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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 66

Pág. 229840 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas Gerencia Anticorrupción, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información y Gerencia Central de Administración, que- dan encargadas de la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, con arreglo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 02-2002-CG/AC PROCESAMIENTO Y EVALUACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE INGRESOS Y DE BIENES Y RENTAS DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS O NOMBRAMIENTOS, REMITIDAS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA I.- OBJETIVO Regular el procedimiento de remisión, registro, archivo y verificación de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de las autoridades, funcionarios y ser- vidores públicos; así como el contenido y procesamiento de la información que deben remitir los titulares de los plie- gos presupuestales sobre los nombramientos o contratos e información pormenorizada del total de los ingresos que perciban los obligados a presentar las mencionadas de- claraciones juradas. II.- FINALIDAD Cautelar el correcto ejercicio de la función pública, a través de un procedimiento que permita de manera transparente la verificación y control desde su registro hasta su archivo, de las declaraciones juradas de in- gresos y de bienes y rentas de las autoridades, funcio- narios y servidores públicos; así como la sistematiza- ción de las referidas declaraciones juradas y de la in- formación referida a nombramientos o contratos e in- gresos que perciban las autoridades, funcionarios y servidores públicos. III.- ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las autoridades, funcionarios y servidores públicos seña- lados en el Art. 2º de la Ley Nº 27482 y el Art. 3º de su Reglamento, así como para los titulares de los pliegos pre- supuestales y los directores generales de administración o quienes hagan sus veces. IV.- BASE LEGAL - Artículos 40º y 41º de la Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27482 de 14.JUN.2001 que, regula "La Publi- cación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos". - D.S. Nº 080-2001-PCM, de 07.JUL.2001, "Reglamen- to de la Ley Nº 27482". - D.S. Nº 003-2002-PCM de 17.ENE.02, Modifica el Re- glamento de la Ley Nº 27482. - Ley Nº 27785, de 22.Jul.2002, "Ley Orgánica del Sis- tema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República". V.- DISPOSICIONES GENERALES Presentación y Publicación de las Declaraciones Ju- radas de Ingresos y de Bienes y Rentas 1. Corresponde a las autoridades, funcionarios y servi- dores públicos y demás personal comprendido en el Art. 2º de la Ley Nº 27482 y Art. 3º de su Reglamento (en ade-lante "los Obligados"), presentar Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas (en adelante "Declaracio- nes Juradas") al asumir la gestión, cargo o labor, cada año durante el ejercicio funcional y al término de la gestión, cargo o labor. 2. Las Declaraciones Juradas serán presentadas ante la Dirección General de Administración de cada entidad o a la Dependencia que haga sus veces; para cuyo efecto se utilizará el Formato Único de Declara- ción Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, aproba- do por el D.S. Nº 080-2001-PCM, Reglamento de la Ley publicado el 08.JUL.2001 , el cual se incluye, junto al instructivo para su llenado, en el Anexo Nº 01 de la pre- sente directiva y en el portal de la Contraloría General: www.contraloria.gob.pe . 3. El Titular de cada Pliego Presupuestal, y el Titu- lar de la Dirección General de Administración o la De- pendencia que haga sus veces son los responsables de publicar las declaraciones juradas que le sean pre- sentadas por los obligados, en la forma indicada en la Ley y su Reglamento. La Contraloría General, en uso de sus atribuciones efec- tuará el control selectivo y posterior que le compete, res- pecto del cumplimiento de esta obligación. 4. Corresponde al Director General de Administración o la Dependencia que haga sus veces, bajo responsabili- dad, remitir a la Contraloría General la Declaración Jurada original de los Obligados, en un plazo no mayor de siete (07) días útiles de recibida la misma. Información que los Titulares de cada Pliego Presu- puestal deben remitir a la Contraloría General 5. El Titular de cada Pliego Presupuestal, a través de la Dirección General de Administración o la Dependencia que haga sus veces, remitirá a la Contraloría General una rela- ción de los nombramientos o contratos de los Obligados a presentar Declaración Jurada de acuerdo a la Ley y su Reglamento; así como información pormenorizada del to- tal de los ingresos que perciban. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS OBJETIVO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE IN- GRESOS Y DE BIENES Y RENTAS 6. La Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas es un instrumento eficaz, así como preventivo de la corrupción a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos técnicos y de carácter selectivo sobre la información declarada, si el personal de la administración pública se está conduciendo con hones- tidad y no utilizará el cargo para obtener beneficios econó- micos indebidos. DE LA REMISIÓN, REGISTRO Y ARCHIVO DE LAS DECLARACIONES JURADAS Forma de remisión de las Declaraciones Juradas 7. La Dirección General de Administración o la Depen- dencia que haga sus veces, deberá tener en considera- ción lo siguiente: - Remitirá el original de la sección primera "Informa- ción Reservada" del Formato Único de las Declaraciones Juradas, en sobre cerrado con el sello de "Confidencial", acompañado de oficio dirigido al Titular de la Contraloría General. - Adicionalmente acompañará en forma obligatoria una relación de los Obligados cuyas Declaraciones Juradas se están remitiendo. - Adoptará las medidas de seguridad y reserva de la información remitida a la Contraloría General. Subsanación de errores u omisiones 8. La Dirección General de Administración o la Depen- dencia que haga sus veces, previa a la remisión de la De- claración Jurada a la Contraloría General, deberá verificar