Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 229880 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2002-PCM Lima, 12 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi- cina de Análisis y Planeamiento de la Secretaría de Co- municaciones de la Presidencia del Consejo de Minis- tros; Que, en consecuencia es necesario designar al funcio- nario que desempeñará el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27594 y Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a don EDUARDO BEDO- YA GARLAND, en el cargo de Jefe de la Oficina de Aná- lisis y Planeamiento de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 16521 AGRICULTURA Autorizan al SENASA la contratación de empresa consultora altamente especializada mediante proceso de ad- judicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 175-2002-AG-SENASA Lima, 9 de setiembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrata- ciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, señalando que está referido a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contrata- ción se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profe- sión, ciencia, arte u oficio; estableciendo el trámite y procedi- miento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, el artículo 113º del Reglamento citado prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales conte- nidas en el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado requieren obligatoriamente un informe técnico legal previo por las áreas técnica y de asesoría jurídi- ca de la Entidad, agregando que dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración: y contemplará criterios de economía, tales como los costos y la oportunidad; Que, el artículo 116º del Reglamento establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de conformidad con el artículo 19º de la Ley, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, siendo de aplicación lo dis- puesto en el Artículo 105º, agregando que la autoridadcompetente para aprobar la exoneración determinará en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto in- volucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, el SENASA requiere la contratación de una empre- sa consultora altamente especializada para la realización de talleres del Programa de Aprendizaje Organizacional y Programa de Planeamiento Sistémico diseñados a medida de la Institución, consultoría que debe reunir las caracterís- ticas específicas y distintivas que se indican en el Informe Técnico adjunto al Memorándum Nº 550-2002-AG-SENA- SA-OGP, dentro del marco del Convenio de Gestión suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el SENASA, y en cumplimiento de los compromisos asumidos por la Institu- ción según numeral 3.7 del citado convenio; lo que permitirá poner en marcha nuevas metodologías de trabajo, modelos de gestión y diagnóstico organizacional al SENASA; Que, asimismo, a través del referido Memorándum se indican las características de la referida contratación, dan- do cuenta de los criterios técnicos, de economía y oportu- nidad a que aluden los artículos 111º y 113º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado respecto de los servicios personalísimos; Que, a través del Memorándum Nº 631-2002-AG-SENA- SA-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la contratación de la persona natural o jurídica que preste los servicios con las características a que se refiere el con- siderando precedente, constituyen servicios personalísimos; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto por el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 24-95-AG, normas pertinentes de los Decretos Supre- mos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y con el visto bueno de los Directores Generales de Planificación, Ad- ministración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación de los servicios perso- nalísimos de la persona natural o jurídica que se encargue de brindar los servicios de consultoría referidos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección de Logística de la Oficina General de Administración del SENASA a que la contratación señalada en el artículo anterior, se efectúe mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por un valor total de US$ 19,000.00 (Die- cinueve mil y 00/100 Dólares Americanos). Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución, se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y normas complementarias. Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural, junto con los informes técnico y legal que lo sustentan, será remitido a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 16444 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2002-AG Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 020-2002- AG, publicada en la edición del 12 de setiembre de 2002, en la página 229810. DICE: Artículo 1º.- Exceptuar al Servicio Nacional de Sani- dad Agraria, ... numeral 3.4 ... DEBE DECIR: Artículo 1º.- Exceptuar al Servicio Nacional de Sani- dad Agraria, ... numeral 3.1 ... 16510