NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/09/2002)
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Pág. 229906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de setiembre de 2002 SÉTIMO VIVIENDA Y EL PROYECTO han contado con la ase- soría técnica y legal de la COMISIÓN DE FORMALIZA- CIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI para la formalización de la propiedad del presente predio. Fecha ....................................................... ....................................... ....................................... Titular 1 Titular 1 ............................................... ............................................... MINISTRO DE VIVIENDA, PRESIDENTE DE COFOPRI CONSTRUCCIÓN Y MINISTRO DE JUSTICIA SANEAMIENTO 16454 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales contra empresas por deficiencias constructivas detectadas en ejecución de obras de infraestructura educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2002-VIVIENDA Lima, 11 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1268-2002-GG-INFES/VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicitando autorización para interposición de acciones judiciales contra la Empresa Colina & Bustamante Contratistas Generales S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de febrero de 1995, se suscribió con la firma COLINA & BUSTAMANTE CONTRATISTAS GE- NERALES S.R.Ltda., el Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, para la ejecución de obras de infraestruc- tura educativa en el Centro Educativo Nº 50035 (Primario) - "Manuel Seoane Corrales" (Secundario), ubicado en el distrito de Poroy, provincia y departamento del Cusco, por el monto de su oferta ascendente a la suma de S/. 1 013 412,19, a ejecutarse en el plazo de 189 días calendario, materia de la Licitación Pública Nº 002-95-PRES/INFES; Que, de conformidad con el numeral 4.2 de la cláusula 4.0 de dicho contrato la referida empresa se obligó, entre otros, a ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones técnicas, bases administrativas, calendario de avance de obra, cronograma de pagos, cir- culares y demás documentos del Expediente Técnico, así mismo por el numeral 4.11 de la misma cláusula se res- ponsabiliza frente al INFES y/o terceros, por las imperfec- ciones, vicios de la obra, y por la destrucción parcial o total de la misma, de acuerdo a los artículos 1782º, 1783º, 1784º y demás disposiciones del Código Civil; Que, de acuerdo al inciso g) del artículo 33º de la Resolución Directoral Nº 001-95-EF/76.01, por el numeral 8.1 de la cláusula 8.0 se establece que el período de ga- rantía de la Obra es de siete (7) años, computados a partir de la fecha de recepción final de la Obra, de fecha 1 de enero de 1995; Que, concluida la ejecución física de la Obra C.E. Nº 50035 de Poroy y levantada las observaciones la Comi- sión de Recepción recibió la Obra suscribiendo el Acta de Recepción con fecha 22 de octubre de 1997, por lo que mediante Resolución de Gerencia General Nº 198-98- PRES-INFES de 19 de febrero de 1998, se aprobó la Liqui- dación Final del Contrato de Obra estableciéndose un monto final de S/. 1 146 877,05; Que, como resultado de la visita de inspección en el referido Centro Educativo a cargo del Supervisor de Obra, Ing. Rubén Flores Pino, se levanta el Informe Nº 003-2001- SO-RAFP/CUSCO del 28 de febrero de 2001, en el que seseñala la existencia de las deficiencias constructivas atri- buibles a la Responsabilidad del Contratista, así como las atribuibles a la falta de mantenimiento; Que, la Gerencia de Obras, por Oficio Nº 4510-2001- GO-PRES-INFES de fecha 27 de agosto de 2001, comuni- có al contratista COLINA & BUSTAMANTE CONTRATIS- TAS GENERALES S.R.LTDA., haberse detectado deficien- cias constructivas en la Obra CE. Nº 50035 de Poroy, re- quiriéndole su subsanación en el plazo de diez (10) días contados a partir de su recepción, el cual fue cursado por conducto notarial y entregado al destinatario con fecha 28 de agosto de 2001, según constancia notarial de entrega y cargo de recepción; Que, el Presupuesto Analítico que se requiere para la reparación de las deficiencias constructivas de la obra C.E. Nº 50035, de Poroy, Cusco, asciende a la suma de S/. 48,985.57, el mismo que ha sido aprobado por la Gerencia General a través de la Resolución Nº 145-2002-ME-INFES, la que dispone un plazo de quince (15) días, para que el contratista proceda a la reparación de las deficiencias constructivas o abone en todo caso el monto del presu- puesto analítico para que sean subsanadas por el INFES por cuenta suya; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 380-2002- GG-ME-INFES, de fecha 13 de marzo de 2002, se noti- ficó al Contratista la Resolución de Gerencia General Nº 145-2002-ME-INFES el día 13 de marzo del año en curso; Que, finalmente, el Jefe Zonal VIII INFES -Cusco me- diante Informe Nº 005-2002-ZONAL-CUSCO de fecha 16 de abril de 2002, informó que el referido contratista no ha cumplido con efectuar las reparaciones de los defectos constructivos detectados en el centro Educativo Nº 50035 de Poroy; Que, en consecuencia, debe autorizarse a la Procura- dora Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales contra los res- ponsables del hecho descrito; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27792; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en nombre y re- presentación del Estado inicie las acciones judiciales per- tinentes contra la Empresa Colina & Bustamante Contra- tistas Generales S.R.Ltda. y otras personas que corres- pondan, por las razones y los hechos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la re- ferida Procuradora Pública, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16445 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2002-VIVIENDA Lima, 11 de setiembre de 2002 Visto, el Oficio Nº 1270-2002-GG-INFES-VIVIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, por Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 14 de junio de 1994, el Instituto Nacio- nal de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, con- trató con la empresa ERIKA CONTRATISTAS GENERA- LES S.R.L., para la ejecución de las obras de infraestruc-