les co- rresponde, deben fiscalizar que en sus entidades, las au- toridades o titulares, los funcionarios y servidores que in- tervengan en procesos electorales, ya sea presidencial, par- lamentaria regional, o municipal, no utilicen o dispongan del patrimonio institucional o de los recursos públicos o incurran en inconductas funcionales. 3.- Las Autoridades o Titulares de entidades y los Órga- nos de Auditoría Interna dentro de sus ámbitos de competen- cia funcional, durante los procesos electorales presidencial, parlamentario, regional, o local, cautelarán y verificarán que:3.1 La autoridad o el titular, el funcionario y/o servi- dor público en la entidad, no realice al interior de la misma proselitismo o campaña política en eventos ofi- ciales ni a través de la distribución a persona natural o jurídica privada de bienes adquiridos con dinero de la institución o como producto de donaciones a ésta, a favor de determinado partido político, alianza o movi- miento o el voto a cierto candidato; no imponga a las personas bajo su dependencia la afiliación a determi- nado partido político, alianza o movimiento o el voto a cierto candidato u orientar el voto de los beneficiados de un programa social o ejercer presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a un determinado partido político, alianza, movimiento o candidato que participe en el proceso electoral; o haga valer su in- fluencia para coactar la libertad de sufragio; o haga pro- paganda a favor o campaña en contra de ninguna agru- pación política, alianza, movimiento o candidato, por cualquier medio de comunicación, electrónico, informá- tico y demás que hubiere. 3.2 El patrimonio institucional, así como los recur- sos públicos se utilicen y dispongan correcta y trans- parentemente dentro de los objetivos, metas presupues- tadas y programadas en la entidad, cuando su autori- dad o titular, funcionario o servidor participe en un pro- ceso electoral. 3.3 La autoridad o el titular de la entidad, así como el funcionario y/o servidor público que renuncie o se le con- cedan licencia sin goce de haber a efecto de presentar- se en el proceso electoral, no utilice directa o indirecta- mente o por interpósita persona, el dinero, las donacio- nes, los materiales, equipos, bienes muebles e inmue- bles, instalaciones y demás patrimonio de la institución para efectuar propaganda política a favor o difusión de información en contra de cualquier partido político, alian- za, movimiento o candidato, ya sea a través de publica- ciones oficiales o estaciones de televisión, cable, radio o de imprenta, públicos o privados o medios electróni- cos e informáticos; o para la convocatoria y realización de mítines políticos. Asimismo, a partir de la convocatoria a elecciones cau- telarán la suspensión de la realización de publicidad de su entidad en cualquier medio de comunicación escrito o ha- blado, público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública. 3.4 En las instituciones públicas cuyas funciones estén dedicadas a la ayuda social, educación y/o salud se utilice y disponga correctamente el patrimonio y los recursos públicos previstos dentro de sus objetivos, metas presupuestadas y programadas, así como el transparente ejercicio de la conducta funcional de sus autoridades o titulares, funcionarios y servidores públi- cos. 3.5 A partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio, la autoridad o titular y/o funcionario público que postule a cargos de reelección popular, presidencial, par- lamentaria, regional o local, no participe en la inauguración e inspección de obras públicas, ni realice proselitismo po- lítico en eventos oficiales, ni reparta a personas naturales o jurídicas privadas bienes adquiridos con dinero de la ins- titución o como producto de donaciones de terceros a la institución. 4.- En los casos que la Autoridad o el Titular de la enti- dad y/o el Órgano de Auditoría Interna identifique respon- sabilidades administrativas, civiles o penales respecto a las situaciones antes señaladas, la aplicación de éstas de- berán ser orientadas de inmediato hacia el Jurado Nacio- nal de Elecciones, Jurado Electoral Especial, Poder Judi- cial, Ministerio Público, titular de la entidad, o titular del Sector, de ser el caso. 5.- Los Órganos de Auditoría Interna conformantes del Sistema Nacional de Control durante un proceso electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, de- berán ejercer el control y vigilancia con especial énfasis, en las áreas de logística, personal, administración, tesore- ría, cooperación técnica o unidades orgánicas que hagan sus veces, así como demás áreas vinculadas a la disposi- ción o utilización de patrimonio o recursos financieros, eco- nómicos, humanos y materiales, dando cuenta de los re- sultados obtenidos a la Contraloría General de la Repúbli- ca.