NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
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Pág. 230357 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 a. Nombre de la organización. b. Cargo del miembro directivo. c. Nombres y Apellidos del miembro directivo. d. Documento de Identidad. e. Dirección. f. Fecha de vigencia de la credencial. g. Fotografía reciente del dirigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Dirección de Desarrollo Humano y Par- ticipación Ciudadana apoyará con programas especiales de capacitación a las Organizaciones Sociales para que logren su Reconocimiento y Registro Municipal. Segunda.- Las solicitudes de inscripción y Registro de Organizaciones Sociales de Base en tr ámite , se adecua- rán a las normas establecidas en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 16959 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen disposiciones sobre la tasa de arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines para el período 2002 ORDENANZA Nº 001-2002/MDPN Punta Negra, 14 de agosto del 2002 LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo reunido en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de agosto del 2002; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 74º que las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir tasas, contribuciones, así como otor- gar exoneraciones; Que, la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributación Muni- cipal" regula la creación de los arbitrios; Que, la Ley Nº 26721 "Modificatoria del Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776", establece que las Tasas por Servicios Públicos o Arbitrios se calcularán, dentro del primer trimestre de cada ejercicio fiscal, en función del costo efectivo del servicio a prestar; Con el Voto Unánime de los Integrantes del Concejo Distrital de Punta Negra, en ejercicio de las facultades de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y con dis- pensa de la lectura y aprobación del Acta para su inme- diata ejecución, APROBÓ: ORDENANZA SOBRE TASA DE ARBITRIOS POR SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA PERÍODO 2002 Artículo Primero.- APLÍQUESE para el ejercicio 2002, las disposiciones Municipales y montos establecidos en la Ordenanza Nº 009-2001/MDPN, publicada el 2 de mayo del 2001 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según Acuerdo de Concejo Nº 212 de fecha 5 de julio del 2001, publicado el 14 de julio del 2001, en vías de regularización. Artículo Segundo.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable será la que se encuentra en vigencia a partir del 1 de enero de cada año.Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Unidades de Rentas y Administración el fiel cumplimiento de la pre- sente Ordenanza y la Secretaría General se encargue de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. DALIA LÓPEZ DE MOLINA Teniente Alcaldesa Encargada de la Alcaldía 16957 Establecen disposiciones para la pre- sentación de la declaración jurada de pago del Impuesto Predial Masivo para el ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 002-2002/MDPN Punta Negra, 14 de agosto del 2002 LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto del 2002, y con la finalidad de beneficiar a la mayor cantidad de contribuyentes de nuestro distrito; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, denominado Ley de Tributación Municipal faculta a las Municipalidades, a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponda el Impuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2002-EF, pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero del 2002, fijó la Unidad Impositiva Tributaria en S/.3,100.00; Con el Voto Unánime de los integrantes del Concejo Distrital de Punta Negra, en ejercicio de las facultades de la Ley Orgánica de Municipalidades le confiere y con dis- pensa del trámite de aprobación del Acta, para su inme- diata ejecución, APROBÓ: ORDENANZA APRUEBAN PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA, MONTO MÍNIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL MASIVO PARA EL EJERCICIO 2002 Artículo Primero.- APROBAR la presentación de la Declaración Jurada de pago del Impuesto Predial Masivo para el Ejercicio 2002, en vías de Regularización. Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 18.60 (Dieciocho y 60/100 Nuevos Soles), el monto mínimo que deberán pagar los contribuyentes por concepto del Impuesto Pre- dial para el ejercicio 2002. Artículo Tercero.- APROBAR que el pago del Impues- to Predial para el ejercicio 2002 será efectuado en forma MASIVA, adquiriendo los contribuyentes sus formularios respectivos en la tesorería de la municipalidad. Artículo Cuarto.- FIJAR en S/. 12.40 (Doce y 40/100 Nuevos Soles) el juego de formularios y comprobantes de pago, por la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el ejercicio 2002. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las Unidades de Ren- tas y Administración, la difusión y cumplimiento de la pre- sente Ordenanza y a la Secretaría General se encargue de la publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DALIA LÓPEZ DE MOLINA Teniente Alcaldesa Encargada de la Alcaldía 16965