NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 9
Pág. 229871 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para la preparación de la informa- ción solicitada en el presente artículo, teniendo en cuen- ta las directrices para la preparación de las comunicacio- nes nacionales de las Partes incluidas en el anexo I adop- tadas por la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo decidirá también antes del primer pe- ríodo de compromiso las modalidades de contabilidad en relación con las cantidades atribuidas. ARTÍCULO 8 1. La información presentada en virtud del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será exami- nada por equipos de expertos en cumplimiento de las deci- siones pertinentes de la Conferencia de las Partes y de conformidad con las directrices que adopte a esos efectos la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo con arreglo al párrafo 4 infra. La información presentada en virtud del párrafo 1 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será examinada en el marco de la recopilación anual de los inventarios y las cantidades atribuidas de emisiones y la contabilidad conexa. Además, la información presentada en virtud del párrafo 2 del artículo 7 por cada una de las Partes incluidas en el anexo I será estudiada en el marco del exa- men de las comunicaciones. 2. Esos equipos examinadores serán coordinados por la secretaría y estarán integrados por expertos escogidos entre los candidatos propuestos por las Partes en la Con- vención y, según corresponda, por organizaciones inter- gubernamentales, de conformidad con la orientación im- partida a esos efectos por la Conferencia de las Partes. 3. El proceso de examen permitirá una evaluación técni- ca exhaustiva e integral de todos los aspectos de la aplica- ción del presente Protocolo por una Parte. Los equipos de expertos elaborarán un informe a la Conferencia de las Par- tes en calidad de reunión de las Partes en el presente Pro- tocolo, en el que evaluarán el cumplimiento de los compro- misos de la Parte y determinarán los posibles problemas con que se tropiece y los factores que incidan en el cumpli- miento de los compromisos. La secretaría distribuirá ese informe a todas las Partes en la Convención. La secretaría enumerará para su ulterior consideración por la Conferen- cia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo las cuestiones relacionadas con la apli- cación que se hayan señalado en esos informes. 4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará en su primer período de sesiones y revisará periódicamente en lo sucesivo directrices para el examen de la aplicación del presente Pro- tocolo por los equipos de expertos, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes de la Conferencia de las Partes. 5. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, con la asistencia del Órgano Subsidiario de Ejecución y, según correspon- da, del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico, examinará: a) La información presentada por las Partes en virtud del artículo 7 y los informes de los exámenes que hayan realizado de ella los expertos de conformidad con el pre- sente artículo; y b) Las cuestiones relacionadas con la aplicación que haya enumerado la secretaría de conformidad con el pá- rrafo 3 supra, así como toda cuestión que hayan plantea- do las Partes. 6. Habiendo examinado la información a que se hace referencia en el párrafo 5 supra, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará sobre cualquier asunto las decisiones que sean necesarias para la aplicación del presente Protocolo. ARTÍCULO 9 1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará perió- dicamente el presente Protocolo a la luz de las informa- ciones y estudios científicos más exactos de que se dis- ponga sobre el cambio climático y sus repercusiones y de la información técnica, social y económica pertinente.Este examen se hará en coordinación con otros exáme- nes pertinentes en el ámbito de la Convención, en parti- cular los que exigen el inciso d) del párrafo 2 del artículo 4 y el inciso a) del párrafo 2 del artículo 7 de la Conven- ción. Basándose en este examen, la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo adoptará las medidas que correspondan. 2. El primer examen tendrá lugar en el segundo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Los siguien- tes se realizarán de manera periódica y oportuna. ARTÍCULO 10 Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabi- lidades comunes pero diferenciadas y las prioridades, ob- jetivos y circunstancias concretos de su desarrollo na- cional y regional, sin introducir ningún nuevo compromi- so para las Partes no incluidas en el anexo I aunque re- afirmando los compromisos ya estipulados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y llevando adelante el cumplimiento de estos compromisos con miras a lograr el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 3, 5 y 7 del artículo 4 de la Convención: a) Formularán, donde corresponda y en la medida de lo posible, unos programas nacionales y, en su caso, re- gionales para mejorar la calidad de los factores de emi- sión, datos de actividad y/o modelos locales que sean efi- caces en relación con el costo y que reflejen las condicio- nes socioeconómicas de cada Parte para la realización y la actualización periódica de los inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción por los sumideros de todos los gases de efecto invernade- ro no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando las metodologías comparables en que convenga la Confe- rencia de las Partes y de conformidad con las directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales adoptadas por la Conferencia de las Partes; b) Formularán, aplicarán, publicarán y actualizarán pe- riódicamente programas nacionales y, en su caso, regio- nales que contengan medidas para mitigar el cambio cli- mático y medidas para facilitar una adaptación adecuada al cambio climático; i) tales programas guardarían relación, entre otras co- sas, con los sectores de la energía, el transporte y la indus- tria así como con la agricultura, la silvicultura y la gestión de los desechos. Es más, mediante las tecnologías y métodos de adaptación para la mejora de la planificación espacial se fomentaría la adaptación al cambio climático; y ii) las Partes del anexo I presentarán información so- bre las medidas adoptadas en virtud del presente Proto- colo, en particular los programas nacionales, de conformi- dad con el artículo 7, y otras Partes procurarán incluir en sus comunicaciones nacionales, según corresponda, in- formación sobre programas que contengan medidas que a juicio de la Parte contribuyen a hacer frente al cambio climático y a sus repercusiones adversas, entre ellas me- didas para limitar el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero e incrementar la absorción por los sumideros, medidas de fomento de la capacidad y medi- das de adaptación; c) Cooperarán en la promoción de modalidades eficaces para el desarrollo, la aplicación y la difusión de tecnologías, conocimientos especializados, prácticas y procesos ecoló- gicamente racionales en lo relativo al cambio climático, y adoptarán todas las medidas viables para promover, facilitar y financiar, según corresponda, la transferencia de esos re- cursos o el acceso a ellos, en particular en beneficio de los países en desarrollo, incluidas la formulación de políticas y programas para la transferencia efectiva de tecnologías eco- lógicamente racionales que sean de propiedad pública o de dominio público y la creación en el sector privado de un cli- ma propicio que permita promover la transferencia de tecno- logías ecológicamente racionales y el acceso a éstas; d) Cooperarán en investigaciones científicas y técnicas y promoverán el mantenimiento y el desarrollo de procedi- mientos de observación sistemática y la creación de archi- vos de datos para reducir las incertidumbres relacionadas con el sistema climático, las repercusiones adversas del cambio climático y las consecuencias económicas y socia- les de las diversas estrategias de respuesta, y promoverán el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y de los