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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 229841 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 la conformidad de la misma, a fin de detectar si éstas les han sido presentadas por los obligados con errores mate- riales o incompletas. Cuando la Declaración Jurada no haya sido subsa- nada a instancias del Obligado o de la Dirección Gene- ral de Administración o dependencia que haga sus ve- ces, esta última la considerará como no presentada, conforme a lo establecido en el Artículo 12º del Regla- mento de la Ley. En caso, que la Contraloría General detecte en las Declaraciones Juradas, remitidas por la Dirección Ge- neral de Administración o Dependencia que haga sus veces, errores materiales o información incompleta pro- cederá a devolverlas, comunicando al Titular o al del Sec- tor, de ser el caso, la negligencia funcional incurrida a efecto de la aplicación de la sanción que corresponda al Director General de Administración o a quien haga sus veces. 9. En caso, que la Entidad de origen compruebe que la información consignada en la declaración jurada pre- sentada por el obligado es falsa y haya remitido el do- cumento a su Procurador Público o al del Sector para el inicio de la acción penal pertinente, conforme al Artí- culo 12º del D.S Nº 080-2001-PCM, corresponderá al Titular de la Entidad o del Sector de ser el caso, comu- nicar esta acción a la Contraloría General de la Repú- blica. Omisos a la presentación de Declaraciones Juradas 10. La Dirección General de Administración o la De- pendencia que haga sus veces, pondrá en conocimiento de la Contraloría General, los casos de incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada, incluidas las consideradas como no presentadas, en un plazo que no excederá de siete ( 07 ) días útiles de producidos los mismos. 11. La Dirección General de Administración o la De- pendencia que haga sus veces, informará, asimismo al Titular de la entidad respecto de los omisos a la pre- sentación, incluidos los casos de Declaraciones Jura- das consideradas como no presentadas a fin que éste disponga oportunamente las acciones correspondien- tes para dar debido cumplimiento a lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 9º del Reglamento, de acuer- do a la legislación sobre la materia. El Titular pondrá en conocimiento de la Contraloría General las sancio- nes impuestas dentro de los cinco (05) días de aplica- das. Archivo y Registro de las Declaraciones Juradas 12. Las Declaraciones Juradas remitidas a la Contralo- ría General de la República serán previamente evaluadas por la unidad orgánica especializada, a fin de determinar que éstas no contengan errores materiales o información incompleta para luego proceder a su registro y archivo co- rrespondiente en la institución. En caso de encontrarse errores materiales o informa- ción incompleta en la Declaración Jurada se procederá a su devolución a la entidad remitente, conforme a lo esta- blecido en el tercer párrafo del numeral 8 de la presente Directiva. DE LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA CONTRA- LORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SOBRE NOM- BRAMIENTOS Y CONTRATOS, E INFORMACIÓN POR- MENORIZADA DEL TOTAL DE INGRESOS PERCIBIDOS Oportunidad de la remisión de la información 13. Al término de cada ejercicio presupuestal, en con- cordancia con lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 27482 y el Artículo 10º de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM, el Titular de cada pliego, a través de la Dirección General de Administración o la Dependen- cia que haga sus veces, remitirá a la Contraloría General una relación de los nombramientos o contratos de los Obli- gados a presentar Declaración Jurada; así como informa- ción pormenorizada del total de los ingresos que perciban,conforme al formato que figura como Anexo Nº 02 de la presente directiva. Encontrándose, asimismo este formato a disposición en el Portal de la Contraloría General: www.contraloria.gob.pe La Contraloría General, conforme a sus facultades, podrá solicitar documentación complementaria y sus- tentatoria, a la información referida en dicho formato. 14. Concluido el ejercicio presupuestal, las entidades tendrán un plazo que culminará el 31 de enero del ejercicio siguiente, para el cumplimiento de la remisión de la infor- mación a que alude el numeral precedente. Forma de remisión de la Información 15. El Titular del Pliego Presupuestal, a través de la Dirección General de Administración o la Dependencia que haga sus veces deberá tener en consideración lo siguien- te: - La información se remitirá en sobre cerrado con el sello de "Confidencial", acompañado de oficio dirigido al Titular de la Contraloría General. - Adoptará las medidas de seguridad y reserva de la información remitida a la Contraloría General. DE LA FISCALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN Sobre el control selectivo y posterior de la veraci- dad y/o razonabilidad de la información contenida en las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas 16. La Contraloría General, conforme a lo estableci- do en el literal p) del Art. 22º de la Ley Nº 7785, y en concordancia con lo preceptuado en el literal c) del Art. 2º, Art. 15º y Tercera Disposición Final del Reglamento, a través de su unidad orgánica responsable examinará, selectivamente, la veracidad y/o razonabilidad de la in- formación contenida en las Declaraciones Juradas, pu- diendo para tal fin, acceder a todo tipo de información de cualquier entidad sujeta al Sistema, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del Art. 22º en concor- dancia con el literal m) del Art. 9º de la Ley Nº 27785, sin perjuicio del control interno a cargo de la administración de cada entidad. 17. De comprobarse que la información presentada es falsa, o que el aumento del patrimonio y/o del gasto econó- mico personal del Obligado en consideración a su Decla- ración Jurada es notoriamente superior al que normalmen- te haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumen- tos percibidos, o de los incrementos de su capital, o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita, la Contraloría Ge- neral en uso de sus atribuciones, alcanzará el informe y documentación correspondiente a las instancias pertinen- tes de acuerdo a Ley, para el inicio de las acciones legales del caso. VII. DISPOSICIONES FINALES 18. Las Direcciones Generales de Administración o las Dependencias que hagan sus veces en las Entidades, ins- truirán a los Obligados a presentar Declaraciones Juradas, sobre la obligatoriedad de la utilización del Formato Único aprobado por D.S. Nº 080-2001-PCM, cuidando de remitir a la Contraloría General únicamente el original de la sec- ción primera de dicho formato. 19. De conformidad con la Primera Disposición Tran- sitoria y Final de la Ley Nº 27482, a partir del 16.JUN.2001 han quedado derogadas tácitamente to- das las disposiciones que sobre presentación de De- claraciones Juradas de Bienes y Rentas, se encontra- ban establecidas en la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ "Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entida- des" aprobada por Resolución de Contraloría Nº 054- 2001-CG de 15.May.2001. 20. La Contraloría General de la República, a través de la unidad orgánica correspondiente, efectuará el procesa- miento de la información remitida por las entidades, en cum- plimiento de la presente Directiva.