NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)
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Pág. 229851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 co Rural 2, deberán pagar un cargo adicional de 0,0335 ctm. S/./kW.h que corresponde a la celda 138 kV de la línea L-704 ubicada en la S.E. Paragsha II, perteneciente a ETECEN. En las notas de pie del cuadro contenido en el Artículo 3º; DICE: (1)Para aplicación a las demandas del mercado no reguladas (2)Para aplicación a las demandas del mercado re- gulado DEBE DECIR: (1)Para aplicación a las demandas del mercado no regulado (2)Para aplicación a las demandas del mercado re- gulado de los sistemas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2 En las notas de pie de cuadro contenido en el Artículo 4°; DICE: (1)Para aplicación a las demandas del mercado no reguladas (2)Para aplicación a las demandas del mercado re- gulado DEBE DECIR: (1)Para aplicación a las demandas del mercado no regulado (2)Para aplicación a las demandas del mercado re- gulado de los sistemas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2 16388 OSIPTEL Aprueban Addendum de contrato de interconexión de redes suscrito entre Bellsouth Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 340-2002-GG/OSIPTEL Lima, 9 de setiembre de 2002 VISTOS (i) el Addendum de fecha 21 de febrero de 2002 suscrito entre las empresas BellSouth Perú S.A. (en ade- lante "BellSouth") y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), el cual tiene por objeto modificar el contrato de interconexión vigente entre ambas, a fin de incluir al departamento de Cajamarca como área a interconectarse dentro de dicha relación de interconexión, y (ii) el Adden- dum de fecha 1 de agosto de 2002 suscrito entre las par- tes, que modifica y reemplaza al anteriormente presentado para incorporar la observación dispuesta por OSIPTEL mediante Resolución de Gerencia General Nº 264-2002- GG/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi- cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacio- nes, los contratos de interconexión deben sujetarse alo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 042- 99-GG/OSIPTEL, se aprobó el contrato de interconexión por el cual se estableció la interconexión de la red del ser- vicio de telefonía móvil de Tele2000 S.A. (hoy BellSouth) con las redes del servicio de telefonía fija local y servicio portador de larga distancia de Telefónica, y la red del servi- cio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C., en el Área 2 del servicio de telefonía móvil; Que mediante comunicación GGR-107-A-331/IN-02 recibida el 16 de abril de 2002, Telefónica comunica a OSIP- TEL que había suscrito un Addendum con la empresa Be- llSouth; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho acto jurídico referido en el punto (i) de la sección de VISTOS; Que mediante cartas C.399-GCC/2002 y C.400-GCC/ 2002 remitidas con fecha 11 de julio de 2002, OSIPTEL notificó a Telefónica y BellSouth, respectivamente, la Re- solución de Gerencia General Nº 264-2002-GG/OSIPTEL, que dispuso que se incorpore una observación al Adden- dum presentado; Que mediante comunicación C.429-2002/AR-VPL re- cibida el 12 de agosto de 2002, BellSouth comunicó a OSIPTEL que había suscrito con Telefónica un nuevo Addendum para incorporar las observaciones dispues- tas por OSIPTEL (en adelante "el Acuerdo de Intercone- xión"); presentando asimismo el documento suscrito que contiene acto jurídico referido en el punto (ii) de la sección de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del referido Acuerdo de In- terconexión suscrito entre BellSouth y Telefónica, a fin que pueda surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión que es materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interco- nexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexión; Que en la cláusula quinta del Acuerdo de Intercone- xión, se establecen los cargos de interconexión aplicables para los diferentes escenarios de comunicación. En ese sentido, según sea el caso, ambas empresas pactan la li- quidación de cargos por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, por terminación de lla- mada en la red del servicio de telefonía móvil, por trans- porte conmutado local y por transporte conmutado de lar- ga distancia nacional; Que al respecto, se advierte que en la citada cláusu- la quinta no se han precisado los valores de los cargos de interconexión que se aplicarán para las comunicacio- nes señaladas en la misma, por lo que conforme a lo expresamente señalado en la cláusula sexta del Acuer- do de Interconexión, se entiende que los cargos aplica- bles son los previamente establecidos en el Contrato de Interconexión suscrito por ambas partes el 15 de junio de 1999 y aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 042-99-GG/OSIPTEL, sujetándose, de ser el caso, a los cargos tope de interconexión establecidos por OSIPTEL; Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo prece- dente, en aplicación del Principio de Igualdad de Acceso establecido en el Artículo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 10º del Re- glamento de Interconexión, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuación de su Acuerdo de Interco- nexión a mejores condiciones establecidas en Contratos o Mandatos de Interconexión con terceros; Que respecto a la provisión del transporte conmutado local estipulado en la cláusula quinta- Cargos de Interco- nexión- del Acuerdo de Interconexión, se considera perti- nente precisar que la aplicación del cargo correspondiente,