NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)
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Pág. 229876 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 Recordando asimismo que una finalidad del proceso era reforzar los compromisos contraídos en virtud de los in- cisos a) y b) del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención por las Partes que son países desarrollados y las demás Partes incluidas en el anexo I, tanto en lo que respecta a la elabora- ción de políticas y medidas como al establecimiento de ob- jetivos cuantificados de limitación y reducción dentro de unos plazos determinados, por ejemplo los años 2005, 2010 y 2020, de sus emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de los gases de efecto inver- nadero no controlados por el Protocolo de Montreal, Recordando además que, con arreglo al Mandato de Berlín, no se introducirán nuevos compromisos para las Partes no incluidas en el anexo I sino que se reafirmarán los compromisos ya enunciados en el párrafo 1 del artí- culo 4 y se continuará impulsando el cumplimiento de esos compromisos para lograr un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4, Tomando nota de los informes del Grupo Especial del Mandato de Berlín sobre sus ocho períodos de sesiones ¹, Habiendo examinado con reconocimiento el infor- me presentado por el Presidente del Grupo Especial del Mandato de Berlín, Tomando nota con reconocimiento del informe del Presidente del Comité Plenario sobre los resultados de la labor del Comité, Reconociendo la necesidad de preparar la pronta en- trada en vigor del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climáti- co, Consciente de la conveniencia del comienzo oportu- no de los trabajos a fin de allanar el camino para la cele- bración de un fructífero cuarto período de sesiones de la Conferencia de las Partes en Buenos Aires, Argentina, 1. Decide aprobar el Protocolo de Kyoto de la Con- vención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que figura en el anexo de la presente decisión; 2. Pide al Secretario General de la Naciones Unidas que sea Depositario del presente Protocolo y lo abra a la firma en Nueva York del 16 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999; 3. Invita a todas las partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático a que firmen el Protocolo el 16 de marzo de 1998 o en la opor- tunidad más pronta posible después de esa fecha, y de- positen lo antes posible sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, según proceda; 4. Invita además a los Estados que no son partes en la Convención a que ratifiquen sin demora la Conven- ción, o se adhieran a ella, según proceda, lo antes posi- ble para que pasen a ser Partes en el Protocolo; 5. Pide al Presidente del Órgano Subsidiario de Ase- soramiento Científico y Tecnológico y al Presidente del Órgano Subsidiario de Ejecución que, teniendo en cuen- ta el presupuesto por programas aprobado para el bienio 1998-1999 y el programa del trabajo conexo de la secre- taría ², den orientación a la secretaría en cuanto a la la- bor preparatoria necesaria para el examen por la conferen- cia de las Partes en su cuarto período de sesiones de los siguientes asuntos y que asignen los trabajos al respec- to a los órganos subsidiarios correspondientes: a) Determinación de las modalidades, normas y di- rectrices sobre la forma de sumar o restar a las cantida- des atribuidas a las Partes en el Protocolo incluidas en el anexo I de la Convención actividades humanas adiciona- les relacionadas con las variaciones de las emisiones por las fuentes y la absorción por los sumideros de gases de efecto invernadero en las categorías de suelos agrícolas y de cambio del uso de la tierra y silvicultura y sobre las actividades que se hayan de sumar o restar, según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo; b) Determinación de los principios, modalidades, nor- mas y directrices pertinentes, en particular para la verifi- cación, la presentación de informes y la rendición de cuen- tas en relación con el comercio de los derechos de emi- sión, de conformidad con el artículo 17 del Protocolo; c) Elaboración de directrices que permitan a toda Parte en el Protocolo incluida en el anexo I de la Convención transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ella, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos enca- minados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la eco- nomía, según lo previsto en el artículo 6 del Protocolo;d) Examen y, según proceda, adopción de medidas respecto de metodologías idóneas para abordar la situa- ción de las Partes enumeradas en el anexo B del Proto- colo para las cuales unos proyectos únicos tendrían un impacto proporcional considerable en las emisiones du- rante el período de compromiso; e) Análisis de las consecuencias del párrafo 10 del artículo 12 del Protocolo; 6. Invita al Presidente del Órgano Subsidiario de Ase- soramiento Científico y Tecnológico y al Presidente del Órgano Subsidiario de Ejecución a que presenten una propuesta conjunta a esos órganos, en su octavo perío- do de sesiones, sobre la asignación a dichos órganos de los trabajos preparatorios que permitan a la Conferencia de las Partes en la Convención en calidad de reunión de las Partes en el Protocolo, en el primer período de sesio- nes que celebre después de la entrada en vigor del Protocolo, desempeñar las tareas que le encomienda el Protocolo. Decisión 2/CP.3 Cuestiones metodológicas relativas al Protocolo de Kyoto La Conferencia de las Partes, Recordando sus decisiones 4/CP.1 y 9/CP.2, Haciendo suyas las conclusiones pertinentes adop- tadas por el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Cien- tífico y Tecnológico en su cuarto período de sesiones ¹, 1. Reafirma que las Partes deben utilizar las Directri- ces revisadas de 1996 para realizar los inventarios na- cionales de los gases de efecto invernadero preparadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático a fin de calcular las emisiones antro- pógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal e informar al respecto; 2. Afirma que se deben calcular las emisiones efectivas de los hidrofluorocarbonos, los perfluorocarbonos y el hexafluoru- ro de azufre, cuando se disponga de los datos, y que esos cálculos deben utilizarse para la presentación de informes so- bre las emisiones. Las Partes deben hacer todos los esfuerzos posibles por determinar las fuentes de datos necesarias; 3. Reafirma que los potenciales de calentamiento at- mosférico utilizados por las Partes deben ser los señalados por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cam- bio Climático en su Segundo Informe de Evaluación ("valo- res de los PCA establecidos en 1995 por el IPCC") sobre la base de los efectos de los gases de efecto invernadero con un horizonte temporal de 100 años, teniendo en cuenta las complejas incertidumbres inherentes a las estimaciones de los potenciales de calentamiento atmosférico. Además, úni- camente a título de información, las Partes podrán utilizar también otro horizonte temporal, según lo previsto en el Segundo Informe de Evaluación; 4. Recuerda que, con arreglo a las Directrices revisadas de 1996 para realizar los inventarios nacionales de los ga- ses de efecto invernadero preparadas por el Grupo Intergu- bernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las emisiones calculadas sobre la base del combustible vendi- do a naves o aeronaves del transporte internacional no de- ben incluirse en los totales nacionales sino comunicarse por separado; e insta al Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico a que siga examinando la inclusión de esas emisiones en los inventarios generales de los ga- ses de efecto invernadero de las Partes; 5. Decide que las emisiones resultantes de opera- ciones multilaterales realizadas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas no se incluirán en los totales nacio- nales sino que se comunicarán por separado; otras emi- siones relativas a operaciones se incluirán en el total nacional de las emisiones de una o más de las Partes de que se trate. ¹FCCC/AGBM/1995/2 y Corr.1. y 7 y Corr.1; FCCC/AGBM/1996/5.8 y 11: FCCC/AGBM/1997/3.3 Add.1 y Corr.1, 5, 8, y 8/Add.1. ²FCCC/CP/1997/INF.1. ¹FCCC/SBSTA/1996/20, párrs. 30 y 54.