Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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co Rural 2, deberan pagar un cargo adicional de 0,0335 ctm. S/./kW.h que corresponde a la celda 138 kV de la linea L-704 ubicada en la S.E. Paragsha II, perteneciente a ETECEN. En las notas de pie del cuadro contenido en el Articulo 3º; DICE: (1) Para aplicacion a las demandas del MORDAZA no reguladas (2) Para aplicacion a las demandas del MORDAZA regulado DEBE DECIR: (1) Para aplicacion a las demandas del MORDAZA no regulado (2) Para aplicacion a las demandas del MORDAZA regulado de los sistemas electricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2 En las notas de pie de cuadro contenido en el Articulo 4°; DICE: (1) Para aplicacion a las demandas del MORDAZA no reguladas (2) Para aplicacion a las demandas del MORDAZA regulado DEBE DECIR: (1) Para aplicacion a las demandas del MORDAZA no regulado (2) Para aplicacion a las demandas del MORDAZA regulado de los sistemas electricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2 16388

OSIPTEL
Aprueban Addendum de contrato de interconexion de redes suscrito entre Bellsouth Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 340-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 9 de setiembre de 2002 VISTOS (i) el Addendum de fecha 21 de febrero de 2002 suscrito entre las empresas BellSouth Peru S.A. (en adelante "BellSouth") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), el cual tiene por objeto modificar el contrato de interconexion vigente entre MORDAZA, a fin de incluir al departamento de MORDAZA como area a interconectarse dentro de dicha relacion de interconexion, y (ii) el Addendum de fecha 1 de agosto de 2002 suscrito entre las partes, que modifica y reemplaza al anteriormente presentado para incorporar la observacion dispuesta por OSIPTEL mediante Resolucion de Gerencia General Nº 264-2002GG/OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a

lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 04299-GG/OSIPTEL, se aprobo el contrato de interconexion por el cual se establecio la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de Tele2000 S.A. (hoy BellSouth) con las redes del servicio de telefonia fija local y servicio portador de larga distancia de Telefonica, y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C., en el Area 2 del servicio de telefonia movil; Que mediante comunicacion GGR-107-A-331/IN-02 recibida el 16 de MORDAZA de 2002, Telefonica comunica a OSIPTEL que habia suscrito un Addendum con la empresa BellSouth; presentando asimismo el documento suscrito que contiene dicho acto juridico referido en el punto (i) de la seccion de VISTOS; Que mediante cartas C.399-GCC/2002 y C.400-GCC/ 2002 remitidas con fecha 11 de MORDAZA de 2002, OSIPTEL notifico a Telefonica y BellSouth, respectivamente, la Resolucion de Gerencia General Nº 264-2002-GG/OSIPTEL, que dispuso que se incorpore una observacion al Addendum presentado; Que mediante comunicacion C.429-2002/AR-VPL recibida el 12 de agosto de 2002, BellSouth comunico a OSIPTEL que habia suscrito con Telefonica un MORDAZA Addendum para incorporar las observaciones dispuestas por OSIPTEL (en adelante "el Acuerdo de Interconexion"); presentando asimismo el documento suscrito que contiene acto juridico referido en el punto (ii) de la seccion de VISTOS; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del referido Acuerdo de Interconexion suscrito entre BellSouth y Telefonica, a fin que pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 36º y 38º del Reglamento de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que en la clausula MORDAZA del Acuerdo de Interconexion, se establecen los cargos de interconexion aplicables para los diferentes escenarios de comunicacion. En ese sentido, segun sea el caso, MORDAZA empresas pactan la liquidacion de cargos por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia movil, por transporte conmutado local y por transporte conmutado de larga distancia nacional; Que al respecto, se advierte que en la citada clausula MORDAZA no se han precisado los valores de los cargos de interconexion que se aplicaran para las comunicaciones senaladas en la misma, por lo que conforme a lo expresamente senalado en la clausula sexta del Acuerdo de Interconexion, se entiende que los cargos aplicables son los previamente establecidos en el Contrato de Interconexion suscrito por MORDAZA partes el 15 de junio de 1999 y aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 042-99-GG/OSIPTEL, sujetandose, de ser el caso, a los cargos tope de interconexion establecidos por OSIPTEL; Que sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, en aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso establecido en el Articulo 108º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 10º del Reglamento de Interconexion, cualquiera de las partes puede solicitar a la otra la adecuacion de su Acuerdo de Interconexion a mejores condiciones establecidas en Contratos o Mandatos de Interconexion con terceros; Que respecto a la provision del transporte conmutado local estipulado en la clausula quinta- Cargos de Interconexion- del Acuerdo de Interconexion, se considera pertinente precisar que la aplicacion del cargo correspondiente,

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