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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

Pág. 229836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de setiembre de 2002 *Se califica el tiempo de servicios efectivos prestados al sector público como médico. Períodos mayores a seis (6) meses se considerará como 1 año. *Puntaje excluyente D.EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL Puntaje máximo 20 1° Evaluación Semestral 10 puntos 2° Evaluación Semestral 10 puntos Se calificará las dos últimas evaluaciones anteriores a la fecha del Concurso. NOTA: Para obtener el puntaje de la Evaluación de Legajos se realiza- rá la sumatoria de los literales A, B, C y D, cuyo resultado se multipli- cará por el factor 0.45. 6.7.2. EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS Puntaje máximo 35 Prueba de conocimiento (*) 60 preguntas máximo 100 puntos (*) Comprenderá 2 áreas: la de la especialidad y la de administración y gestión en proporción variable según el cargo: 1 a 1 para Jefe de Centro, 1 a 1 para Jefe de Servicio y 1 a 2 para Jefe de Departamento. A juicio del Jurado de cada establecimiento se exigirá la comproba- ción de las destrezas y habilidades necesarias para el desempeño del cargo, relacionado a gestión en los servicios de salud y del cargo jefa- tural al que se postula. Prueba Psicotécnica (Evaluación Psicológica) 40 preguntas máximo 20 puntos La sumatoria de los puntajes obtenidos en ambas pruebas será multi- plicado por el factor 0.35. Las pruebas de conocimiento serán elaboradas por una Universidad, Colegio Médico del Perú o institución afín quien la determina. 6.7.3. EVALUACIÓN DEL PROYECTO DE PROPUESTA DE GESTIÓN Puntaje máximo 20 La Comisión de Concurso calificará y otorgará el pun- taje de los Proyectos, considerando su presentación, con- tenido, aplicabilidad y sustentación. El Proyecto comprenderá la presentación y sustenta- ción de un Plan de Gestión de corto o mediano plazo, con- cordante con los planes institucionales. Se elaborará en base al Formato del Anexo N° 4 y en hojas de tamaño A-4. 7. DEL PUNTAJE FINAL 7.1 La obtención del puntaje final del postulante se obten- drá sumando los puntajes obtenidos de los numerales 6.7.1, 6.7.2 y 6.7.3 que corresponden a las evaluaciones del legajo personal, de las pruebas de conocimiento y psicotécnico, así como del Proyecto de Plan de Gestión, respectivamente. 7.2. En caso de empate en el puntaje final, será decla- rado ganador el postulante que haya obtenido mayor pun- taje en la prueba de conocimiento. CAPÍTULO VI 8. DE LA PUBLICACIÓN DE RESULTADOS Los resultados del Concurso serán publicados en un Cuadro de Méritos. Su vigencia es de seis (06) meses para su utilización en caso de ser necesario. CAPÍTULO VII 9. DE LOS RECLAMOS 9.1 Los reclamos serán presentados en forma personal y por escrito, fundamentando su petición en un plazo no mayor de 48 horas, después de publicado los resultados.9.2 La Comisión resolverá los reclamos en un plazo no mayor de 48 horas. 9.3 Terminada la etapa de reclamos, se ratifica o rectifi- ca el Cuadro de Méritos, el cual volverá a ser publicado para conocimiento de los interesados. 9.4 El Postulante que haya realizado un reclamo, y que luego del pronunciamiento de la Comisión de Concursos no considere aceptable la decisión, podrá presentar recur- so impugnativo al Titular de la Dependencia, quien debe resolver en última instancia. 9.5 Los postulantes podrán realizar sus reclamos en cualquier etapa del proceso. Para el efecto, la Comisión de Concurso establecerá los plazos y los procedimientos de impugnación para cada fase del proceso. TÍTULO IV 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.1 Los concursantes que cometan actos que atenten contra las normas establecidas en el presente Reglamen- to y los procesos específicos, deberán ser descalificados y darse por terminada su participación en el Concurso. 10.2 La Comisión, una vez concluido el proceso de Concurso, preparará los ejemplares necesarios sobre el desarrollo del mismo para ser remitidos a las instancias siguientes: a. Original para la Jefatura de la Entidad. b. Copia para el Órgano de Control correspondiente. c. Copia para la Dependencia de la cual depende la Entidad. d. Copias para cada uno de los Miembros de la Comi- sión. e. Para el caso de los Establecimientos de Salud de Lima y Callao, una copia será derivada a la Oficina Gene- ral de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. 10.3 Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud se podrá emitir normas complementarias a lo dis- puesto en el presente Reglamento. 10.4 El Seguro Social de Salud (EsSalud), en el marco de su autonomía administrativa, emitirá las resoluciones para regular el proceso de concursos de las Jefaturas de Departamentos y Servicios, rigiéndose por lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que fuere aplicable y el régi- men laboral vigente para dicha institución. 11. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 11.1 En los casos que el cargo jefatural a concursar se encuentre comprendido en las estructuras orgánicas de reciente creación, los postulantes quedan exceptuados del requisito de permanencia en el desempeño de funciones, siempre que acrediten tener el Título en la especialidad de la estructura orgánica a la que postulan. 11.2 Los servidores de carrera que desempeñen car- gos de confianza podrán postular al concurso de cargos jefaturales. En caso de resultar ganadores, deberán ocu- par dicho cargo en un plazo no mayor de treinta (30) días. 11.3 El Director Regional de Salud correspondiente, en todos los casos, a través del acto resolutivo correspon- diente, será la autoridad competente para designar en los cargos jefaturales a los ganadores del Concurso, de acuer- do al Cuadro de Méritos elaborado por la Comisión de Con- curso. 11.4 Para el caso específico de Lima y Callao, las reso- luciones de designación serán emitidas por el Despacho Ministerial de Salud. 12. DISPOSICIONES FINALES 12.1 En caso de detectarse en el Legajo de algún pos- tulante documentos falsos o adulterados, incluso después de realizado el Concurso, éste será descalificado sin per- juicio de la instauración del respectivo proceso administra- tivo disciplinario y de las acciones legales a que hubiere lugar. 12.2 Las circunstancias o aspectos no previstos de manera expresa en el presente Reglamento serán resuel- tos por la Comisión Nacional de Concursos, sobre la base del principio de la discrecionalidad.