Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002

Articulo Tercero.- Las unidades organicas Gerencia Anticorrupcion, Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion y Gerencia Central de Administracion, quedan encargadas de la implementacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, con arreglo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 02-2002-CG/AC PROCESAMIENTO Y EVALUACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS, ASI COMO INFORMACION SOBRE CONTRATOS O NOMBRAMIENTOS, REMITIDAS A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA I.- OBJETIVO Regular el procedimiento de remision, registro, archivo y verificacion de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de las autoridades, funcionarios y servidores publicos; asi como el contenido y procesamiento de la informacion que deben remitir los titulares de los pliegos presupuestales sobre los nombramientos o contratos e informacion pormenorizada del total de los ingresos que perciban los obligados a presentar las mencionadas declaraciones juradas. II.- FINALIDAD Cautelar el correcto ejercicio de la funcion publica, a traves de un procedimiento que permita de manera transparente la verificacion y control desde su registro hasta su archivo, de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de las autoridades, funcionarios y servidores publicos; asi como la sistematizacion de las referidas declaraciones juradas y de la informacion referida a nombramientos o contratos e ingresos que perciban las autoridades, funcionarios y servidores publicos. III.- ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las autoridades, funcionarios y servidores publicos senalados en el Art. 2º de la Ley Nº 27482 y el Art. 3º de su Reglamento, asi como para los titulares de los pliegos presupuestales y los directores generales de administracion o quienes MORDAZA sus veces. IV.- BASE LEGAL - Articulos 40º y 41º de la Constitucion Politica del Peru. - Ley Nº 27482 de 14.JUN.2001 que, regula "La Publicacion de la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Publicos". - D.S. Nº 080-2001-PCM, de 07.JUL.2001, "Reglamento de la Ley Nº 27482". - D.S. Nº 003-2002-PCM de 17.ENE.02, Modifica el Reglamento de la Ley Nº 27482. - Ley Nº 27785, de 22.Jul.2002, "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica". V.- DISPOSICIONES GENERALES MORDAZA y Publicacion de las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas 1. Corresponde a las autoridades, funcionarios y servidores publicos y demas personal comprendido en el Art. 2º de la Ley Nº 27482 y Art. 3º de su Reglamento (en ade-

lante "los Obligados"), presentar Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas (en adelante "Declaraciones Juradas") al asumir la gestion, cargo o labor, cada ano durante el ejercicio funcional y al termino de la gestion, cargo o labor. 2. Las Declaraciones Juradas seran presentadas ante la Direccion General de Administracion de cada entidad o a la Dependencia que haga sus veces; para cuyo efecto se utilizara el Formato Unico de Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, aprobado por el D.S. Nº 080-2001-PCM, Reglamento de la Ley publicado el 08.JUL.2001 , el cual se incluye, junto al instructivo para su llenado, en el Anexo Nº 01 de la presente directiva y en el MORDAZA de la Contraloria General: www.contraloria.gob.pe. 3. El Titular de cada Pliego Presupuestal, y el Titular de la Direccion General de Administracion o la Dependencia que haga sus veces son los responsables de publicar las declaraciones juradas que le MORDAZA presentadas por los obligados, en la forma indicada en la Ley y su Reglamento. La Contraloria General, en uso de sus atribuciones efectuara el control selectivo y posterior que le compete, respecto del cumplimiento de esta obligacion. 4. Corresponde al Director General de Administracion o la Dependencia que haga sus veces, bajo responsabilidad, remitir a la Contraloria General la Declaracion Jurada original de los Obligados, en un plazo no mayor de siete (07) dias utiles de recibida la misma. Informacion que los Titulares de cada Pliego Presupuestal deben remitir a la Contraloria General 5. El Titular de cada Pliego Presupuestal, a traves de la Direccion General de Administracion o la Dependencia que haga sus veces, remitira a la Contraloria General una relacion de los nombramientos o contratos de los Obligados a presentar Declaracion Jurada de acuerdo a la Ley y su Reglamento; asi como informacion pormenorizada del total de los ingresos que perciban. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS OBJETIVO DE LA DECLARACION JURADA DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS 6. La Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas es un instrumento eficaz, asi como preventivo de la corrupcion a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos tecnicos y de caracter selectivo sobre la informacion declarada, si el personal de la administracion publica se esta conduciendo con honestidad y no utilizara el cargo para obtener beneficios economicos indebidos. DE LA REMISION, REGISTRO Y ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES JURADAS Forma de remision de las Declaraciones Juradas 7. La Direccion General de Administracion o la Dependencia que haga sus veces, debera tener en consideracion lo siguiente: - Remitira el original de la seccion primera "Informacion Reservada" del Formato Unico de las Declaraciones Juradas, en sobre cerrado con el sello de "Confidencial", acompanado de oficio dirigido al Titular de la Contraloria General. - Adicionalmente acompanara en forma obligatoria una relacion de los Obligados cuyas Declaraciones Juradas se estan remitiendo. - Adoptara las medidas de seguridad y reserva de la informacion remitida a la Contraloria General. Subsanacion de errores u omisiones 8. La Direccion General de Administracion o la Dependencia que haga sus veces, previa a la remision de la Declaracion Jurada a la Contraloria General, debera verificar

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