NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (15/09/2002)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 27
Pág. 230049 NORMAS LEGALES Lima, domingo 15 de setiembre de 2002 agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respecti- va en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la fa- cultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora Carmen Consuelo Benavides Caldas con matrícula Nº N-3559 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Se- guros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 16567 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI Disponen inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existen- cia de prácticas de dumping en las im- portaciones de bobinas galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de la Federación Rusa y de la Repúbli- ca de Kazajstán (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 049-2002/CDS-INDECOPI Lima, 2 de setiembre de 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 005-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el día 23 de abril de 2002, la Empresa Siderúrgi- ca del Perú S.A.A.1 solicitó a la Comisión de Fiscaliza- ción de Dumping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Pro- piedad Intelectual3, el inicio del procedimiento de in vesti- gación por supuestas prácticas de dumping sobre las importaciones de bobinas (también llamadas chapas) galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias y/o procedentes de la República de Kazajstán4 y de la Federación Rusa5. Los pr incipales fundamentos de su solicitud fueron los siguientes: • SIDERPERU es la única empresa en el país que elabora bobinas y planchas galvanizadas (productos pla- nos de acero galvanizados) teniendo, en cuanto a esta fabricación, el 100% de representatividad de la produc- ción siderúrgica nacional. • Los productos nacionales son similares a los pro- ductos denunciados. • Como consecuencia del incremento de las importa- ciones a precios dumping, los niveles de producción y ventas de SIDERPERU se vieron seriamente afectados. En lo relativo a la participación de mercado, señalan quela participación de las ventas nacionales ha sufrido una drástica reducción, con relación al período de equilibrio Octubre 1997 - Marzo 1998. • La existencia de relación causal entre el supuesto daño registrado a la industria nacional y las importacio- nes del producto denunciado. • En virtud a ello, solicitan sean impuestos derechos antidumping, habiendo calculado éstos en 22,5% y 56,7%, para el caso de Rusia y Kazajstán, respectivamente. Que, de manera preliminar, se ha considerado como pe- ríodo de análisis de daño a la rama de producción nacional, el comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2001, mientras que para la determinación de la existencia de dum- ping, el comprendido entre enero y diciembre del 2001; Que, el Informe Nº 042-2002/CDS, que contiene la evaluación de la solicitud de inicio de procedimiento de investigación presentada por SIDERPERÚ, es de acce- so público a través del portal de internet del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; Que, los productos que fabrica SIDERPERU son si- milares a los denunciados en términos de características y usos; Que, SIDERPERÚ representa más del 25% de pro- ducción nacional de bobinas galvanizadas y planchas li- sas galvanizadas, por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping; Que, sobre la base de la información proporcionada por ADUANAS, para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha estimado el precio FOB promedio de exportación de los productos objeto de la solicitud, originarios de Rusia y Kazajstán, en 378,39 US$/ Tn y 349,98 US$/Tn respectivamente; Que, se ha calculado el valor normal sobre la base del valor reconstruido elaborado por SIDERPERU, toman- do como referencia los costos de producción del 2001 correspondientes a la industria del Brasil, así como una estimación de las utilidades y los gastos en los que incu- rrirían los productores de acero en Rusia y Kazajstán, realizada por la solicitante; Que, de esta forma, el valor reconstruido para las plan- chas y bobinas galvanizadas originarias y/o procedentes de Rusia y Kazajstán ha sido calculado en US$/Tn 463,8 y US$/Tn 534,4 respectivamente; Que, teniendo en cuenta los cálculos efectuados, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en las importaciones de bobinas galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de Rusia y Kazajstán, del orden del 22,57% para el caso de Rusia, y de 52,69% para el caso de Kazajstán; Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño a la rama de producción nacional reflejado en la reducción tanto de los volúmenes de venta de la solici- tante, como de la participación de mercado de la rama de producción nacional; Que, de manera preliminar se puede decir que, los indicios de daño hallados sobre los indicadores econó- micos de la rama de producción nacional, se deberían al aumento en el volumen de las importaciones de bobinas galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de Rusia y Kazajstán, a supuestos precios dumping; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decre- to Supremo Nº 144-2000-EF de aplicación supletoria al presente procedimiento, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 2 de setiembre del 2002; 1En adelante SIDERPERU 2En adelante la Comisión. 3En adelante INDECOPI. 4En adelante Kazajstán. 5En adelante Rusia.