Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002

3. Un representante de los profesionales medicos o de la organizacion gremial que los represente. 4. Un representante regional del Colegio Medico del Peru. 6.2.3 La Comision podra contar con la participacion de especialistas en el Establecimiento, para el mejor desarrollo del proceso. 6.2.4 En caso de que uno de los miembros de la Comision tenga lazos de familiaridad hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, con cualquiera de los postulantes a un cargo jefatural, se inhibira de participar en la evaluacion de dicho postulante. 6.2.5 La calidad de miembro de la Comision implica la participacion obligatoria en todas las etapas del proceso. 6.2.6 La Comision desarrollara sus funciones con discrecionalidad y sus acuerdos se adoptaran por mayoria de votos. 6.2.7 Son obligaciones y atribuciones de la Comision Nacional de Concurso: a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b. Elaborar las Bases del Concurso dentro del MORDAZA de este Reglamento. c. Elaborar un Plan de Trabajo de la Comision. d. Conducir el MORDAZA de Concurso en todas sus etapas. e. Solicitar a una universidad o institucion afin a la especialidad los cuestionarios con sus respectivas soluciones, que serviran de base para las pruebas de conocimiento y psicotecnico. f. Realizar la calificacion de los postulantes de acuerdo con los criterios establecidos. g. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prueba, asi como el resultado final del Concurso. h. Elaborar y suscribir las actas de instalacion, de reuniones, MORDAZA de Meritos y el acta final. i. Resolver en primera instancia los reclamos de los postulantes, asi como publicar y notificar sus decisiones a los interesados. j. Declarar desierto el Concurso para un cargo jefatural cuando no existan postulantes inscritos, cuando los postulantes inscritos no reunan los requisitos o cuando no alcancen nota aprobatoria minima. k. Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento. 6.2.8 Son obligaciones y atribuciones de las Comisiones en Hospitales e Institutos Especializados: a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b. Elaborar las Bases del Concurso dentro del MORDAZA de este Reglamento. c. Elaborar un Plan de Trabajo de la Comision. d. Conducir el MORDAZA de Concurso en todas sus etapas. e. Solicitar a una universidad o institucion afin a la especialidad los cuestionarios con sus respectivas soluciones, que serviran de base para las pruebas de conocimiento y psicotecnico. f. Realizar la calificacion de los postulantes de acuerdo con los criterios establecidos. g. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prueba, asi como el resultado final del Concurso. h. Elaborar y suscribir las actas de instalacion, de reuniones, MORDAZA de Meritos y el acta final. i. Resolver en primera instancia los reclamos de los postulantes, asi como publicar y notificar sus decisiones a los interesados. j. Declarar desierto el Concurso para un cargo jefatural cuando no existan postulantes inscritos, cuando los postulantes inscritos no reunan los requisitos o cuando no alcancen nota aprobatoria minima. k. Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento. 6.2.9 Son obligaciones y atribuciones de las Comisiones en los Centros de Salud: a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b. Elaborar las Bases del Concurso dentro del MORDAZA de este Reglamento.

c. Elaborar un Plan de Trabajo de la Comision. d. Conducir el MORDAZA de Concurso en todas sus etapas. e. Solicitar a una universidad o institucion afin a la especialidad los cuestionarios con sus respectivas soluciones, que serviran de base para las pruebas de conocimiento y psicotecnico. f. Realizar la calificacion de los postulantes de acuerdo con los criterios establecidos. g. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prueba, asi como el resultado final del Concurso. h. Elaborar y suscribir las actas de instalacion, de reuniones, MORDAZA de Meritos y el acta final. i. Resolver en primera instancia los reclamos de los postulantes, asi como publicar y notificar sus decisiones a los interesados. j. Declarar desierto el Concurso para un cargo jefatural cuando no existan postulantes inscritos, cuando los postulantes inscritos no reunan los requisitos o cuando no alcancen nota aprobatoria minima. k. Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento. TITULO III DEL MORDAZA DE CONCURSO CAPITULO I 6.3 DE LA CONVOCATORIA 6.3.1 La Convocatoria a concurso se efectuara una vez realizadas las siguientes acciones: a. Conformacion e Instalacion de la Comision de Concurso. b. Aprobacion de las Bases del Concurso. 6.3.2 El Aviso de Convocatoria se realizara con 15 dias habiles de anticipacion para el inicio del Concurso. 6.3.3 La Convocatoria debera contener lo siguiente: a. Denominacion del cargo jefatural a concursar. b. Unidad Organica de ubicacion del cargo. c. Remuneracion inherente al cargo. d. Requisitos basicos. e. Cronograma de actividades. 6.3.4 El Cronograma debera contar con la fecha de inicio y termino de las siguientes actividades: a. Actualizacion de Legajos b. Inscripcion. c. Aptitud. d. Cronograma de pruebas. e. Calificacion. f. Publicacion del Cuadro de Meritos. g. Atencion de reclamos. h. Acta de Acuerdos finales. i. Designacion. 6.3.5 La Comision de concurso establecera los plazos y procedimientos de reclamacion para cada fase del proceso. CAPITULO II 6.4 ACTUALIZACION DE LEGAJOS 6.4.1 La Comision de concurso establecera un plazo MORDAZA de 15 dias habiles para la actualizacion del Legajo Personal de los postulantes. 6.4.2 Los documentos que contenga el Legajo Personal deben ser originales o copias fedateadas. 6.4.3 Los documentos solo seran aceptados dentro del plazo fijado, vencido este, no se permitira MORDAZA alguna. 6.4.4 La Oficina o Unidad de Personal, segun corresponda, pondra a disposicion de la Comision de Concurso los Legajos de los postulantes inscritos. 6.4.5 La actualizacion de Legajos es responsabilidad de los postulantes.

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