Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002

han detectado desperfectos siendo necesario el cambio urgente de piezas de los equipos y la reparacion de sus motores en especial del ascensor privado, lo cual representa un riesgo inminente para los usuarios; y en tanto dure el MORDAZA de seleccion para el presente ano, es necesario que la Direccion Nacional autorice la contratacion para acceder al servicio considerando la urgente necesidad del mismo; Que mediante Informe Nº 316-2002-INC/GA-SGL la Subgerencia de Logistica senala que diversos postores han realizado visitas de inspeccion y han detectado desperfectos y opinan que el estado de los ascensores no es confiable y que estos aspectos guardan relacion directa con los servicios que viene prestando la empresa "Ascensores Vetorres S.A.", considerando prudente contratar los servicios de otro proveedor; Que, el literal c, del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, establece que las Adquisiciones y Contrataciones que realicen las entidades de la Administracion Publica, en situacion de emergencia o urgencia declarada de conformidad con la presente Ley, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso; Que, el numeral 2, del Art. 108º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que la situacion de urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, mediante Informe Nº 285-2002-INC/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto senala que existen los recursos presupuestales para realizar la contratacion del suministro de combustibles, precisandose su afectacion a nivel de meta presupuestaria y cadena funcional programatica; Que, el inciso c) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las contrataciones y adquisiciones para Servicios en situacion de emergencia o de urgencia declarados, de conformidad con la Ley precitada; Que mediante Informe Nº 749-2002-INC/GL, la Gerencia Legal ha emitido el Informe Legal opinando sobre la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneracion a que se refiere el Articulo 19º se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya MORDAZA con el informe que los sustenta debe remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las contrataciones y adquisiciones exoneradas de conformidad con el Articulo 19º de la Ley, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Articulo 105º, agregando que la autoridad competente para aprobar, la exoneracion determinara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 030-2002 en su Art. 5º las adquisiciones de bienes y servicios que efectuen las entidades publicas, de acuerdo a sus respectivos Planes de Adquisiciones y Contrataciones que superen las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, deberan ser autorizadas por el Titular de la Entidad mediante la Resolucion correspondiente, la misma que se publicara en la respectiva pagina WEB de la Entidad;

Contando con las visaciones de la Gerencia Administrativa, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia Legal y la Direccion Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 027-2001-ED, 012-2001-PCM y 013-2001PCM y la Directiva Nº 001-2001-CONSUCODE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Urgencia el Servicio de Reparacion y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores de la Sede Central del Instituto Nacional de Cultura, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva el suministro de combustible a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- AUTORIZAR y ENCARGAR a la Gerencia Administrativa del Instituto Nacional de Cultura la contratacion del servicio MORDAZA referido, por un periodo de dos meses, mediante el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, debiendo llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion definitiva. Articulo 4º.- La contratacion y/o adquisicion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Articulo 5º.- El egreso que irrogue la contratacion y/o adquisicion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, Cadena Funcional Programatica 09/003/0006/100267, Cadena del Gasto 5.3.11.23. Articulo 6º.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicacion de la presente Resolucion en la respectiva pagina WEB de la Entidad. Articulo 7º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes sera remitida a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 16322

OSINERG
FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 1444-2002-OS/CD Mediante Oficio Nº 236-2002-OSINERG/GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion OSINERG Nº 14442002-OS/CD, publicada en nuestra edicion del dia 9 de setiembre de 2002, en la pagina 229698. En la MORDAZA vineta del Articulo 2º; DICE:

. .

Las demandas del MORDAZA regulado, ubicadas en el sistema electrico PASCO, deberan pagar un cargo adicional de 0,0335 ctm. S/./kW.h que corresponde a la celda 138 kV de la linea L-704 ubicada en la S.E. Paragsha II, perteneciente a ETECEN.

DEBE DECIR: Las demandas del MORDAZA regulado, ubicadas en los sistemas electricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pas-

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