NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/09/2002)
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Pág. 230358 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de setiembre de 2002 Aprueban beneficio tributario por diver- sas deudas relativas al impuesto pre- dial y arbitrios municipales ORDENANZA Nº 003-2002/MDPN Punta Negra, 14 de agosto del 2002 LA TENIENTE ALCALDESA ENCARGADA DEL DES- PACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE PUNTA NEGRA; VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fe- cha 14 de agosto del 2002, y con la finalidad de benefi- ciar a la mayor cantidad de contribuyentes de nuestro distrito; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipali- dades, Ley Nº 23853 otorgan a las Municipalidades auto- nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, el Artículo 36º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la Administración está faculta- da para otorgar aplazamientos, fraccionamientos a aque- llos contribuyentes que deseen regularizar sus deudas tributarias y el Art. 41º del indicado Dispositivo, estable- ce el reajuste de la condonación de los intereses morato- rios y sanciones; Que, es una de las principales preocupaciones de la Municipalidad otorgar facilidades de pago a los contribu- yentes del distrito, con ese fin se aprueba el Beneficio Tributario de la exoneración de las deudas generadas, consideradas hasta el 2do. trimestre del año 2002, refe- rente a las moras, multas e intereses al 100% del Im- puesto Predial y Tasas de Arbitrios Municipales, por el plazo de dos meses a partir de su publicación; ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Beneficio Tributario de Exoneraciones por las deudas generadas consideradas hasta el 2do. trimestre del año 2002, referente a moras, multas e intereses al 100% de los tributos: Impuesto Pre- dial y Tasa de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- El período del presente Benefi- cio Tributario será de dos meses a partir de su publica- ción. Artículo Tercero.- Los contribuyentes con Fracciona- miento vigente podrán acogerse a este beneficio a tra- vés de una solicitud escrita, pudiéndose acoger a este beneficio los contribuyentes que tuvieran por lo menos cancelado el 1er. trimestre del Impuesto Predial y Arbi- trios del 2001. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Unidades de Ren- tas y Administración el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la Secretaría General se encargue de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DALIA LÓPEZ DE MOLINA Teniente Alcaldesa Encargada de la Alcaldía 16887 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO Aprueban el Plan de Ordenamiento Urbano del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2002-CM/MPS Satipo, 24 de junio del 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Satipo, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de junio del año 2002, con el voto unánime de los señores Miem- bros del Concejo; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Esta- do y el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que las Municipalidades como órgano de gobierno local, tienen autonomía económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Art. 24º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde a los Munici- pios Provinciales, la oficialización de los planes urbanos formulados por los Municipios Distritales, y regular o pro- nunciarse respecto a la zonificación a propuesta de éstos; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Inc. 2) del Art. 36º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen la atribución de apro- bar y controlar los planes y proyectos de desarrollo local; Que, de conformidad al Art. 10º Capítulo IV del De- creto Supremo Nº 007-85-VC - Reglamento de Acondi- cionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Am- biente, se dispone que los planes urbanos son los instru- mentos técnicos normativos para la previsión y promo- ción de las acciones de acondicionamiento en cada cen- tro poblado del ámbito territorial provincial; Que, se ha recepcionado el Estudio Plan de Ordenamiento Urbano del distrito de Coviriali 2001 - 2015, presentado por el Arq. Jorge Sologuren Tenicela, el mismo que corresponde a uno de los objetivos de la gestión del gobierno local distrital, por el que se antepone la planificación al desarrollo de los pueblos del ámbito de la provincia de Satipo; Que, de conformidad a los lineamientos de desarrollo estratégico del ámbito territorial provincial, se hace ne- cesario la aprobación del Plan de Ordenamiento Urbano del distrito de Coviriali, con fines de normar su crecimiento, promocionando al ciudadano de la zona, el ambiente ade- cuado para la satisfacción de sus necesidades vitales; y, Por estas consideraciones, el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto por el Inc. 2) del Art. 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por unanimi- dad aprobó la siguiente: ORDENANZA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO DEL DISTRITO DE COVIRIALI - PROVINCIA DE SATIPO Artículo Primero.- Aprobar el PLAN DE ORDENA- MIENTO URBANO DEL DISTRITO DE COVIRIALI 2001 - 2015 - provincia de Satipo - departamento de Junín, el mismo que consta de: I:Diagnóstico Socio Económico del distrito de Coviriali II:Diagnóstico Físico III:Formulación de la Propuesta del Estudio Urbano Artículo Segundo.- Aprobar el presente Estudio del Plan de Ordenamiento Urbano del distrito de Coviriali, en los límites de la jurisdicción de la provincia de Sati- po por el período comprendido del 2001 al 2015, a par- tir del día siguiente de su publicación en el diario de circulación regional, conforme a ley. Artículo Tercero.- La Municipalidad Provincial de Sa- tipo, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Co- viriali, brindará el apoyo que requiera el presente Estudio para la implementación y cumplimiento, conforme a ley. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde Provin- cial, a efectos de que dicte las disposiciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con- forme a ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ROGGER ANÍBAL HUARI ORDÓÑEZ Alcalde 16961