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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 229872 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 medios nacionales para participar en actividades, progra- mas y redes internacionales e intergubernamentales de in- vestigación y observación sistemática, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 5 de la Convención; e) Cooperarán en el plano internacional, recurriendo, se- gún proceda, a órganos existentes, en la elaboración y la ejecución de programas de educación y capacitación que prevean el fomento de la creación de capacidad nacional, en particular capacidad humana e institucional, y el inter- cambio o la adscripción de personal encargado de formar especialistas en esta esfera, en particular para los países en desarrollo, y promoverán tales actividades, y facilitarán en el plano nacional el conocimiento público de la informa- ción sobre el cambio climático y el acceso del público a ésta. Se deberán establecer las modalidades apropiadas para poner en ejecución estas actividades por conducto de los órganos pertinentes de la Convención, teniendo en cuen- ta lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención; f) Incluirán en sus comunicaciones nacionales informa- ción sobre los programas y actividades emprendidos en cum- plimiento del presente artículo de conformidad con las deci- siones pertinentes de la Conferencia de las Partes; y g) Al dar cumplimiento a los compromisos dimanan- tes del presente artículo tomarán plenamente en consi- deración el párrafo 8 del artículo 4 de la Convención. ARTÍCULO 11 1. Al aplicar el artículo 10 las Partes tendrán en cuen- ta lo dispuesto en los párrafos 4, 5, 7, 8 y 9 del artículo 4 de la Convención. 2. En el contexto de la aplicación del párrafo 1 del artícu- lo 4 de la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 4 y en el artículo 11 de la Convención y por conducto de la entidad o las entidades encargadas del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención, las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas incluidas en el anexo II de la Convención: a) Proporcionarán recursos financieros nuevos y adi- cionales para cubrir la totalidad de los gastos convenidos en que incurran las Partes que son países en desarrollo al llevar adelante el cumplimiento de los compromisos ya enunciados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y previstos en el inciso a) del artículo 10; b) Facilitarán también los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de tecnología, que ne- cesiten las Partes que son países en desarrollo para su- fragar la totalidad de los gastos adicionales convenidos que entrañe el llevar adelante el cumplimiento de los com- promisos ya enunciados en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y previstos en el artículo 10 y que se acuer- den entre una Parte que es país en desarrollo y la entidad o las entidades internacionales a que se refiere el artículo 11 de la Convención, de conformidad con ese artículo. Al dar cumplimiento a estos compromisos ya vigen- tes se tendrán en cuenta la necesidad de que la corrien- te de recursos financieros sea adecuada y previsible y la importancia de que la carga se distribuya adecuadamen- te entre las Partes que son países desarrollados. La di- rección impartida a la entidad o las entidades encarga- das del funcionamiento del mecanismo financiero de la Convención en las decisiones pertinentes de la Confe- rencia de las Partes, comprendidas las adoptadas antes de la aprobación del presente Protocolo, se aplicará mu- tatis mutandis a las disposiciones del presente párrafo. 3. Las Partes que son países desarrollados y las de- más Partes desarrolladas que figuran en el anexo II de la Convención también podrán facilitar, y las Partes que son países en desarrollo podrán obtener, recursos financie- ros para la aplicación del artículo 10, por conductos bila- terales o regionales o por otros conductos multilaterales. ARTÍCULO 12 1. Por el presente se define un mecanismo para un desarrollo limpio. 2. El propósito del mecanismo para un desarrollo lim- pio es ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo últi- mo de la Convención, así como ayudar a las Partes in- cluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compro- misos cuantificados de limitación y reducción de las emi- siones contraídos en virtud del artículo 3.3. En el marco del mecanismo para un desarrollo limpio: a) Las Partes no incluidas en el anexo I se beneficia- rán de las actividades de proyectos que tengan por resul- tado reducciones certificadas de las emisiones; y b) Las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las re- ducciones certificadas de emisiones resultantes de esas activi- dades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una par- te de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3, conforme lo determine la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. 4. El mecanismo para un desarrollo limpio estará su- jeto a la autoridad y la dirección de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo y a la supervisión de una junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio. 5. La reducción de emisiones resultante de cada acti- vidad de proyecto deberá ser certificada por las entida- des operacionales que designe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo sobre la base de: a) La participación voluntaria acordada por cada Par- te participante; b) Unos beneficios reales, mensurables y a largo pla- zo en relación con la mitigación del cambio climático; y c) Reducciones de las emisiones que sean adiciona- les a las que se producirían en ausencia de la actividad de proyecto certificada. 6. El mecanismo para un desarrollo limpio ayudará según sea necesario a organizar la financiación de acti- vidades de proyectos certificadas. 7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo en su primer pe- ríodo de sesiones deberá establecer las modalidades y procedimientos que permitan asegurar la transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas por medio de una auditoría y la verificación independiente de las activida- des de proyectos. 8. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo se asegurará de que una parte de los fondos procedentes de las actividades de pro- yectos certificadas se utilice para cubrir los gastos adminis- trativos y ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cam- bio climático a hacer frente a los costos de la adaptación. 9. Podrán participar en el mecanismo para un desa- rrollo limpio, en particular en las actividades menciona- das en el inciso a) del párrafo 3 supra y en la adquisición de unidades certificadas de reducción de emisiones, en- tidades privadas o públicas, y esa participación quedará sujeta a las directrices que imparta la junta ejecutiva del mecanismo para un desarrollo limpio. 10. Las reducciones certificadas de emisiones que se obtengan en el período comprendido entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso podrán utilizarse para contribuir al cumplimiento en el primer período de compromiso. ARTÍCULO 13 1. La Conferencia de las Partes, que es el órgano su- premo de la Convención, actuará como reunión de las Partes en el presente Protocolo. 2. Las Partes en la Convención que no sean Partes en el presente Protocolo podrán participar como obser- vadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, las decisiones en el ámbito del Protocolo serán adoptadas únicamente por las Partes en el presente Protocolo. 3. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Protocolo, todo miem- bro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que re- presente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Protocolo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Protocolo y por ellas mismas. 4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo examinará regu-