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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 229849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 sada el contenido de la presente resolución, devolviéndo- se los respectivos autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16392 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Fijan factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2002-000211 Callao, 4 de setiembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Es- tados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, de- biendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente antici- pación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la RIN Nº 000 ADL/000202 del 5.8.02, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Segu- ros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017 del 9.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mo- netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Argentina Peso 0.277008 Australia Dólar Australiano 0.551100 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bolivia Boliviano 0.137118 Brasil Real 0.319387 Canadá Dólar Canadiense 0.642055 Colombia Peso 0.000369 Corea Won 0.000837 Chile Peso 0.001397 Dinamarca Corona 0.132593 Ecuador Sucre 0.000040 Fiji Dólar de Fiji 0.465100 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.148509 Grecia Dracma 0.002591 Hong Kong Dólar 0.128370 India Rupia 0.020644PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Indonesia Rupia 0.000113 Inglaterra Libra Esterlina 1.548100 Israel Nuevo Shekel 0.214684 Japón Yen 0.008461 Kuwait Dinar de Kuwait 3.314551 Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263227 México Nuevo Peso 0.100939 Noruega Corona 0.133182 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.467900 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.016892 Paraguay Guaraní 0.000162 Rusia Rublo 0.031621 Singapur Dólar de Singapur 0.571592 Siria Libra Siria 0.022624 Suecia Corona 0.107432 Sud-Africa, República de Rand 0.094085 Suiza Franco Suizo 0.669031 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.029343 Tailandia Baht 0.023702 Uruguay Peso 0.037037 Venezuela Bolívar 0.000713 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.983900 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi- gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. JOSÉ ENRIQUE DEZA URQUIAGA Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 16298 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Autorizan contratación de servicio de reparación y mantenimiento de ascensores de la sede central mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 835/INC Lima, 9 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Administrativa mediante Informe Nº 394-2002-INC/GA, da cuenta de haberse declarado desierto el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2002-INC/GA-CEP "Servicio de Reparación y Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascenso- res de la sede central del INC"; servicio que ha venido siendo prorrogado durante los meses anteriores del presente año, mediante Adendas, el Contrato con la empresa "Ascensores Vetorres S.A.", contratada para dicho servicio en el año 2001; Que, subsiste la imperiosa necesidad de contar con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores, en vista de que tanto los servidores como los visitantes a las instalaciones hacen constante uso de ellos, habiéndose evidenciado el mal estado en que se encuen- tran en las visitas de inspección de los postores en las que