Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2002 (12/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 12 de setiembre de 2002

Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la alianza electoral apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante que la apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864, en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chahuayllo al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2°, concordante con el articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21° de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion N° 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 056-2002/JEELC de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Occobamba, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de La Convencion y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA CORDOVA. Secretario General 16391 RESOLUCION N° 374-2002-JNE MORDAZA, 8 de setiembre de 2002 VISTA: En audiencia publica de la fecha, el expediente N° 8592002 que contiene la apelacion interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion N° 055-2002/JEELC de fecha 21 de agosto del ano en curso, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion;

Que mediante la Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por la Alianza Electoral Unidad Nacional, para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que las organizaciones politicas y alianzas electorales presentaron ante los Jurados Electorales Especiales las respectivas solicitudes de inscripcion de candidatos a alcaldes y regidores hasta 90 dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, esto es, hasta el 19 de agosto ultimo, conforme lo dispone el articulo 10° de la Ley de Elecciones Municipales N° 26864; Que el inciso 3) del articulo acotado, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion N° 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la alianza electoral apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; Que no obstante que la apelante no habria cumplido con lo establecido en el inciso 3) del articulo 10º de la Ley Nº 26864, en cuanto al porcentaje de genero de la lista de regidores, tambien lo es, que dicho porcentaje no sufre ninguna variacion si al numero de regidores previsto se le agrega el candidato a la Alcaldia; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Que el inciso 17) del articulo 2°, concordante con el articulo 31° de la Constitucion Politica del Peru, e inciso 2) del articulo 21° de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de los ciudadanos, varones o mujeres sin distincion alguna, de elegir y ser elegido a fin de participar en la MORDAZA politica y gobierno de la Nacion, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos, asi como al acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas del pais; Que por mandato constitucional y legal corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones garantizar la mayor participacion de la ciudadania en los procesos electorales, por lo que apartandose del criterio establecido en anterior resolucion, en el caso de listas cuyo candidato a MORDAZA sea mujer, y que sumada a las candidatas mujeres de la lista de regidores alcancen el numero minimo fijado en la Resolucion N° 186-2002-JNE, se tendra por cumplido dicho requisito; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion N° 055-2002/JEELC de fecha 21 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de La Convencion, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordena la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de La Convencion y de la parte intere-

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