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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 229868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 11. Mecanismo financiero. 12. Mecanismo para un desarrollo limpio. 13. Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo. 14. Secretaría. 15. Órganos subsidiarios. 16. Procedimiento de consulta multilateral. 17. Comercio de emisiones. 18. Incumplimiento. 19. Solución de diferencias. 20. Enmiendas. 21. Adopción y enmienda de los anexos. 22. Derecho de voto. 23. Depositario. 24. Firma y ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 25. Entrada en vigor. 26. Reservas. 27. Retiro. 28. Textos auténticos. Anexo A: Categorías y sectores de las fuentes de emi- sión de gases de efecto invernadero. Anexo B: Compromisos de emisión de las Partes. El cuadro y las tres decisiones siguientes de la CP no forman parte del Protocolo de Kyoto, pero se incluyen en el presente documento como información útil, para la aprobación aplicación del Protocolo. Decisión 1/CP.3: Adopción del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Decisión 2/CP.3: Cuestiones metodológicas relativas al Protocolo de Kyoto. Decisión 3/CP.3: Aplicación de los párrafos 8 y 9 del Artículo 4 del Convenio. Cuadro: Total de emisiones de dióxido de carbono de las Partes incluidas en el Anexo 1 en 1990, a los efectos del Artículo 25 del Protocolo de Kyoto. PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Las Partes en el presente Protocolo, Siendo Partes en la Convención Marco de las Nacio- nes Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante "la Convención", Persiguiendo el objetivo último de la Convención enunciado en su artículo 2, Recordando las disposiciones de la Convención, Guiadas por el artículo 3 de la Convención, En cumplimiento del Mandato de Berlín, aprobado mediante la decisión 1/CP.1 de la Conferencia de las Par- tes en la Convención en su primer período de sesiones, Han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1 A los efectos del presente Protocolo se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 1 de la Conven- ción. Además: 1. Por "Conferencia de las Partes" se entiende la Conferencia de las Partes en la Convención. 2. Por "Convención" se entiende la Convención Mar- co de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. 3. Por "Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático" se entiende el grupo intergubernamental de expertos sobre el cambio climático establecido conjuntamente por la Organización Meteorológica Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en 1988. 4. Por "Protocolo de Montreal" se entiende el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono aprobado en Montreal el 16 de septiembre de 1987 y en su forma posteriormente ajustada y enmendada. 5. Por "Partes presentes y votantes" se entiende las Par- tes presentes que emiten un voto afirmativo o negativo. 6. Por "Parte" se entiende, a menos que del contexto se desprenda otra cosa, una Parte en el presente Protocolo. 7. Por "Parte incluida en el anexo I" se entiende una Parte que figura en el anexo I de la Convención, con lasenmiendas de que pueda ser objeto, o una Parte que ha hecho la notificación prevista en el inciso g) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención. ARTÍCULO 2 1. Con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3: a) Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medi- das de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes: i) fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; ii) protección y mejora de los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Pro- tocolo de Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación; iii) promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático; iv) investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales; v) reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exen- ciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y apli- cación de instrumentos de mercado; vi) fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y me- didas que limiten o reduzcan las emisiones de los ga- ses de efecto invernadero no controlados por el Proto- colo de Montreal; vii) medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; viii) limitación y/o reducción de las emisiones de me- tano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía; b) Cooperará con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las políticas y medidas qu e se adopten en virtud del presente artículo, de conformi- dad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artí- culo 4 de la Convención. Con este fin, estas Partes procu- rarán intercambiar experiencia e información sobre tales po- líticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Par- tes en el presente Protocolo, en su primer período de sesio- nes o tan pronto como sea posible después de éste, exami- nará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la información pertinente. 2. Las Partes incluidas en el anexo I procurarán limi- tar o reducir las emisiones de gases de efecto invernade- ro no controlados por el Protocolo de Montreal genera- das por los combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización Maríti- ma Internacional, respectivamente. 3. Las Partes incluidas en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere el pre- sente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos adversos, comprendidos los efectos adver- sos del cambio climático, efectos en el comercio interna- cional y repercusiones sociales, ambientales y económi- cas, para otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo y en particular las mencionadas en los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención, tenien- do en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Conven- ción. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo podrá adoptar otras medidas, según corresponda, para promover el cumpli- miento de lo dispuesto en este párrafo. 4. Si considera que convendría coordinar cualesquiera de las políticas y medidas señaladas en el inciso a) del pá- rrafo 1 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, teniendo en