NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)
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TEXTO PAGINA: 76
Pág. 229850 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 han detectado desperfectos siendo necesario el cambio urgente de piezas de los equipos y la reparación de sus motores en especial del ascensor privado, lo cual repre- senta un riesgo inminente para los usuarios; y en tanto dure el proceso de selección para el presente año, es necesario que la Dirección Nacional autorice la contratación para acceder al servicio considerando la urgente necesidad del mismo; Que mediante Informe Nº 316-2002-INC/GA-SGL la Subgerencia de Logística señala que diversos postores han realizado visitas de inspección y han detectado desperfec- tos y opinan que el estado de los ascensores no es confia- ble y que estos aspectos guardan relación directa con los servicios que viene prestando la empresa "Ascensores Vetorres S.A.", considerando prudente contratar los servi- cios de otro proveedor; Que, el literal c, del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que las Adquisiciones y Contrataciones que realicen las entidades de la Administración Pública, en situación de emergencia o urgencia declarada de conformidad con la presente Ley, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso; Que, el numeral 2, del Art. 108º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que la situa- ción de urgencia debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisi- ción o contratación como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definiti- vas; Que, mediante Informe Nº 285-2002-INC/GPP, la Ge- rencia de Planeamiento y Presupuesto señala que existen los recursos presupuestales para realizar la contratación del suministro de combustibles, precisándose su afecta- ción a nivel de meta presupuestaria y cadena funcional pro- gramática; Que, el inciso c) del Artículo 19º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, señala que están exo- nerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las contrataciones y adqui- siciones para Servicios en situación de emergencia o de urgencia declarados, de conformidad con la Ley precitada; Que mediante Informe Nº 749-2002-INC/GL, la Geren- cia Legal ha emitido el Informe Legal opinando sobre la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es- tablece que las adquisiciones o contrataciones produc- to de la exoneración a que se refiere el Artículo 19º se realizarán mediante el proceso de adjudicación de me- nor cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya copia con el infor- me que los sustenta debe remitirse a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titu- lar del Pliego, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidad con el Artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplica- ción lo dispuesto en el Artículo 105º, agregando que la au- toridad competente para aprobar, la exoneración determi- nará, en cada caso, la dependencia u órgano que se en- cargará de realizar la adquisición o contratación exonera- da, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 en su Art. 5º las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen las entidades públicas, de acuerdo a sus respectivos Planes de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) Unidades Imposi- tivas Tributarias, deberán ser autorizadas por el Titular de la Entidad mediante la Resolución correspondiente, la mis- ma que se publicará en la respectiva página WEB de la Entidad;Contando con las visaciones de la Gerencia Adminis- trativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Legal y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 027-2001-ED, 012-2001-PCM y 013-2001- PCM y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, y el De- creto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en Situación de Urgencia el Servicio de Reparación y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores de la Sede Central del Instituto Nacional de Cultura, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- APROBAR la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva el suministro de combustible a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- AUTORIZAR y ENCARGAR a la Ge- rencia Administrativa del Instituto Nacional de Cultura la contratación del servicio antes referido, por un período de dos meses, mediante el proceso de Adjudicación Di- recta de Menor Cuantía, debiendo llevar a cabo el pro- ceso de selección correspondiente para la adquisición definitiva. Artículo 4º.- La contratación y/o adquisición que se efectúe en virtud de la presente Resolución, se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y nor- mas complementarias. Artículo 5º.- El egreso que irrogue la contratación y/o adquisición objeto de la exoneración a que se refieren los artículos precedentes será con cargo a la Fuente de Fi- nanciamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, Cadena Funcional Programática 09/003/0006/100267, Ca- dena del Gasto 5.3.11.23. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en la respectiva pá- gina WEB de la Entidad. Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes será remitida a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 16322 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 1444-2002-OS/CD Mediante Oficio Nº 236-2002-OSINERG/GART, el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 1444- 2002-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 9 de setiembre de 2002, en la página 229698. En la última viñeta del Artículo 2º; DICE: .Las demandas del mercado regulado, ubicadas en el sistema eléctrico PASCO, deberán pagar un car- go adicional de 0,0335 ctm. S/./kW.h que correspon- de a la celda 138 kV de la línea L-704 ubicada en la S.E. Paragsha II, perteneciente a ETECEN. DEBE DECIR: .Las demandas del mercado regulado, ubicadas en los sistemas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pas-