Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002 II. FINALIDAD

NORMAS LEGALES

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Orientar en los procesos electorales, a las Autoridades o Titulares y Organos de Auditoria Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, con relacion a la cautela y control del patrimonio y los recursos publicos, asi como de la conducta funcional de los funcionarios y servidores publicos, asimismo establecer mecanismos para la admision, procesamiento y determinacion de acciones de la Contraloria General de la Republica, con respecto a situaciones denunciadas por la ciudadania sobre uso indebido del patrimonio y/o recursos publicos y/o inconducta funcional de las autoridades o titulares, funcionarios y servidores publicos durante dichos procesos. III. ALCANCE La presente directiva se encuentra dirigida a las entidades publicas y a los Organos de Auditoria Interna del Sistema Nacional de Control comprendidos en la Ley Nº 27785, asi como a la Gerencia de Denuncias y Participacion Ciudadana y las Oficinas Regionales de Control de la Contraloria General de la Republica en atencion a las funciones establecidas en los literales c), e) y f) del Articulo 73º y literales d) y h) del Articulo 64º, respectivamente, del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 015-2002-CG. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 27785 "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica". - Ley Nº 27815 " Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica". - Ley Nº 26430, "Ley sobre Reeleccion Presidencial". - Ley Nº 26859 " Ley Organica de Elecciones". - Ley Nº 26864, " Ley de Elecciones Municipales". - Ley Nº 27505, " Ley que modifica diversos Articulos de la Ley Organica de Elecciones". - Ley Nº 27369, "Modificatoria a la Ley Organica de Elecciones que regiran para las elecciones generales del ano 2001". - Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion". - Ley Nº 27683, "Ley de Elecciones Regionales". - Ley Nº 27734, "Ley que modifica diversos Articulos de la Ley Nº 26864 de Elecciones Municipales". - D. Leg. Nº 276 y su reglamento. - D.S. Nº 003-97- TR " Texto Unico Ordenado del D. Leg. Nº 728". - D.S. Nº 076-2002-PCM, que aprueba Directiva sobre Neutralidad y Transparencia de los Organismos, Funcionarios y Servidores Publicos del Poder Ejecutivo, durante el MORDAZA Electoral 2002". IV. DISPOSICIONES PARA LAS AUTORIDADES O TITULARES DE ENTIDADES Y LOS ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA 1.- Las Autoridades o Titulares de las entidades de la Administracion Publica, durante los procesos electorales, deben mantener actualizados los mecanismos de control interno tanto previo y posterior con relacion a su gestion, a efecto de supervisar la correcta, eficiente y economica utilizacion del patrimonio y recursos publicos, asi como el ejercicio de las funciones de los funcionarios y servidores, con relacion a los resultados obtenidos y al cumplimiento de la normativa. 2.- Los Organos de Auditoria Interna en ejercicio del control interno posterior inmediato y oportuno que les corresponde, deben fiscalizar que en sus entidades, las autoridades o titulares, los funcionarios y servidores que intervengan en procesos electorales, ya sea presidencial, parlamentaria regional, o municipal, no utilicen o dispongan del patrimonio institucional o de los recursos publicos o incurran en inconductas funcionales. 3.- Las Autoridades o Titulares de entidades y los Organos de Auditoria Interna dentro de sus ambitos de competencia funcional, durante los procesos electorales presidencial, parlamentario, regional, o local, cautelaran y verificaran que:

3.1 La autoridad o el titular, el funcionario y/o servidor publico en la entidad, no realice al interior de la misma proselitismo o MORDAZA politica en eventos oficiales ni a traves de la distribucion a persona natural o juridica privada de bienes adquiridos con dinero de la institucion o como producto de donaciones a esta, a favor de determinado partido politico, alianza o movimiento o el MORDAZA a MORDAZA candidato; no imponga a las personas bajo su dependencia la afiliacion a determinado partido politico, alianza o movimiento o el MORDAZA a MORDAZA candidato u orientar el MORDAZA de los beneficiados de un programa social o ejercer presion sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a un determinado partido politico, alianza, movimiento o candidato que participe en el MORDAZA electoral; o haga MORDAZA su influencia para coactar la MORDAZA de sufragio; o haga propaganda a favor o MORDAZA en contra de ninguna agrupacion politica, alianza, movimiento o candidato, por cualquier medio de comunicacion, electronico, informatico y demas que hubiere. 3.2 El patrimonio institucional, asi como los recursos publicos se utilicen y dispongan correcta y transparentemente dentro de los objetivos, metas presupuestadas y programadas en la entidad, cuando su autoridad o titular, funcionario o servidor participe en un MORDAZA electoral. 3.3 La autoridad o el titular de la entidad, asi como el funcionario y/o servidor publico que renuncie o se le concedan licencia sin goce de haber a efecto de presentarse en el MORDAZA electoral, no utilice directa o indirectamente o por interposita persona, el dinero, las donaciones, los materiales, equipos, bienes muebles e inmuebles, instalaciones y demas patrimonio de la institucion para efectuar propaganda politica a favor o difusion de informacion en contra de cualquier partido politico, alianza, movimiento o candidato, ya sea a traves de publicaciones oficiales o estaciones de television, cable, radio o de imprenta, publicos o privados o medios electronicos e informaticos; o para la convocatoria y realizacion de mitines politicos. Asimismo, a partir de la convocatoria a elecciones cautelaran la suspension de la realizacion de publicidad de su entidad en cualquier medio de comunicacion escrito o hablado, publico o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad publica. 3.4 En las instituciones publicas cuyas funciones esten dedicadas a la ayuda social, educacion y/o salud se utilice y disponga correctamente el patrimonio y los recursos publicos previstos dentro de sus objetivos, metas presupuestadas y programadas, asi como el transparente ejercicio de la conducta funcional de sus autoridades o titulares, funcionarios y servidores publicos. 3.5 A partir de los noventa dias anteriores al acto de sufragio, la autoridad o titular y/o funcionario publico que postule a cargos de reeleccion popular, presidencial, parlamentaria, regional o local, no participe en la inauguracion e inspeccion de obras publicas, ni realice proselitismo politico en eventos oficiales, ni reparta a personas naturales o juridicas privadas bienes adquiridos con dinero de la institucion o como producto de donaciones de terceros a la institucion. 4.- En los casos que la Autoridad o el Titular de la entidad y/o el Organo de Auditoria Interna identifique responsabilidades administrativas, civiles o penales respecto a las situaciones MORDAZA senaladas, la aplicacion de estas deberan ser orientadas de inmediato hacia el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA Electoral Especial, Poder Judicial, Ministerio Publico, titular de la entidad, o titular del Sector, de ser el caso. 5.- Los Organos de Auditoria Interna conformantes del Sistema Nacional de Control durante un MORDAZA electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos anteriores, deberan ejercer el control y vigilancia con especial enfasis, en las areas de logistica, personal, administracion, tesoreria, cooperacion tecnica o unidades organicas que MORDAZA sus veces, asi como demas areas vinculadas a la disposicion o utilizacion de patrimonio o recursos financieros, economicos, humanos y materiales, dando cuenta de los resultados obtenidos a la Contraloria General de la Republica.

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