NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)
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Pág. 229883 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG y normas modificatorias, la importación de ciertos productos agropecuarios estuvo sujeta hasta el 22 de junio del 2001 a la aplicación de derechos específicos varia- bles; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las sobretasas y tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los produc- tos a que se refiere el considerando precedente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, vi- gente a partir del 23 de junio del 2001 se creó el Sistema de Franjas de Precios para la importación de ciertos pro- ductos agropecuarios que está sujeto, dependiendo del caso, a la aplicación de derechos variables adicionales o rebajas arancelarias; Que, a fin de permitir la correcta aplicación de lo dis- puesto en el inciso a) del Artículo 14º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809 y el inciso a) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Adua- nas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, es conveniente publicar los precios FOB de referencia apli- cables a las importaciones de maíz, arroz, azúcar y pro- ductos lácteos, adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y embarcadas en el período comprendido entre el 23 de julio y el 31 de diciembre del 2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Artículo 1º .- Los precios FOB de referencia aplica- bles a las importaciones de maíz, arroz, azúcar y pro- ductos lácteos, adquiridas con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y embarcadas en el período comprendido entre el 23 de julio y el 31 de diciembre del 2001, son los siguientes: PRECIOS FOB DE REFERENCIA - 2001 US$/TM. Fecha Maíz Arroz Azúcar Leche Entera en Polvo Del 23-7-2001 al 29-7-2001 93 156 276 2000 Del 30-7-2001 al 5-8-2001 93 156 268 2000 Del 6-8-2001 al 12-8-2001 95 156 266 2025 Del 13-8-2001 al 19-8-2001 96 156 271 2025 Del 20-8-2001 al 26-8-2001 93 162 267 2050 Del 27-8-2001 al 2-9-2001 89 165 260 2050 Del 3-9-2001 al 9-9-2001 88 166 256 2050 Del 10-9-2001 al 16-9-2001 87 166 246 2050 Del 17-9-2001 al 23-9-2001 86 167 226 2050 Del 24-9-2001 al 30-9-2001 87 167 212 2050 Del 1-10-2001 al 7-10-2001 85 165 214 1950 Del 8-10-2001 al 14-10-2001 85 165 216 1950 Del 15-10-2001 al 21-10-2001 84 164 227 1850 Del 22-10-2001 al 28-10-2001 86 162 233 1850 Del 29-10-2001 al 4-11-2001 86 162 238 1800 Del 5-11-2001 al 11-11-2001 90 165 241 1800 Del 12-11-2001 al 18-11-2001 92 166 247 1750 Del 19-11-2001 al 25-11-2001 93 168 253 1750 Del 26-11-2001 al 2-12-2001 92 170 258 1700 Del 3-12-2001 al 9-12-2001 93 171 259 1700 Del 10-12-2001 al 16-12-2001 92 172 252 1650 Del 17-12-2001 al 23-12-2001 92 172 249 1650 Del 24-12-2001 al 30-12-2001 91 172 259 1650 31-12-2001 92 171 266 1650 Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dos. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 16512 EDUCACIÓN Aprueban Reglamento del Premio Na- cional de la Juventud "Yehuri Chihua- ra Cruz" creado mediante la Ley Nº 27725 DECRETO SUPREMO Nº 025-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27725, crea el Premio Nacional de la Juventud “Yehuri Chihuara Cruz” a otorgarse anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para estimular y re- conocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la pro- moción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, la Única Disposición Final de la referida Ley fa- culta al Poder Ejecutivo, a expedir su Reglamento, me- diante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministerio de Educación; Que, en este sentido, se deben establecer los requisi- tos necesarios que deben reunir los postulantes al citado premio, la Comisión Calificadora de postulantes, el pro- cedimiento para su otorgamiento y los efectos que el mis- mo produciría; y, En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11° del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Premio Na- cional de la Juventud “Yehuri Chihuara Cruz”, creado me- diante Ley N° 27725, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de quince (15) Artículos; cinco (5) Disposiciones Complementarias y una (01) Disposición Transitoria. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educa- ción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación