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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 229846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 V. DISPOSICIONES PARA LAS OFICINAS REGIO- NALES DE CONTROL, ASÍ COMO PARA LA GEREN- CIA DE DENUNCIAS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 6.- La Gerencia de Denuncias y Participación Ciudadana o la Oficina Regional de Control de la Contraloría General de la República recibirá de la ciudadanía y procesarán según su mérito, las denuncias sobre hechos efectuados por las autori- dades o titulares, funcionarios y servidores de la administra- ción pública que intervengan de una u otra forma en un proce- so electoral, utilizando indebidamente el patrimonio y/o los re- cursos públicos o por actos de inconducta funcional para be- neficiar o perjudicar cualesquiera campaña política. 7.- Esta denuncia deberá estar acompañada de las prue- bas que la sustentan y de no ser posible, deberá señalar los documentos u otros medios probatorios que la apoyan y la dependencia donde se encuentran a efecto que sean recabadas en modos y tiempos oportunos, en su caso. 8.- La Gerencia de Denuncias y Participación Ciudadana, así como las Oficinas Regionales de Control evaluarán las denuncias sobre presuntos hechos irregulares efectuados por las autoridades, funcionarios y servidores de la administra- ción pública en contravención con las disposiciones legales establecidas al respecto, siempre que estén relacionados con la utilización indebida del patrimonio o recursos públicos o con actos de inconducta funcional vinculados a sus obliga- ciones y responsabilidades legalmente establecidas, a efecto que, el Organo de Control del Sistema pertinente verifique los hechos denunciados e identifiquen las responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso. 16139 JNE Disponen tener por presentada y ad- mitida lista de candidatos para el Con- cejo Distrital de Ate, provincia de Lima, de la Alianza Electoral Unidad Nacional RESOLUCIÓN N° 366-2002-JNE Lima, 8 de setiembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública del 2 de setiembre del 2002, el Expediente Nº 807-2002 sobre recurso de apela- ción interpuesto por don José Carlos Juárez Espejo, per- sonero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacio- nal, contra la Resolución Nº 0044-2002-JEELE del Jurado Electoral Especial de Lima Este; CONSIDERANDO: Que las organizaciones políticas y alianzas electorales de- bían presentar su solicitud de inscripción de candidatos a al- caldes y regidores hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especia- les, esto es, el 19 de agosto del 2002, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que con fecha 19 de agosto del 2002 a las 22.02 horas, la Alianza Electoral Unidad Nacional solicitó se modifique la posición de los candidatos a los cargos de Regidor de los señores Fortunato Gerardo Izquierdo Cóndor, Fausto Juan Flores Flores, Godofredo Joyo Meneses y Luis Augusto Ba- zán Figueroa, se excluya a la candidata a Regidora doña Leo- nor Camarena Fabián de Camargo y se incluya a don Juan Enrique Dupuy García; y, en la misma fecha por Resolución Nº 0044-2002-JEELE de fojas 72 y 73, el Jurado Electoral Especial de Lima Este declaró improcedente el pedido de exclusión y modificación de la lista de candidatos para el Con- cejo Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, pre- sentada por la citada organización política; Que estando a lo acordado por el Jurado Nacional de Elecciones en Sesión Privada de fecha 2 de setiembre del 2002, de fojas 103 a 107, obran las certificaciones de las firmas de los candidatos antes citados, consignadas en los documentos titulados “manifestación de voluntad” de fecha 19 de agosto del 2002, de fojas 86, 88, 90, 92 y 94, en loscuales los citados candidatos aceptan estar de acuerdo con los cambios en la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ate, antes descrita; Que conforme se estableciera en la Resolución Nº 308- 2002-JNE es posible subsanar errores cometidos en las listas de candidatos antes de la fecha límite de presenta- ción de las propias listas, esto es, el 19 de agosto del 2002, fecha en la que también se presentó la ficha de inscripción del candidato a Regidor don Juan Enrique Dupuy García debidamente suscrita, prestando su consentimiento para ser incluido en la lista, conforme lo prescribe el artículo 118º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que por Resolución Nº 078-2002-JEELE de fecha 28 de agosto del 2002, de fojas 81 y 82, el Jurado Electoral Especial de Lima Este inscribió provisionalmente la lista de candidatos para Alcalde y Regidores del Concejo Muni- cipal Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional; Que estando a lo dispuesto en el literal f) del artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486, y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por don José Carlos Juárez Espejo, persone- ro legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional; por con- siguiente, REVOCAR la Resolución Nº 0044-2002-JEELE de fecha 19 de agosto del 2002 del Jurado Electoral Especial de Lima Este que declara improcedente el pedido de exclusión de candidata y modificación de la lista de candidatos para el distri- to de Ate, provincia y departamento de Lima, presentada por la referida organización política; y, declarar NULA la Resolución Nº 078-2002-JEELE, de fecha 28 de agosto del 2002, que ins- cribió provisionalmente la lista de candidatos para alcalde y regidores del Concejo Municipal Distrital de Ate. Artículo Segundo .- Téngase por presentada y admiti- da la lista de candidatos a los cargos de Alcalde y Regido- res para el Concejo Distrital de Ate, provincia y departa- mento de Lima, por la organización política Alianza Electo- ral Unidad Nacional, para el proceso de Elecciones Muni- cipales del 2002, integrada por los siguientes candidatos: Nº DE CARGO APELLIDOS Y NOMBRES ORDEN   Alcalde CHICLLA TORRES GERARDO 1º Regidor DUPUY GARCIA JUAN ENRIQUE 2º Regidor ARAUCO CAMARGO WALTER EDUARDO 3º Regidor ARANCIBIA RAMIREZ CARLOS MOISES 4º Regidor IZQUIERDO CONDOR FORTUNATO GERARDO 5º Regidor FLORES FLORES FAUSTO JUAN 6º Regidor CORDOVA MARTINEZ LUCIA DE LOS MILAGROS 7º Regidor JOYO MENESES GODOFREDO 8º Regidor BAZAN FIGUEROA LUIS AUGUSTO 9º Regidor PINO ALARCON DE TELLO MARIA BERTHA 10º Regidor JANANPA FUERTES JOVANA MARGOT 11º Regidor SCHEUERMANN VALBETON DE ORELLANA SILVIA VENTURA 12º Regidor CABEZAS FLORES LOURDES 13º Regidor SUAREZ AMAPANQUI ADA LICCET TERESA Artículo Tercero .- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima Este y de la parte interesada el contenido de la presente Resolución, devolviéndose los respectivos autos. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16389