NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)
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Pág. 229834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 3. Un representante de los profesionales médicos o de la organización gremial que los represente. 4. Un representante regional del Colegio Médico del Perú. 6.2.3 La Comisión podrá contar con la participación de especialistas en el Establecimiento, para el mejor desarro- llo del proceso. 6.2.4 En caso de que uno de los miembros de la Comi- sión tenga lazos de familiaridad hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los postulantes a un cargo jefatural, se inhibirá de partici- par en la evaluación de dicho postulante. 6.2.5 La calidad de miembro de la Comisión implica la participación obligatoria en todas las etapas del proceso. 6.2.6 La Comisión desarrollará sus funciones con dis- crecionalidad y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. 6.2.7 Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Concurso: a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b. Elaborar las Bases del Concurso dentro del marco de este Reglamento. c. Elaborar un Plan de Trabajo de la Comisión. d. Conducir el proceso de Concurso en todas sus eta- pas. e. Solicitar a una universidad o institución afín a la es- pecialidad los cuestionarios con sus respectivas solucio- nes, que servirán de base para las pruebas de conocimiento y psicotécnico. f. Realizar la calificación de los postulantes de acuerdo con los criterios establecidos. g. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prue- ba, así como el resultado final del Concurso. h. Elaborar y suscribir las actas de instalación, de reuniones, Cuadros de Méritos y el acta final. i. Resolver en primera instancia los reclamos de los postulantes, así como publicar y notificar sus decisiones a los interesados. j. Declarar desierto el Concurso para un cargo jefatural cuando no existan postulantes inscritos, cuando los postu- lantes inscritos no reúnan los requisitos o cuando no al- cancen nota aprobatoria mínima. k. Descalificar a los postulantes que infrinjan las dispo- siciones del presente Reglamento. 6.2.8 Son obligaciones y atribuciones de las Comisio- nes en Hospitales e Institutos Especializados: a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b. Elaborar las Bases del Concurso dentro del marco de este Reglamento. c. Elaborar un Plan de Trabajo de la Comisión. d. Conducir el proceso de Concurso en todas sus eta- pas. e. Solicitar a una universidad o institución afín a la es- pecialidad los cuestionarios con sus respectivas solucio- nes, que servirán de base para las pruebas de conocimiento y psicotécnico. f. Realizar la calificación de los postulantes de acuerdo con los criterios establecidos. g. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prue- ba, así como el resultado final del Concurso. h. Elaborar y suscribir las actas de instalación, de reuniones, Cuadros de Méritos y el acta final. i. Resolver en primera instancia los reclamos de los postulantes, así como publicar y notificar sus decisiones a los interesados. j. Declarar desierto el Concurso para un cargo jefatural cuando no existan postulantes inscritos, cuando los postu- lantes inscritos no reúnan los requisitos o cuando no al- cancen nota aprobatoria mínima. k. Descalificar a los postulantes que infrinjan las dispo- siciones del presente Reglamento. 6.2.9 Son obligaciones y atribuciones de las Comisio- nes en los Centros de Salud: a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b. Elaborar las Bases del Concurso dentro del marco de este Reglamento.c. Elaborar un Plan de Trabajo de la Comisión. d. Conducir el proceso de Concurso en todas sus eta- pas. e. Solicitar a una universidad o institución afín a la es- pecialidad los cuestionarios con sus respectivas solucio- nes, que servirán de base para las pruebas de conocimiento y psicotécnico. f. Realizar la calificación de los postulantes de acuerdo con los criterios establecidos. g. Publicar la lista de candidatos aptos para cada prue- ba, así como el resultado final del Concurso. h. Elaborar y suscribir las actas de instalación, de reuniones, Cuadros de Méritos y el acta final. i. Resolver en primera instancia los reclamos de los postulantes, así como publicar y notificar sus decisiones a los interesados. j. Declarar desierto el Concurso para un cargo jefatural cuando no existan postulantes inscritos, cuando los postu- lantes inscritos no reúnan los requisitos o cuando no al- cancen nota aprobatoria mínima. k. Descalificar a los postulantes que infrinjan las dispo- siciones del presente Reglamento. TÍTULO III DEL PROCESO DE CONCURSO CAPÍTULO I 6.3 DE LA CONVOCATORIA 6.3.1 La Convocatoria a concurso se efectuará una vez realizadas las siguientes acciones: a. Conformación e Instalación de la Comisión de Con- curso. b. Aprobación de las Bases del Concurso. 6.3.2 El Aviso de Convocatoria se realizará con 15 días hábiles de anticipación para el inicio del Concurso. 6.3.3 La Convocatoria deberá contener lo siguiente: a. Denominación del cargo jefatural a concursar. b. Unidad Orgánica de ubicación del cargo. c. Remuneración inherente al cargo. d. Requisitos básicos. e. Cronograma de actividades. 6.3.4 El Cronograma deberá contar con la fecha de ini- cio y término de las siguientes actividades: a. Actualización de Legajos b. Inscripción. c. Aptitud. d. Cronograma de pruebas. e. Calificación. f. Publicación del Cuadro de Méritos. g. Atención de reclamos. h. Acta de Acuerdos finales. i. Designación. 6.3.5 La Comisión de concurso establecerá los plazos y procedimientos de reclamación para cada fase del pro- ceso. CAPÍTULO II 6.4 ACTUALIZACIÓN DE LEGAJOS 6.4.1 La Comisión de concurso establecerá un plazo máximo de 15 días hábiles para la actualización del Legajo Personal de los postulantes. 6.4.2 Los documentos que contenga el Legajo Perso- nal deben ser originales o copias fedateadas. 6.4.3 Los documentos sólo serán aceptados dentro del plazo fijado, vencido éste, no se permitirá presentación al- guna. 6.4.4 La Oficina o Unidad de Personal, según corres- ponda, pondrá a disposición de la Comisión de Concurso los Legajos de los postulantes inscritos. 6.4.5 La actualización de Legajos es responsabilidad de los postulantes.