NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)
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Pág. 229884 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 REGLAME NTO DE LA LEY N° 27725 DE CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL DE LA JUVENTUD “YEHURI CHIHUARA CRUZ” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - El presente Reglamento establece las normas y procedimientos para el otorgamiento del Pre- mio Nacional de la Juventud “Yehuri Chihuara Cruz” crea- do por la Ley Nº 27725, a la que se referirá este Regla- mento cuando se mencione la palabra Ley. Artículo 2º.- El Premio Nacional de la Juventud “Ye- huri Chihuara Cruz” constituye una distinción honorífica que el Estado otorga a los jóvenes varones y mujeres u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional. Artículo 3º.- Las modalidades, de conformidad a lo dispuesto por la Ley, comprenderá las áreas de Letras, Artes, Deportes, Ciencia y Tecnología, Historia, Accio- nes Solidarias y Altruistas, Ambiente y Comunicación Social. El Premio Nacional será otorgado cada año sólo a dos áreas, en forma rotatoria. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN CALIFICADORA Artículo 4º. - La Comisión Calificadora será designa- da cada año mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Educación, y estará constituida por 5 miembros, según se indica: - El Director responsable de normar, planificar, coor- dinar, asesorar y evaluar las acciones de Tutoría y los Programas de Prevención Integral del Ministerio de Edu- cación, o su representante, quien la presidirá y tendrá voto dirimente en caso de empate. - El titular del Instituto Nacional de Cultura, o su re- presentante. - El titular del Instituto Nacional del Deporte, o su re- presentante. - El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo- gía, o su representante. - El Director responsable de normar, planificar, coor- dinar, asesorar y evaluar las acciones de Educación Se- cundaria y Superior Tecnológica del Ministerio de Educa- ción, o su representante. Artículo 5º. - La Comisión Calificadora quedará insta- lada la segunda semana del mes de marzo de cada año, quedando facultada para entrar en funciones a partir de ese momento. Son funciones de la Comisión Calificadora : a. Definir las 2 áreas por año, para el otorgamiento del Premio Nacional. b. Elaborar y difundir el cronograma de actividades. c. Elaborar los requisitos que deberán cumplir los pos- tulantes, así como los criterios de evaluación de acuerdo al Artículo 3º de la Ley. d. Solicitar asesoramiento técnico, a personas o insti- tuciones calificadas en las áreas previstas. e. Designar subcomisiones de trabajo, si lo juzga con- veniente. f. Evaluar los expedientes. g. Designar a los ganadores del Premio Nacional por áreas. CAPÍTULO III DE LOS POSTULANTES Y PROCEDIMIENTO Artículo 6º.- Pueden postular : - Personas naturales varones y mujeres, comprendi- dos entre los 16 y 29 años de edad. - Organizaciones juveniles, constituidas o no como personas jurídicas, que agrupan a jóvenes varones y mujeres entre los 16 y 29 años de edad.Artículo 7º. - Los postulantes serán propuestos por terceras personas, sean éstas jurídicas o naturales. Artículo 8º.- Las propuestas de las personas que pro- pongan a un postulante, deberán indicar expresamente el área que se postula, las que estarán debidamente sus- tentadas con documentación que acredite los méritos del postulante y que justifiquen el otorgamiento de esta dis- tinción. Artículo 9º. - Las propuestas o solicitudes al Premio Nacional serán presentadas entre los meses de abril a julio de cada año, en la Oficina de Trámite Documentario de la Sede Central del Ministerio de Educación y en sus órganos intermedios, en sobre cerrado y rotulado enci- ma con la inscripción “Premio Nacional de la Juventud Yehuri Chihuara Cruz” y el área en la que concursa el postulante, debiendo el órgano receptor entregar una constancia de recepción de la propuesta. Estos sobres serán remitidos de inmediato sin ser abiertos a la Comi- sión Calificadora, para el trámite correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS PREMIOS Artículo 10º.- Los premios se otorgarán a los ganado- res, considerándose la condición del postulante, como per- sona natural o como Organización Juvenil. Artículo 11º.- Los premios serán conferidos conforme lo dispone el Artículo 3º de la Ley, mediante Resolución Ministerial del Sector Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Calificadora. Los ganadores se harán acreedores a lo siguiente: -Primer puesto: o1 trofeo de material pesado, bañado en oro, que lleve grabado el Gran Sello del Estado y la ins- cripción Premio Nacional de la Juventud “Yehuri Chihuara Cruz”, el año de otorgamiento y el nom- bre del o los premiados. oDiploma de Honor. oEl equivalente pecuniario a 3 UIT. -2 menciones honrosas: oDiploma de Honor. oEl equivalente pecuniario a 1 UIT. Conformando un total de dos primeros puestos y cua- tro menciones honrosas por cada año en que se hace en- trega de la distinción. Artículo 12º.- La entrega de los premios a los ganado- res se realizará en ceremonia especial a realizarse anual- mente el día 23 del mes de setiembre, por ser la fecha conmemorativa del Día de la Juventud y será presidida, en lo posible, por el señor Presidente de la República, o por la persona en quien delegue dicha representación. CAPÍTULO V DE LA INVALIDACIÓN DEL PREMIO NACIONAL Artículo 13º.- La presentación de documentación fal- sa en el expediente invalida la participación del postulan- te, sin perjuicio de la sanción administrativa y/o judicial pertinente, quedando inhabilitado el tercero que presen- ta al postulante para realizar nuevas postulaciones. Artículo 14º.- El Premio Nacional de la Juventud se invalida por: - Sentencia Judicial condenatoria impuesta al ganador como persona natural. - Conducta inmoral manifiesta del ganador, que desna- turalice la distinción otorgada. - Por infringir las disposiciones de la Ley o el presente Reglamento, desnaturalizando la distinción otorgada. - Por realizar acciones contrarias a la finalidad del Pre- mio Nacional por parte de las organizaciones juveniles y cuyas denuncias sean debidamente comprobadas. Artículo 15º.- La devolución del Premio Nacional de la Juventud como consecuencia de su invalidación, se dispondrá por Resolución Ministerial del Sector Educa-