Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2002 (15/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 15 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula Nº N-3559 en el Registro del Sistema de Seguros Seccion A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 16567

la participacion de las ventas nacionales ha sufrido una drastica reduccion, con relacion al periodo de equilibrio Octubre 1997 - Marzo 1998. · La existencia de relacion causal entre el supuesto dano registrado a la industria nacional y las importaciones del producto denunciado. · En virtud a ello, solicitan MORDAZA impuestos derechos antidumping, habiendo calculado estos en 22,5% y 56,7%, para el caso de Rusia y Kazajstan, respectivamente. Que, de manera preliminar, se ha considerado como periodo de analisis de dano a la MORDAZA de produccion nacional, el comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2001, mientras que para la determinacion de la existencia de dumping, el comprendido entre enero y diciembre del 2001; Que, el Informe Nº 042-2002/CDS, que contiene la evaluacion de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion presentada por SIDERPERU, es de acceso publico a traves del MORDAZA de internet del Indecopi www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp; Que, los productos que fabrica SIDERPERU son similares a los denunciados en terminos de caracteristicas y usos; Que, SIDERPERU representa mas del 25% de produccion nacional de bobinas galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, por lo que se encuentra legitimada a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por ADUANAS, para el periodo definido para el calculo del margen de dumping, se ha estimado el precio FOB promedio de exportacion de los productos objeto de la solicitud, originarios de Rusia y Kazajstan, en 378,39 US$/ Tn y 349,98 US$/Tn respectivamente; Que, se ha calculado el valor normal sobre la base del valor reconstruido elaborado por SIDERPERU, tomando como referencia los costos de produccion del 2001 correspondientes a la industria del Brasil, asi como una estimacion de las utilidades y los gastos en los que incurririan los productores de MORDAZA en Rusia y Kazajstan, realizada por la solicitante; Que, de esta forma, el valor reconstruido para las planchas y bobinas galvanizadas originarias y/o procedentes de Rusia y Kazajstan ha sido calculado en US$/Tn 463,8 y US$/Tn 534,4 respectivamente; Que, teniendo en cuenta los calculos efectuados, se ha determinado indicios de la existencia de dumping en las importaciones de bobinas galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de Rusia y Kazajstan, del orden del 22,57% para el caso de Rusia, y de 52,69% para el caso de Kazajstan; Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano a la MORDAZA de produccion nacional reflejado en la reduccion tanto de los volumenes de venta de la solicitante, como de la participacion de MORDAZA de la MORDAZA de produccion nacional; Que, de manera preliminar se puede decir que, los indicios de dano hallados sobre los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional, se deberian al aumento en el volumen de las importaciones de bobinas galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de Rusia y Kazajstan, a supuestos precios dumping; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF de aplicacion supletoria al presente procedimiento, y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 2 de setiembre del 2002;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INDECOPI
Disponen inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de bobinas galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan
(N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la presente resolucion, conforme a lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 049-2002/CDS-INDECOPI MORDAZA, 2 de setiembre de 2002 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 005-2002-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el dia 23 de MORDAZA de 2002, la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.1 solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual3 , el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de bobinas (tambien llamadas chapas) galvanizadas y planchas lisas galvanizadas, originarias y/o procedentes de la Republica de Kazajstan4 y de la Federacion Rusa 5 . Los principales fundamentos de su solicitud fueron los siguientes: · SIDERPERU es la unica empresa en el MORDAZA que elabora bobinas y planchas galvanizadas (productos planos de MORDAZA galvanizados) teniendo, en cuanto a esta fabricacion, el 100% de representatividad de la produccion siderurgica nacional. · Los productos nacionales son similares a los productos denunciados. · Como consecuencia del incremento de las importaciones a precios dumping, los niveles de produccion y ventas de SIDERPERU se vieron seriamente afectados. En lo relativo a la participacion de MORDAZA, senalan que

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En adelante SIDERPERU En adelante la Comision. En adelante INDECOPI. En adelante Kazajstan. En adelante Rusia.

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