Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2002 (13/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 13 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo adoptara en su primer periodo de sesiones y revisara periodicamente en lo sucesivo directrices para la preparacion de la informacion solicitada en el presente articulo, teniendo en cuenta las directrices para la preparacion de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I adoptadas por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo decidira tambien MORDAZA del primer periodo de compromiso las modalidades de contabilidad en relacion con las cantidades atribuidas. ARTICULO 8 1. La informacion presentada en virtud del articulo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I sera examinada por equipos de expertos en cumplimiento de las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo con arreglo al parrafo 4 infra. La informacion presentada en virtud del parrafo 1 del articulo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I sera examinada en el MORDAZA de la recopilacion anual de los inventarios y las cantidades atribuidas de emisiones y la contabilidad conexa. Ademas, la informacion presentada en virtud del parrafo 2 del articulo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I sera estudiada en el MORDAZA del examen de las comunicaciones. 2. Esos equipos examinadores seran coordinados por la secretaria y estaran integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes en la Convencion y, segun corresponda, por organizaciones intergubernamentales, de conformidad con la orientacion impartida a esos efectos por la Conferencia de las Partes. 3. El MORDAZA de examen permitira una evaluacion tecnica exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplicacion del presente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaboraran un informe a la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo, en el que evaluaran el cumplimiento de los compromisos de la Parte y determinaran los posibles problemas con que se tropiece y los factores que incidan en el cumplimiento de los compromisos. La secretaria distribuira ese informe a todas las Partes en la Convencion. La secretaria enumerara para su ulterior consideracion por la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la aplicacion que se hayan senalado en esos informes. 4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo adoptara en su primer periodo de sesiones y revisara periodicamente en lo sucesivo directrices para el examen de la aplicacion del presente Protocolo por los equipos de expertos, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes. 5. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo, con la asistencia del Organo Subsidiario de Ejecucion y, segun corresponda, del Organo Subsidiario de Asesoramiento Cientifico y Tecnologico, examinara: a) La informacion presentada por las Partes en virtud del articulo 7 y los informes de los examenes que hayan realizado de MORDAZA los expertos de conformidad con el presente articulo; y b) Las cuestiones relacionadas con la aplicacion que MORDAZA enumerado la secretaria de conformidad con el parrafo 3 supra, asi como toda cuestion que hayan planteado las Partes. 6. Habiendo examinado la informacion a que se hace referencia en el parrafo 5 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo adoptara sobre cualquier MORDAZA las decisiones que MORDAZA necesarias para la aplicacion del presente Protocolo. ARTICULO 9 1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo examinara periodicamente el presente Protocolo a la luz de las informaciones y estudios cientificos mas exactos de que se disponga sobre el cambio climatico y sus repercusiones y de la informacion tecnica, social y economica pertinente.

Este examen se MORDAZA en coordinacion con otros examenes pertinentes en el ambito de la Convencion, en particular los que exigen el inciso d) del parrafo 2 del articulo 4 y el inciso a) del parrafo 2 del articulo 7 de la Convencion. Basandose en este examen, la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo adoptara las medidas que correspondan. 2. El primer examen tendra lugar en el MORDAZA periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunion de las Partes en el presente Protocolo. Los siguientes se realizaran de manera periodica y oportuna. ARTICULO 10 Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, objetivos y circunstancias concretos de su desarrollo nacional y regional, sin introducir ningun MORDAZA compromiso para las Partes no incluidas en el anexo I aunque reafirmando los compromisos ya estipulados en el parrafo 1 del articulo 4 de la Convencion y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los parrafos 3, 5 y 7 del articulo 4 de la Convencion: a) Formularan, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, regionales para mejorar la calidad de los factores de emision, datos de actividad y/o modelos locales que MORDAZA eficaces en relacion con el costo y que reflejen las condiciones socioeconomicas de cada Parte para la realizacion y la actualizacion periodica de los inventarios nacionales de las emisiones antropogenas por las MORDAZA y la absorcion por los sumideros de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologias comparables en que convenga la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparacion de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes; b) Formularan, aplicaran, publicaran y actualizaran periodicamente programas nacionales y, en su caso, regionales que contengan medidas para mitigar el cambio climatico y medidas para facilitar una adaptacion adecuada al cambio climatico; i) tales programas guardarian relacion, entre otras cosas, con los sectores de la energia, el transporte y la industria asi como con la agricultura, la silvicultura y la gestion de los desechos. Es mas, mediante las tecnologias y metodos de adaptacion para la mejora de la planificacion espacial se fomentaria la adaptacion al cambio climatico; y ii) las Partes del anexo I presentaran informacion sobre las medidas adoptadas en virtud del presente Protocolo, en particular los programas nacionales, de conformidad con el articulo 7, y otras Partes procuraran incluir en sus comunicaciones nacionales, segun corresponda, informacion sobre programas que contengan medidas que a juicio de la Parte contribuyen a hacer frente al cambio climatico y a sus repercusiones adversas, entre ellas medidas para limitar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la absorcion por los sumideros, medidas de fomento de la capacidad y medidas de adaptacion; c) Cooperaran en la promocion de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicacion y la difusion de tecnologias, conocimientos especializados, practicas y procesos ecologicamente racionales en lo relativo al cambio climatico, y adoptaran todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, segun corresponda, la transferencia de esos recursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los paises en desarrollo, incluidas la formulacion de politicas y programas para la transferencia efectiva de tecnologias ecologicamente racionales que MORDAZA de propiedad publica o de dominio publico y la creacion en el sector privado de un clima propicio que permita promover la transferencia de tecnologias ecologicamente racionales y el acceso a estas; d) Cooperaran en investigaciones cientificas y tecnicas y promoveran el mantenimiento y el desarrollo de procedimientos de observacion sistematica y la creacion de archivos de datos para reducir las incertidumbres relacionadas con el sistema climatico, las repercusiones adversas del cambio climatico y las consecuencias economicas y sociales de las diversas estrategias de respuesta, y promoveran el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y de los

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